Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-03-2021 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 3/2021)

Sentido del fallo10/03/2021 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente3/2021
Fecha10 Marzo 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 3022/2019),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 30/2020))

Solicitud de REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 3/2021

SOLICITANTES: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

SECRETARIO: J.C.D.

SECRETARIO AUXILIAR: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diez de marzo de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la cual se resuelve la reasunción de competencia 3/2021, solicitada por los Magistrados integrantes del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.



1. ANTECEDENTES



  1. 1.1 Juicio de origen. Mediante escrito presentado el once de junio de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico y Ciudad M., el 1. Sindicato de Obreros y Empleados de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Conurbada de la Desembocadura del Río Pánuco de los Municipios de Tampico, M. y Altamira, Tamaulipas; 2. Sindicato de Carpinteros, E. y Ayudantes, Especialistas en Techados, Colocación de Láminas, Armado y Colocación de Aluminio, Cimbras Metálicas, Plafones, P., Tabla Roca, Durock, Fibras de vidrio y Sintéticas, Asbestos, incluyendo la Carpintería Metálica y Plástica para la Construcción, Estantería y Decoración, S. y Conexos de Tampico y Ciudad Altamira, Tamaulipas; 3. Gremio Unido de C., Operadores, Trabajadores y Empleados en Transportes Urbanos y Foráneos, Negocios Comerciales, Industriales, Conexos y S. de Tampico, Ciudad M. y Altamira, Tamaulipas; 4. Sindicato Gremial de Trabajadores, Operadores de Grúas de Plataforma de Arrastre y Equipo Pesado, S. y Conexos de la Zona Conurbada de Tampico, M. y Altamira, Tamaulipas; 5. Sindicato Gremial de C. Concesionarios del Transporte de la Zona Conurbada de Tampico, M. y Altamira del Sur del Estado de Tamaulipas; 6. Sindicato de Plomeros, Fontaneros, Hojalateros, Especialistas en Tuberías Sanitarias, Hidráulicas para Agua Helada, Vapor y Gas, S. y Conexos de Tampico, Ciudad M. y Altamira; 7. Sindicato de Trabajadores en Centros Comerciales Soriana de Tampico, M. y Altamira, M.G., A., M. y Victoria del Estado de Tamaulipas; 8. Unión de Transportadores, C. y Operadores de Materiales para Construcción, Minerales y Carga en General de la Zona Conurbada Tampico, Ciudad M. y Altamira; 9. Sindicato de Empleados de Comercio de Tampico, Ciudad M. y Altamira; 10. Sindicato de Trabajadores de la Industria Empacadora, E. y Maquiladora, S. y Conexos del Municipio de Altamira, Tamaulipas; 11. Sindicato de Trabajadores de B. y Cia de T.S.N.C. de Capital Variable; y, 12. Sindicato Único de Veladores de Tampico y Ciudad M. al Servicio de la Ciudad y Empresas, Industrias, Comercios, Residencias, Centros Nocturnos y Conexos de Tampico, Ciudad M. del Estado de Tamaulipas; por conducto de sus secretarios generales, siendo designado con posterioridad Guadalupe Edmundo García Román como representante común de los mismos; solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y los actos siguientes:


(...)

  1. DEL CONGRESO DE LA UNIÓN: La expedición y aprobación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley General de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva; considerando a la Cámara de Diputados como cámara de origen y la Cámara de Senadores como cámara revisora.


  1. DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN: El refrendo, la promulgación y la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley General de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva.


  1. DEL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: La publicación y materialización en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley General de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva.


  1. DE TODAS LAS AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • La aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019 mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley General de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva y sus consecuencias de hecho y de derecho.

  • La ejecución del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley General de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva.

  • Todas las consecuencias que de hecho y de derecho se deriven de la expedición, promulgación, refrendo, publicación y ejecución del Decreto citado en el inciso a) que antecede, en el entendido de que a la fecha no ha tenido ningún acto de aplicación por parte de alguna autoridad en los suscritos, aunque estamos vinculados a su cumplimiento a partir de su vigencia en virtud de que crea, transforma y extingue situaciones concretas de derecho al ser una federación de sindicatos de trabajadores.

  • El amparo que interponemos en contra de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y otras, por vicios propios, afecta a todos los actos que concurren a su formación, entre ellos, la promulgación y publicación como parte de los actos legislativos y el refrendo de firmas para la validez del acto administrativo, pues estos actos en sí, son necesarios para la validez de la ley, como todos los actos del proceso legislativo, que constituyen un acto completo, y por ende, no pueden quedar subsistentes o insubsistentes aisladamente, sino que de la declaración de inconstitucionalidad de las normas afecta a todos ellos.”


  1. 1.2 Sentencia. De la demanda de amparo correspondió conocer, por razón de turno, al Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad M., el que mediante proveído de trece de junio de dos mil diecinueve registró dicha demanda con el número de expediente 617/2019-V-B, designó como representante común de los quejosos a Guadalupe Edmundo García Román y efectuó diversos requerimientos, los cuales una vez desahogados permitieron la admisión del asunto.


  1. El veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, la titular del referido juzgado, remitió el juicio de amparo indirecto 617/2019-V-B a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, en atención a la resolución de concentración SECNO/CE/18/2019, que se dio a conocer mediante la circular SECNO/CE/7/2019, emitida por la Secretaría Ejecutiva de Creación de nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de que se turnara al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México.


  1. En cumplimiento, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo indirecto 617/2019-V-B, realizó el cambio de carátula y radicó la demanda con el número 3022/2019.


  1. Seguidos los trámites de ley, el tres de diciembre de dos mil diecinueve, la juzgadora dictó sentencia en la que determinó lo siguiente:


  • S. en el juicio de amparo respecto del 1. Sindicato Gremial de C. Concesionarios del Transporte de la Zona Conurbada de Tampico, M. y Altamira del Sur del Estado de Tamaulipas; y, del 2. Sindicato Único de Veladores de Tampico y Ciudad M. al Servicio de la Ciudad y Empresas, Industrias, Comercios, Residencias, Centros Nocturnos y Conexos de Tampico, Ciudad M. del Estado de Tamaulipas, al estimar que se actualizaba la causal del improcedencia establecida en el artículo 61, fracción XXIII de la Ley de Amparo, toda vez que los promoventes carecían de legitimación en el proceso para instar la acción de amparo.

La juzgadora de amparo, agregó que al no...

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