Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2020 (REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 1/2020)

Sentido del fallo18/11/2020 1. SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoREVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
Fecha18 Noviembre 2020
Número de expediente1/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 103/2019-I),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCID EN REVISIÓN 79/2019))

RRectangle 2 ECURSO DE REVISIÓN EN

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 1/2020

RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 1/2020.

QUEJOSO: **********.

Recurrente: fiscal general del estado de guanajuato




PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA AUXILIAR: alexandra valois salazar.


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día dieciocho de noviembre de dos mil veinte.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. El Juzgado Segundo Penal de Valle de Santiago, Guanajuato, en los autos de la causa penal ********** de su índice, libró, en dos mil once, orden de aprehensión en contra de ********** por su probable responsabilidad en la comisión del delito de **********. Esa decisión jurisdiccional, al día de hoy, se encuentra pendiente de cumplimentar.


Al respecto, la Fiscalía responsable estimó que era necesario publicar los datos del inculpado en su página de internet oficial (https://portal.pgjguanajuato.gob.mx/PortalWebEstatal/Inicio/.../mas_buscados.aspx), a fin de obtener de la ciudadanía cualquier información que condujera a su captura.


SEGUNDO. Demanda de amparo.- Por escrito presentado el once de febrero de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de la autoridad y el acto que a continuación se señalan:


Autoridad responsable:

Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato, con sede en la Ciudad del mismo nombre.


Acto reclamado:

La publicación, difusión, exhibición de su nombre, fotografía y datos personales en la página de internet oficial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato https://portal.pqlguanajuato.gob.mx/portalwebestatal/inicio.../mas_buscados.aspx, en la cual señala que se le exhibe como “DELINCUENTE SEÑALADO COMO UNO DE LOS MÁS BUSCADOS HOMICIDIO Y SECUESTRO”, de manera indebida y sin que medie sentencia dictada por un juez competente.


El quejoso expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y solicitó la suspensión del acto reclamado.


TERCERO. Suspensión del acto reclamado. Por razón de turno, conoció de dicha demanda la Juez Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, quien admitió la demanda, registrándola con el número de juicio de amparo indirecto **********.


Por acuerdo de fecha cuatro de marzo de dos mil diecinueve, dictado en el expediente incidental, la jueza de amparo concedió la suspensión definitiva contra el acto reclamado al Fiscal General del Estado de Guanajuato; para el efecto de que hasta en tanto causara ejecutoria el juicio de amparo principal, se eliminara el registro del quejoso en la página de internet referida.


CUARTO. Recurso de revisión en el incidente de suspensión **********. En contra de la sentencia interlocutoria dictada en el incidente de suspensión, el Fiscal General del Estado de Guanajuato, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinticinco de marzo de dos mil diecinueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado.


De dicho medio de impugnación correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, cuyo Presidente mediante proveído de tres de abril siguiente, ordenó registrar el asunto con el número de toca ********** y lo admitió a trámite.

En sesión ordinaria de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado, que previno en el conocimiento del asunto, solicitó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ejerciera su facultad de atracción para resolver el incidente en revisión señalado.

QUINTO. Trámite y resolución de la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción. Por acuerdo de seis de septiembre de dos mil diecinueve1 el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibida la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción que quedó registrada con el número de expediente **********, y ordenó su remisión a esta Primera Sala, al considerar que la materia sobre la que versa la litis del asunto es penal.


De conformidad con el Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal y en virtud de que la solicitud fue formulada por parte legitimada (Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito), se turnó el expediente a la Ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales, para la elaboración del proyecto de resolución.


Recibidos los autos y sus anexos en esta Primera Sala, su Presidente, por acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil diecinueve dispuso el avocamiento del asunto. En sesión de cuatro de diciembre de la misma anualidad, esta Primera Sala determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del incidente en revisión penal **********.


SEXTO. Recurso de Revisión en el Incidente de Suspensión. El expediente fue devuelto a la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde el Presidente de este Alto Tribunal, ordenó el registro del expediente como recurso de revisión en incidente de suspensión número 1/2020; determinó que este Tribunal Constitucional asumía su competencia originaria para conocer del medio de defensa de que se trata; ordenó turnar el expediente para su estudio al señor M.J.M.P.R., integrante de la Primera Sala; y dio la intervención correspondiente a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


SÉPTIMO. Avocamiento. El Ministro Presidente de la Primera Sala, en auto de nueve de octubre de dos mil veinte, determinó el avocamiento del medio de impugnación y remitió los autos a su Ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción I, inciso a), y 85 de la Ley de Amparo, y 21, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; toda vez que se trata de un recurso interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria dictada por un Juez de Distrito en el incidente de suspensión de un juicio de amparo en materia penal, mismo que por sus características especiales esta Sala determinó ejercer su facultad de atracción.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión en incidente de suspensión, fue interpuesto en tiempo; lo anterior se considera así, al tomar en cuenta que el auto recurrido se notificó a la parte recurrente el seis de marzo de dos mil diecinueve, por lo que surtió efectos dicha notificación el mismo día, esto fue, el miércoles seis de marzo citado.


El término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del jueves siete al viernes veintidós de marzo de dos mil diecinueve, descontándose los días nueve, diez, dieciséis, diecisiete, dieciocho y veintiuno de marzo, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 y 31, fracción I, de la Ley de Amparo; y, 74 de la Ley Federal del Trabajo.


Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el veintidós de marzo de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en León, Guanajuato, su presentación es oportuna.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Antes de entrar al estudio de fondo es necesario establecer, como ya se precisó con antelación, que el presente asunto proviene de una causa penal instruida a **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de secuestro agravado, que derivó en el libramiento de una orden de aprehensión en su contra, desde dos mil once, y que hasta el momento no se ha cumplimentado.


A razón de lo anterior, el Fiscal responsable consideró necesario publicar los datos del imputado en la página de internet oficial(https://portal.pgjguanajuatogob.mx/PortalWebEstatal/Inicio/.../mas_buscados.aspx), con la finalidad de obtener de la ciudadanía cualquier información que llevara a su captura; página de la que se desprende una liga denominada los más buscados, misma que al consultarla aparece una lista con el nombre, fotografía y delito de diversas personas, entre ellas el imputado bajo el alias “**********”, su fotografía y los delitos de secuestro y homicidio.


En contra de esto último, el imputado promovió juicio de amparo indirecto. El juez de distrito, al que correspondió el conocimiento del asunto, mediante sentencia interlocutoria concedió la suspensión definitiva al incidentista. Lo anterior, bajo las consideraciones que se sintetizan a continuación:


  1. Que la suspensión definitiva...

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