Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-05-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 34/2021)

Sentido del fallo19/05/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, EN TÉRMINOS DE ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha19 Mayo 2021
Número de expediente34/2021
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 23/2020),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 132/2020))

AMPARO EN REVISIÓN 34/2021

QUEJOSO Y RECURRENTE: ********** O **********



PONENTE: MINISTRA ana margarita rios farjat


SECRETARIo: ramón eduardo lópez saldaña

SECRETARIO AUXILIAR: J.S. MORALES




Vo. Bo.

MINISTRA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 34/2021, interpuesto por la defensa del señor ********** o **********, contra la resolución que el treinta de septiembre de dos mil veinte dictó el Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo indirecto **********.

La cuestión que debe resolver esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si los artículos 137, fracción I y 141, fracción I, ambos de la Ley Nacional de Ejecución Penal1 atentan contra el principio non bis in ídem (no ser sancionado dos veces por el mismo delito) y contra el derecho penal de acto, al condicionar el otorgamiento de los beneficios preliberacionales de la libertad condicionada y la libertad anticipada a que en contra de la persona privada de la libertad que lo solicita no se haya dictado diversa sentencia condenatoria firme.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. Hechos. El veinticuatro de febrero de dos mil catorce, aproximadamente a las tres horas, sobre la carretera de **********, a la altura del ejido **********, en el municipio de **********, Michoacán, elementos de la Séptima Unidad de Apoyo a Operativos Conjuntos de la División de Fuerzas Federales de la Policía Federal, a bordo de un vehículo, realizaban actividades de prevención, disuasión y vigilancia, en el marco del operativo **********”.

  2. Un hombre que caminaba por la orilla de la vía asfáltica logró llamar la atención de los agentes policiales haciéndoles señas, quienes por tal razón detuvieron su marcha. El sujeto se acercó y les informó que en la huerta “**********”, del referido ejido y municipio, había personas que portaban armas largas.

  3. Los elementos policiales se dirigieron al lugar indicado y una vez que arribaron a una distancia aproximada de quince metros observaron a varias personas que portaban armas largas. Entre dichas personas se encontraba el señor **********, por lo que procedieron a su detención.

  4. El señor ********** tenía en su mano derecha un arma larga color negro, calibre 7.62x39 milímetros, con empuñaduras de madera y matrícula **********. Además, portaba un cargador abastecido con treinta cartuchos sin marca, y en la bolsa izquierda del pantalón traía treinta y un cartuchos del mismo calibre.

  5. En el lugar también localizaron una maleta de color azul con doscientos sesenta envoltorios pequeños de plástico transparente que contenían metanfetaminas y cincuenta bolsas de material sintético transparente anudadas, de tamaño mediano, con marihuana.

  6. Causa penal. Por los hechos anteriores, el nueve de marzo de dos mil quince, en la causa **********, el J. Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán dictó sentencia condenatoria en contra del señor ********** por los delitos de contra la salud, en la modalidad de posesión de metanfetamina, con fines de comercio, en su variante de venta2; narcomenudeo, en la modalidad de posesión de marihuana, con fines de venta3; portación de arma de fuego4 y posesión de cartuchos5, ambos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea; se le impuso la pena de diez años de prisión y doscientos días multa equivalentes a $12,754.00 (doce mil setecientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional); de igual forma se ordenó su amonestación, la suspensión de sus derechos políticos y civiles, y se negaron los beneficios sustitutivos de la pena de prisión y de condena condicional.

  7. Apelación. Inconforme con dicha sentencia, el señor ********** interpuso recurso de apelación, el cual fue radicado con el número de expediente **********, del índice del Primer Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito que por resolución de treinta y uno de agosto de dos mil quince modificó la sentencia de primera instancia, únicamente para reducir el monto de la multa a $6,377.00 (seis mil trescientos setenta y siete pesos 00/100 moneda nacional).

  8. Amparo directo. En contra de la resolución señalada en el párrafo anterior, el señor ********** promovió amparo directo del que conoció el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito en el expediente **********, que en sesión de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis sobreseyó respecto de la sentencia dictada en primera instancia debido a que cesaron sus efectos, pero negó por lo que hace a la sentencia de segunda instancia.

  9. Procedimiento de ejecución de la pena. Con motivo de lo anterior, la sentencia condenatoria quedó firme, razón por la cual el J. Segundo de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en la Ciudad de México, en el expediente **********, inició el procedimiento de ejecución de las penas impuestas al señor **********.

  10. Solicitud de beneficios preliberacionales. El dieciocho de julio de dos mil dieciocho, el señor ********** solicitó los beneficios preliberacionales de remisión parcial de la pena, libertad preparatoria, libertad condicionada y libertad anticipada.

  11. Primera instancia. El J. Segundo de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en la Ciudad de México tramitó la solicitud de beneficios preliberacionales en el expediente incidental ********** (derivado del expediente **********). Seguida la secuela procesal, el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, el J. de Ejecución dictó sentencia en la cual resolvió declarar improcedente la solicitud de los beneficios de remisión parcial de la pena y libertad preparatoria, ya que la entrada en vigor de la Ley Nacional de Ejecución Penal implicó su derogación.

  12. En relación con los beneficios preliberacionales de libertad condicionada y libertad anticipada, resolvió negar la solicitud, dado que el señor ********** no cumplió con el requisito previsto en los artículos 137, fracción I, y 141, fracción I, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, consistente en no contar con diversa sentencia condenatoria firme, ya que además de la sentencia de la que derivó la solicitud de beneficios preliberaciones fue sentenciado en la causa **********, por el J. Tercero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Uruapan, Michoacán, por el delito contra el medio ambiente, en su modalidad de transportación de productos forestales; delito por el cual se le había impuesto la pena de dos años de prisión.

  13. Segunda instancia. Contra la determinación anterior, el señor ********** interpuso el recurso de apelación que conoció el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito en el expediente **********, que el veintiocho de febrero de dos mil veinte confirmó la sentencia recurrida, al estimar que, efectivamente, los beneficios preliberacionales de remisión parcial de la pena y libertad preparatoria se encontraban derogados y que, en relación con los beneficios preliberacionales de libertad condicionada y anticipada, el recurrente no cumplía con el requisito de no contar con diversa sentencia condenatoria firme, previsto en los artículos 137, fracción I, y 141, fracción I, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, por las razones establecidas por el J. de Ejecución.

  14. Amparo indirecto. Inconforme, el señor ********** promovió amparo indirecto, en el que planteó la inconstitucionalidad de los artículos 137, fracción I, y 141, fracción I, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al estimar que vulneran los artículos 18 y 23 de la Constitución federal6.

  15. En los conceptos de violación expuso lo siguiente:

  1. Se vulnera el principio non bis in ídem, reconocido en el artículo 23 de la Constitución federal, que establece que no deben valorarse dos veces las mismas circunstancias que fueron consideradas en perjuicio de la persona sentenciada al emitir sentencia condenatoria7.

  2. Para determinar la procedencia de los sustitutivos de la pena de prisión o la condena condicional, los artículos 70, último párrafo, y 90, fracción I, incisos b) y c) del Código Penal Federal establecen la obligación de valorar los antecedentes personales y penales de la persona sentenciada8.

  3. Por ende, si los artículos 137, fracción I, y 141, fracción I, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, ordenan que el juez tome en cuenta una circunstancia o hecho que se valoró en una etapa previa, dentro del mismo proceso penal y ello genera una nueva consecuencia jurídica en perjuicio de la persona sentenciada, como los antecedentes penales, vulneran el artículo 23 de la Constitución federal9.

  4. Los artículos impugnados vulneran al paradigma de derecho penal de acto reconocido en el artículo 18 de la Constitución federal, que esta Primera Sala definió en la jurisprudencia 19/2014, de rubro “DERECHO PENAL DEL AUTOR Y DERECHO PENAL DEL ACTO. RASGOS CARACTERIZADORES Y DIFERENCIAS10”.

  5. La concesión de beneficios preliberacionales debe atender a las acciones y comportamiento de la...

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