Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2021 (CONFLICTO COMPETENCIAL 120/2020)

Sentido del fallo20/01/2021 • SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente120/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 3686/2018),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: REV. INC.. 22/2020 RELACIONADA CON LAS REV. INC. 280/2019, 23/2020 Y 24/2020),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: REV. INC. 129/2019 RELACIONADO CON LA REV. INC. 128/2019))

CONFLICTO COMPETENCIAL 120/2020, RELACIONADO CON EL CONFLICTO COMPETENCIAL 119/2020

SUSCITADO ENTRE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO


PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

SECRETARIo: fanuel martínez lópez

Proyectó: Luis Arturo López Rodríguez



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veinte de enero de dos mil veintiuno.


V I S T O S

Y

R E S U L T A N D O



PRIMERO. Mediante oficio 4564, recibido el diecisiete de noviembre de dos mil veinte, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Secretario del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, remitió, entre otras cosas, la resolución de veintidós de octubre de dos mil veinte dictada en la revisión incidental 129/2020 de su índice, así como la resolución de doce de marzo de dos mil veinte dictada en la revisión incidental 22/2020 del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinara lo procedente, en relación al presente conflicto competencial entre los citados Tribunales Colegiados del conocimiento.

SEGUNDO. Por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 120/2020, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia de la Ministra Y.E.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


TERCERO. Mediante proveído de cinco de enero de dos mil veintiuno, la Presidenta de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la Ministra que suscribe.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial.1


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los siguientes antecedentes:


  1. Graciela Beruben Jaime, en su carácter de apoderada legal de Ricardo Sánchez Beruben y R.S.B., demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos siguientes:


[…]

III AUTORIDADES RESPONSABLES.- En términos de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley de Amparo, en sus respectivos ámbitos de competencia tienen el carácter de autoridades responsables las siguientes: A) El Notario Público 43 de Zapopan, J.: Licenciado J.A.J.R., ante cuya fe pasó la escritura pública 5854 con fecha 10 de enero de 2018, mismo que fue remitido a la Dirección de Catastro Municipal, según se desprende del Acuse de Recepción del aviso de transmisiones patrimoniales con número 2018-0024722 del día 19 diecinueve de abril de 2018. Él puede ser citado en el domicilio ubicado en la finca marcada con el número 824 de la Avenida Américas, colonia Ladrón de G., Municipio de Guadalajara, J., C.P. 44630. B) El Director del Registro Público de la Propiedad: Que hizo la inscripción de la citada Escritura Pública 5854 pasada ante la fe del Notario Público 43 de Zapopan, J., y de la que derivó el aviso de transmisiones patrimoniales de la que se dio la modificación de titular de cuenta catastral 114056532 y la fusión de las diversas cuentas catastrales 114056528, 114056529, 114056530 y 114056531 a la primera en mención, pudiendo ser citado en la finca marcada con el número 1855 de la Avenida Prolongación Alcalde, Colonia Miraflores, Municipio de Guadalajara, J., C.P. 4427. C) La Dirección de Catastro Municipal de Zapopan, J.: Misma que tiene su domicilio en la Calle 2, bodega 6, entre P.A. y Periférico, en el Municipio de Zapopan, J., y que hizo la corrección de titularidad de la cuenta catastral número 114056532, así como la fusión de las diversas cuentas catastrales 114056528, 114056529, 114056530 y 114056531, ante la solicitud a favor del C.R.M.M.. D) La Dirección de Obras Públicas e Infraestructura, dependiente de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad de Zapopan, J.: La cual puede ser citada a comparecer en el presente juicio de garantías en el domicilio ubicado en Ingeniero H.V.R., número 28, colonia Industrial los Belenes, C.P. 45157, municipio de Zapopan, J.. IV: ACTOS RECLAMADOS. – De cada una de las autoridades antes relacionadas, se reclaman los siguientes actos: A) Del Notario Público 43 de Zapopan, J., se reclama: La emisión del aviso de transmisiones patrimoniales de fecha 20 veinte de abril de 2018, relativo a la cuenta catastral 114056532, en el que se informa a la Dirección de Catastro Municipal de Zapopan, J., la transmisión del bien inmueble que se encuentra registrado ante dicha dependencia bajo el número de cuenta mencionado, derivado de la Escritura Pública número 5854 pasada ante su fe el día 10 diez de enero de 2018, en la cual se consigna el supuesto contrato de compraventa celebrado entre la sociedad mercantil Inmobiliaria Nacional de Vivienda, S.A. de C.V. y el C.R.M.M. fin de que se rectifiquen los datos de la cuenta catastral mencionada. Contrato que se encuentra viciado de nulidad. En el presente caso, no se tiene al citado fedatario con el carácter de autoridad por la emisión de la Escritura Pública, en la que únicamente consigna los actos presuntamente celebrados entre las partes, tal y como se desprende de la siguiente tesis emitida por el Poder Judicial Federal.

