Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-04-2021 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 5/2020)

Sentido del fallo07/04/2021 1. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO, A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE 5 DE MARZO DE 2020, EMITIDA POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN LOS AUTOS DE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 1/2020.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Fecha07 Abril 2021
Número de expediente5/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 321/2017),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 252/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 5/2020.

DERIVADO DEL AMPARO INDIRECTO *******.

INCIDENTISTAs: M.R.L. Y OTROS.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIa: M.I.C.V..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual de siete de abril de dos mil veintiuno.



V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución derivado de la Denuncia de Repetición del Acto Reclamado número 5/2020, derivado al juicio de amparo indirecto número *******, promovido por Miguel Ramírez Lombana y otros, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México; y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias relativas al expediente electrónico del presente cuaderno incidental y del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierten los siguientes hechos:


Juicio de amparo indirecto. M.R.L., Javier Sandoval Caamaño, A.L.Á.d.P. y Gilda Gil Vázquez, por derecho propio, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades responsables y actos reclamados, los siguientes:


Autoridades responsables:


Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.


Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.


Secretario de Gobierno de la Ciudad de México; y


Secretario de Finanzas de la Ciudad de México.


Actos reclamados:


  • De la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, se reclamó la discusión y aprobación del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, específicamente por lo que hace a la reforma del artículo 130 fracciones I y II del mencionado ordenamiento legal.


  • Del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, se reclamó la promulgación y expedición del Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.


  • Del Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, se reclamaron los actos, acuerdos u órdenes realizados directamente respecto de la aplicación o ejecución de dicho Decreto; y


  • Del Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, se reclamaron los actos, acuerdos u órdenes realizados directamente respecto de la aplicación o ejecución del referido Decreto.


Por acuerdo emitido el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, admitió y registró el asunto bajo el expediente número *******, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, –entre otras acciones– y previo el trámite de ley, el ocho de mayo de dos mil diecisiete, celebró audiencia constitucional y dictó sentencia, en la que concedió el amparo solicitado a la parte quejosa.


Admisión, trámite y resolución del recurso de revisión. No conforme con esa resolución, la Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, en representación del Jefe de Gobierno de esa misma entidad federativa, interpuso recurso de revisión. De igual manera, la parte quejosa interpuso recurso de revisión adhesiva.

Conoció de dichos recursos, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien previa su admisión y registro bajo el expediente número *******, en sesión de siete de septiembre de dos mil diecisiete, lo resolvió confirmando la sentencia recurrida, sobreseyó, por un lado, concedió el amparo a la parte quejosa y declaró sin materia la revisión adhesiva.


Procedimiento de cumplimiento. Mediante acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, el titular del Juzgado Federal tuvo por recibida la ejecutoria de mérito; requirió a la parte quejosa para que formulara el cálculo y señalara la cantidad que consideraba debía ser devuelta por las responsables.


Por acuerdo de diez de octubre de dos mil diecisiete, el Juzgado Federal tuvo por desahogado el requerimiento antes mencionado a la parte quejosa, la cual por conducto de su autorizado precisó el desglose de distintas cuentas prediales objeto de la concesión del amparo; en consecuencia, se requirió al Tesorero de la Ciudad de México a fin de que informara la Administración Tributaria competente para reintegrar el patrimonio a la parte quejosa de las cantidades solicitadas.


Por oficio presentado el veintiséis de octubre siguiente, la Directora de Servicios al Contribuyente de la Tesorería de la Ciudad de México, informó que las autoridades competentes para reintegrar el patrimonio de la quejosa eran las Administraciones Tributarias en San Jerónimo para los números de cuenta ******* y *******, Parque Lira para las cuentas catastrales ******* y ******* y Xochimilco para el predial *******.


Consecuentemente, por diversos autos de siete y nueve de noviembre de dos mil diecisiete, se tuvieron por recibidos oficios signados por las Administradoras Tributarias en San Jerónimo y Parque Lira, en donde se pronunciaron respecto del cálculo hecho por la parte quejosa y respecto a la Administradora Tributaria en Xochimilco, ésta manifestó estar de acuerdo con las cantidades señaladas por la quejosa.


Tras diversos requerimientos por parte del Juez de amparo a las Tributarias responsables citadas, para que realizaran el cálculo correcto de las cantidades que se debían devolver, mediante proveído de quince de diciembre de dos mil diecisiete, se tuvo por desahogado tal requerimiento, por lo que, se ordenó dar vista con tales cantidades a la parte quejosa para que manifestara lo que a su derecho correspondía.


Al respecto, la parte quejosa manifestó su conformidad con el cálculo realizado por las autoridades hacendarias, a excepción por el que hacía a la cuenta predial ******* correspondiente a la Administradora Tributaria San Jerónimo; por lo que en proveído de veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, se corrigió la cantidad que se le debía de devolver, consecuentemente se requirió el pago de dichas cantidades.


Previo diversos requerimientos a las autoridades responsables, se requirió a los quejosos para que acudieran a las instalaciones de las Administradoras Tributarias a recoger las referencias bancarias puestas a su disposición e informaran de tal diligencia al Juzgado de Distrito.


En virtud de lo anterior, las autoridades responsables remitieron las diversas constancias con las que manifestaron haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Por lo que, mediante proveído de veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, se dio vista a la quejosa para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


Una vez transcurrido el término de ley, el doce de abril de dos mil dieciocho, el Juez Federal declaró cumplida la ejecutoria de amparo y por diverso proveído de diez de mayo de dos mil dieciocho, señaló que tal determinación había causado estado.


SEGUNDO. Trámite de la Denuncia de Repetición del Acto Reclamado en el Juzgado de Distrito. Por escrito presentado el catorce de octubre de dos mil diecinueve, el quejoso J.S.C., por propio derecho, presentó denuncia de repetición del acto reclamado, en contra de la Administración Tributaria de Parque Lira, al negar la devolución de las cantidades pagadas en exceso del Impuesto Predial de los ejercicios dos mil catorce, dos mil quince, dos mil dieciséis y dos mil dieciocho, de las cuentas predial número ******* y *******, respectivamente.


Mediante proveído de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, el Juzgado de Distrito por conducto de su titular, admitió a trámite dicha denuncia de repetición del acto reclamado, por lo que, requirió a la autoridad responsable Administradora Tributaria en Parque Lira, para que dentro del término de tres días rindiera su informe.


Una vez seguido el trámite legal respectivo, mediante resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, el Juez Federal determinó declarar parcialmente fundada la denuncia promovida por la parte quejosa y ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para el trámite correspondiente.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del recurso de inconformidad. No conforme con la anterior resolución, el quejoso interpuso un recurso de inconformidad, que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo admitió y registró bajo el número ******* y en sesión de cinco de marzo de dos mil veinte, lo resolvió declarándolo infundado.


CUARTO. Admisión, trámite y resolución de la Denuncia de Repetición del Acto Reclamado en el Tribunal Colegiado. Previa recepción de los autos, por proveído de diecisiete de enero de dos mil veinte, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, lo admitió y registró bajo la denuncia de repetición del acto reclamado número ******* y, seguida la secuela procesal, el cinco de marzo de dos mil veinte, –en la misma fecha de la resolución del recurso de inconformidad antes citado– el referido órgano colegiado, lo resolvió determinando que había existido repetición del acto reclamado, por lo que ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite respectivo.


QUINTO. Admisión y trámite del incidente de inejecución Derivado de Denuncia de...

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