Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-04-2021 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 395/2020)

Sentido del fallo14/04/2021 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha14 Abril 2021
Número de expediente395/2020
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 616/2019))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 395/2020


SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 395/2020.

SOLICITANTE: ministro J.L.G.A.C..




PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIOs: F.S.P.

pablo francisco muñoz díaz

COLABORÓ: M. eugenia canchola vázquez




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual correspondiente al día catorce de abril de dos mil veintiuno, emite la siguiente:



R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 395/2020, para conocer del amparo directo ********** del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, cuya materia principal consiste en determinar si se colman los requisitos constitucionales de importancia y trascendencia para analizar temas referentes a la revocación del contrato de donación en el marco de un juicio de divorcio.



  1. ANTECEDENTES


  1. ********** y ********** contrajeron matrimonio en febrero de mil novecientos noventa y cinco bajo el régimen de separación de bienes, procreando1 dos hijos durante esa unión.


  1. Posteriormente, por cuestiones personales, ambas partes decidieron disolver el vínculo matrimonial. Para tal efecto, presentaron un convenio y promovieron juicio de divorcio voluntario el nueve de octubre de dos mil seis.


  1. Dicho juicio de divorcio fue radicado ante el Juez Tercero de lo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, bajo el expediente **********. Seguidos los trámites procesales, el dos de marzo de dos mil siete se dictó sentencia en la cual se decretó la disolución del vínculo matrimonial y se aprobó el convenio con modificaciones y adiciones.


  1. En lo que interesa, las cláusulas Décima y Décima Segunda del convenio2 señalan lo siguiente:



Décima: Acuerdan las Partes que a fin de satisfacer las necesidades habitacionales de los menores ********** y **********, el Sr. ********** otorga a los mismos el Uso para habitar personalmente el inmueble ubicado en el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. La señora ********** exclusivamente habitará este domicilio únicamente en compañía de los menores ********** y **********, durante el tiempo que permanezca soltera, no pudiendo recibir visitas masculinas en este lugar que no sean miembros de las familias de las partes. En caso de matrimonio de la señora **********deberá desocupar el inmueble, perdiendo el derecho de uso y habitación del mismo. […]


Décima Segunda: el Señor **********, una vez que hubiere causado Ejecutoria la Sentencia que decrete el Divorcio con la Sra. **********, se obliga a escriturar a favor de sus menores hijos ********** y **********, por partes iguales la nuda propiedad del inmueble ubicado en el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, reservándose el usufructo vitalicio del inmueble a favor de la señora **********.





  1. Para dar cumplimiento a dicho convenio, el quejoso formalizó la donación en escritura pública ********** ante el Notario Público ********** del Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, con fecha veintinueve de enero de dos mil ocho. En dicha escritura, el donante transmitió la nuda propiedad del inmueble a sus menores hijos e hizo constar que adquirió el inmueble materia de la donación, el veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, siendo aun soltero.


  1. Asimismo, se estableció que ********** donó en favor de ********** el derecho real de usufructo del inmueble, lo cual se trata de una donación entre consortes3 de acuerdo a la declaración III, inciso a) de la referida escritura pública, con las siguientes condiciones:



  • Que estuviera soltera

  • Que no recibiera visitas masculinas.

  • Que no contrajera matrimonio.

  • Que lo habitara exclusivamente en compañía de sus menores hijos.


  1. Posteriormente, el veintinueve de mayo de dos mil trece, ********** promovió un incidente sobre variación de custodia, dentro del juicio de divorcio voluntario, a través del cual solicitó que la custodia de sus menores hijos se decretara a su favor. Dicho incidente fue resuelto mediante sentencia interlocutoria el once de mayo de dos mil quince, en la cual se decretó procedente la variación de custodia solicitada, por lo que determinó a favor del padre, dejando sin efectos la pensión alimenticia decretada el dos de marzo de dos mil siete, así como todas las obligaciones a cargo de ********** derivadas del convenio aprobado en la sentencia de divorcio.


  1. El trece de agosto de dos mil quince, ********** promovió medios preparatorios a juicio, respecto a los poseedores del inmueble, a fin de tener conocimiento quién lo habitaba. Dichos medios preparatorios fueron admitidos y radicados ante el Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León4.


  1. En consecuencia, el dieciséis de diciembre de dos mil quince se llevó a cabo la audiencia confesional a cargo de ********** y **********, quienes admitieron tener la posesión del inmueble.


  1. Juicio ordinario civil. En razón de ello, ********** ejerció en la vía ordinaria civil, la acción de revocación de donación entre consortes. De dicho asunto5 correspondió conocer a el Juez Tercero de los Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, quien dictó sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho en la que se declaró la falta de legitimación activa de la parte actora, por lo que declaró la improcedencia del juicio y condenó a la actora al pago de gastos y costas.



  1. Esto, pues el juzgador consideró que al tratarse de una acción real, era necesario que el actor sustentara sus pretensiones con un título de propiedad, lo cual no fue posible ya que el actor transmitió la propiedad a sus hijos.


  1. Apelación. Inconforme con tal determinación, **********, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de apelación, el cual se registró con el número ********** del índice de la Primera Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.


  1. Decisión en apelación. Mediante resolución de cuatro de julio de dos mil diecinueve, la referida Sala revocó la sentencia recurrida, consideró que la parte actora demostró los elementos constitutivos de la acción de rescisión de contrato de donación mientras que la demandada no acreditó sus excepciones, por lo que declaró la procedencia del juicio ordinario civil sobre acción de rescisión de contrato de donación y condenó a la demandada al pago de gastos y costas.



  1. Juicio de amparo. Inconforme con dicha decisión, ********** promovió juicio de amparo directo. El conocimiento del juicio correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en donde se registró con el número de expediente **********.


  1. TRÁMITE



  1. Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veintitrés de noviembre de dos mil veinte, **********, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción respecto del juicio de amparo directo ********** del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al estimar que es de interés y trascendencia el análisis de los alcances y naturaleza de la donación entre consortes, regulada por los artículos 232 y 233 del Código Civil del Estado de Nuevo León.


  1. Mediante constancias recibidas el cinco de enero del año en curso a través del sistema MINTERSCJN, el Tribunal Colegiado informó a esta Suprema Corte que el referido juicio de amparo no había sido resuelto, además envió las constancias digitalizadas necesarias para el análisis de los asuntos.


  1. En sesión privada de veinte de enero de dos mil veintiuno, ante la falta de legitimación de la solicitante, el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá hizo suya la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo ********** del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito.


  1. Posteriormente, por auto de cuatro de febrero de dos mil veintiuno, la Primera Sala admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y, ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo ********** del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, inciso d), segundo...

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