[…]

Por el contrario, en donde se considera que el Notario Público 43 de la municipalidad de Zapopan, J., se encuentra actuando como autoridad administrativa es en la remisión del aviso de transmisiones patrimoniales identificado en el número de comprobante o acuse de recepción de trámite 2018-0024722 de fecha 19 de abril de 2018. En este sentido, el fedatario aquí señalado como autoridad responsable, se encuentra actuando de manera que tiende a vulnerar los derechos fundamentales de los suscritos, tal y como se desprende de la diversa tesis (sic). B) D.D. del Registro Público de la Propiedad, se reclama: la inscripción de la citada Escritura Pública 5854 pasada ante la fe del Notario Público 43 de Zapopan, J., sin que la misma contuviese los requisitos necesarios para que fuese válida, ya que contiene un contrato de compraventa del inmueble apócrifo. C) De la Dirección de Catastro Municipal de Zapopan, J., se reclama: La rectificación de la cuenta catastral identificada con el número 114056532 relativa al predio o lote de terreno número 14, manzana 18, de la calle Covadonga de la Primera Sección del Fraccionamiento Lomas de Zapopan, así como la fusión a esta cuenta de las diversas cuentas catastrales números 114056528, 114056529, 114056530 y 114056531 a la mencionada arriba, correspondientes a los lotes 10 ,11 ,12 y 13, todos de la manzana 18, de la calle Covadonga de la Primera Sección del Fraccionamiento Lomas de Zapopan. D) De la Dirección de Obras Públicas e Infraestructura, dependiente de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, se reclama: El otorgamiento de licencias de construcción de lotes 10 ,11, 12, 13 y 14 de la manzana 18 del Fraccionamiento Lomas de Zapopan, ubicado en la calle C.s.d.M. de Zapopan, J..

[…].”


  1. Por cuestión de turno, le tocó conocer de la demanda de amparo indirecto al Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de J., el cual, la registró con el número 3686/2018, y la admitió en proveído de veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, y le dio trámite al incidente de suspensión; solicitó el informe previo a las autoridades responsables; señaló fecha y hora para la audiencia incidental y, negó la suspensión provisional.


  1. Seguido el trámite procesal correspondiente, el once de enero de dos mil diecinueve se celebró la audiencia incidental, en la cual se determinó negar la suspensión definitiva por no acreditar el interés suspensional.



  1. En contra de lo anterior, los quejosos interpusieron recurso de revisión incidental.



  1. Del recurso correspondió conocer, por razón de turno, al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el cual, por acuerdo de presidencia de once de junio de dos mil diecinueve, se registró bajo el número 280/20219, se admitió a trámite.



  1. Continuada la secuela procesal, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, confirmó la resolución recurrida y negó la suspensión definitiva.


  1. Acto seguido, los quejosos ampliaron su demanda de amparo por las autoridades y actos siguientes:



[…]

AUTORIDADES RESPONSABLES. – Tienen el carácter de las autoridades responsables respecto a los nuevos actos reclamados en la presente ampliación a la demanda de garantías, las siguientes: 1. Dirección de Catastro Municipal de Zapopan, J., con domicilio en la calle “, (sic.) bodega 6, entre P.A. y Periférico, en el Municipio de Zapopan, J.. 2. El Director del Registro Público de la Propiedad: Que hizo la inscripción de la citada Escritura Pública 5854 pasada ante la fe del Notario Público 43 de Zapopan, J., bajo folio real 2718888, pudiendo ser citado en la finca marcada con el número 1855 de la Avenida Prolongación alcalde, colonia Miraflores, Municipio de Guadalajara, J., C.P. 44270. IV. – ACTOS...

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