Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-03-2021 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 137/2020)

Sentido del fallo17/03/2021 1. NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha17 Marzo 2021
Número de expediente137/2020
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONFL. COMPET. 5/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONFL. COMPET. 3/2020))

CONTRADICCIÓN DE TESIS 137/2020.

ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR el QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ministrO ponente: J.M.P.R..

secretariO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia de la Contradicción. Mediante escrito presentado el ocho de julio de dos mil veinte mediante el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, registrado con el número de folio ********** en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, F.P.C.C., por propio derecho, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 3/2020, y el criterio sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el conflicto competencial 5/2018, del que derivó la tesis aislada I.5o.C.101 C (10a.).


A juicio del denunciante, los Tribunales Colegiados de Circuito se pronunciaron de manera contradictoria, en relación a cuál es el juzgado competente para conocer de aquellos amparos indirectos que se promuevan en contra de las resoluciones del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, atendiendo a la naturaleza de las determinaciones adoptas por la citada entidad.


SEGUNDO. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de trece de julio de dos mil veinte, el Presidente de la Suprema Corte de J.cia de la Nación admitió a trámite la denuncia de la contradicción de tesis, y ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 137/2020.


Asimismo, solicitó a las Presidencias de los Tribunales Colegiados contendientes, remitieran versión digitalizada del original o, en su caso, copia certificada de las ejecutorias correspondientes, e informaran si el criterio sustentado en éstas se encontraba vigente o la causa para tenerlo por superado o abandonado. En el mismo acuerdo se ordenó dar vista por conducto del MINTERSCJN a los Plenos en Materia Administrativa y Civil del Primer Circuito, para su conocimiento respecto de la admisión de la presente contradicción de tesis.


Por último, se remitieron los autos para su estudio a la ponencia del señor M.J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución.


TERCERO. Integración del asunto y avocamiento. Por acuerdo de tres de noviembre de dos mil veinte dictado por el Presidente de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, se tuvo a los Tribunales Colegiados contendientes informando que los criterios respectivos aún se encontraban vigentes, para cuyo efecto remitieron copia digitalizada de las ejecutorias.


CUARTO. Radicación y trámite. Previo dictamen emitido por el Ministro J.M.P.R. el diez de febrero de dos mil veintiuno, mediante acuerdo de quince de febrero de dos mil veintiuno el Presidente de la Suprema Corte de J.cia de la Nación ordenó el envío del asunto para su resolución a la Primera Sala.


En atención a lo anterior, en auto de uno de marzo de dos mil veintiuno, la Presidencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, se avocó al estudio del asunto y devolvió los autos al Ministro ponente, para que elaborara el proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Primera Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo1, y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2, en relación con los puntos segundo, fracción VII, y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, y el artículo 86, segundo párrafo, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de J.cia de la Nación; en virtud de que los criterios contendientes derivan de tribunales colegiados del mismo circuito, pero con distinta especialización (civil y administrativa) 3, y sin que estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno, aun cuando el criterio que pudiera emitirse correspondiera a la materia común, dado del sentido de la resolución.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legitimada, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Federal y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, pues fue realizada por F.P.C.C., por propio derecho, parte quejosa en el juicio de amparo indirecto ********** del índice del Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, asunto del que derivó el conflicto competencial contendiente 3/2020 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, criterio ahora contendiente.


TERCERO. Criterios de los tribunales contendientes. Las consideraciones contenidas en las ejecutorias pronunciadas por los órganos jurisdiccionales contendientes que dieron origen a la denuncia de contradicción, son las siguientes:


  1. Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 3/2020, del cual se advierten los antecedentes y consideraciones siguientes:


  • Designación de síndico en el procedimiento de concurso mercantil **********. Mediante oficio **********, de veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles designó a F.P.C.C. (hoy denunciante) como síndico en el procedimiento de concurso mercantil en etapa de quiebra tramitado con el expediente **********, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.


  • Solicitud de pago de honorarios y gastos. Posteriormente, con motivo del cargo desempeñado en el procedimiento judicial referido, mediante escrito de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, presentado ante el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, Fernando Pérez Correa Camarena solicitó autorización de pago de honorarios y gastos.


La solicitud anterior fue aprobada parcialmente por la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles en sesión extraordinaria de diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. De este modo, se autorizó el pago de honorarios, pero no los gastos pretendidos por el promovente; determinación que se adoptó en términos de la regla 40 de las Reglas de C. General de la Ley de Concursos Mercantiles.


  • Demanda de amparo indirecto. En contra de la determinación anterior, por escrito recibido el catorce de enero del dos mil veinte en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Fernando Pérez Correa Camarena, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la J.cia Federal, señalando como autoridades y actos los que se indican a continuación:


  1. De la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles:


    1. La emisión del acuerdo emitido en sesión extraordinaria de diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, por el que se determinó no aprobar la propuesta de gastos hecha en términos de la regla 40 de las Reglas de C. General de la Ley de Concursos Mercantiles; y

    1. La aprobación y promulgación de la regla 40 de las Reglas de C. General de la Ley de Concursos Mercantiles.



  1. Del Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles:


    1. La comunicación contenida en el oficio **********, de diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, por el que se informó al quejoso acerca del acuerdo emitido por la Junta Directiva en sesión extraordinaria de diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.


    1. La promulgación de la regla 40 de las Reglas de C. General de la Ley de Concursos Mercantiles.


  • Declaración de incompetencia por parte del Juzgado de Distrito en Materia Administrativa. Registrada la demanda de amparo con el número **********, por auto de dieciséis de enero de dos mil veinte, el S. encargado del despacho del Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México se declaró incompetente para conocer de la demanda de amparo promovida, ordenando remitir la misma al J. de Distrito en Materia Civil en turno en la Ciudad de México.


  • Determinación de no aceptación de competencia por parte del Juzgado de Distrito en Materia Civil. Remitida la demanda, tocó conocer de ésta al J. Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien por auto de veintiuno de enero de dos mil veinte, rechazó la competencia declinada; por lo que la demanda se remitió al juzgado requirente. A juicio del juzgador especializado en materia civil, para determinar el juez competente, resultaba necesario atender a la naturaleza del Instituto Federal de Especialistas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR