Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-04-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4016/2020)

Sentido del fallo21/04/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha21 Abril 2021
Número de expediente4016/2020
Sentencia en primera instanciaVIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 244/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo directo en revisión 4016/2020.

quejosA Y RECURRENTE: J. GARCÍA LÓPEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: C.A.G.C..



Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día veintiuno de abril de dos mil veintiuno.




V I S T O S, para resolver, los autos del expediente 4016/2020, relativo al amparo directo en revisión interpuesto por J García López, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo Rubén Antonio Sánchez Gil2, en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de julio de dos mil veinte, por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. J. García López, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante escrito de veintidós de enero de dos mil catorce solicitó ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial la declaración administrativa de las infracciones previstas en el artículo 213, fracciones I, IV, IX, incisos a) y c), y XVIII, de la Ley de Propiedad Industrial en contra de Grupo Gayosso, Sociedad Anónima de Capital Variable.


El once de marzo de dos mil catorce Grupo Gayosso, Sociedad Anónima de Capital Variable contestó la solicitud de declaración administrativa de infracción, opuso las excepciones que a su interés convinieron y ofreció pruebas.


Seguidos los trámites correspondientes, la Subdirectora Divisional de Prevención de la Competencia Desleal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, resolvió el treinta de octubre de dos mil quince en el sentido de negar la declaración administrativa de las infracciones.


Inconforme con lo anterior, J. García López, Sociedad Anónima de Capital Variable interpuso recurso de revisión, mismo que fue resuelto el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, en el sentido de confirmar la determinación recurrida.


La recurrente promovió juicio de nulidad en contra de lo resuelto en el recurso de revisión mencionado y, la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa conoció del asunto y dictó sentencia el uno de diciembre de dos mil diecisiete en la que declaró la nulidad de la resolución administrativa impugnada para el efecto de que la autoridad demandada emitiera una nueva resolución en la que hiciera la declaración administrativa de las infracciones contenidas en el artículo 213, fracciones I y IX, inciso a), de la Ley de Propiedad Industrial.

Inconformes con lo anterior, J. García López, Sociedad Anónima de Capital Variable y Grupo Gayosso, Sociedad Anónima de Capital Variable promovieron sendos juicios de amparo directo y respectivamente se adhirieron al de su contraparte, expedientes de los que correspondió conocer al Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito a los que se les otorgaron los números de expedientes DA-**********y DA-**********; y, además el titular de la unidad administrativa encargada de la defensa de la autoridad demandada interpuso, en contra de la sentencia de la Sala especializada, recurso de revisión, registrado con el número de expediente RF-**********.


Mediante acuerdo de siete de marzo de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por la autoridad demandada.


Luego, en sesión de once de febrero de dos mil diecinueve se resolvieron los amparos directos identificados con anterioridad en el sentido de conceder el amparo a la quejosa principal Grupo Gayosso, Sociedad Anónima de Capital Variable, así como a la quejosa adhesiva J. García López, Sociedad Anónima de Capital Variable por lo que se refiere al expediente DA-********** y, en lo que respecta al diverso DA-**********, se decretó el sobreseimiento en el juicio principal y, por tanto, se declaró sin materia el adhesivo en razón de que cesaron los efectos del acto reclamado debido a que se otorgó la protección constitucional en el juicio relacionado.


En la sentencia dictada en el expediente DA-********** se fijaron los efectos de la concesión del amparo con base en lo siguiente:


“…NOVENO. Al haber resultado esencialmente fundado el segundo concepto de violación de la quejosa principal, así como aquellos en que acusó la omisión de estudio de diversos planteamientos y probanzas, y esencialmente fundado el primer concepto de violación de la quejosa adherente, se impone conceder el amparo tanto a Grupo Gayosso como a J. García López.

La consecuencia inmediata y directa de la protección constitucional otorgada en el juicio de amparo principal es la ineficacia jurídica de la sentencia reclamada, debiendo la sala responsable dictar otra en que:

1) Desestime los planteamientos de J. García López en los que sostuvo que Grupo Gayosso, mediante el escrito de veintisiete de mayo de dos mil catorce, confesó expresamente ser propietaria o responsable del sitio web www.gayosso.com;

2) Al examinar la litis sometida a su consideración, analice los siguientes aspectos:

2.1) El material probatorio con que se pretendió demostrar la inexistencia del nombre de dominio J. García López-gayosso.com, concretamente, las impresiones de la búsqueda de internet el diez de marzo de dos mil catorce, en relación con la inspección ocular desahogada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el treinta de mayo de dos mil catorce.

2.2) Que para que se pudiera actualizar la causal de infracción prevista en el artículo 213, fracción IX, inciso a), de la Ley de la Propiedad Industrial, la autoridad responsable debió motivar cómo es que la actora había logrado demostrar la existencia de su establecimiento respecto del cual pudiera hacer una relación entre aquél y Grupo Gayosso, máxime que un establecimiento sólo puede consistir en un lugar físico en que se prestan servicios o comercializan productos.

2.3) Los planteamientos y objeciones formuladas en el escrito por el que se apersonó al juicio de nulidad y, en su caso, el de alegatos.

2.4) Los argumentos que J. García López planteó en el juicio de origen, concretamente, en la página 12 de su escrito inicial, vinculados con que el establecimiento, no debe consistir forzosamente en un lugar físico, sino que puede radicar en la oferta de servicios mediante un anuncio de internet….”.


La Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del tribunal responsable, en cumplimiento a la ejecutoria dictó una nueva sentencia el seis de marzo de dos mil diecinueve en la que reconoció la validez de la resolución administrativa impugnada. En resolución de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve la Presidenta del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito declaró cumplida la sentencia de amparo dictada en el expediente DA-********** pronunciamiento que adquirió firmeza en términos del auto de veinte de septiembre de dos mil diecinueve.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con el sentido de ese fallo, es decir, la sentencia dictada en cumplimiento el seis de marzo de dos mil diecinueve en el expediente relativo al juicio de nulidad **********, J. G.L., Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante demandó el amparo y protección de la Justicia Federal.


Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y; su Presidenta, mediante acuerdo de quince de abril de dos mil diecinueve lo admitió y ordenó su registro con el número DA **********.


El Tribunal Colegiado dictó sentencia el veinticuatro de julio de dos mil veinte, en el sentido de negar el amparo a J. G.L., Sociedad Anónima de Capital Variable y declarar sin materia el juicio de amparo adhesivo promovido por Grupo Gayosso, Sociedad Anónima de Capital Variable.


TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, el dieciséis de octubre de dos mil veinte, la quejosa J. G.L., Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de su autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, Rubén Antonio Sánchez Gil, interpuso recurso de revisión ante el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Mediante acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil veinte, la Magistrada Presidenta del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a lo que se dio cumplimiento mediante oficio número ********** de la misma fecha.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de siete de enero de dos mil veintiuno, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión interpuesto, lo registró con el número de expediente 4016/2020, y a su vez ordenó hacer saber a la parte tercera interesada que a partir de que la notificación de dicho acuerdo surtiera efectos en términos del artículo 31 de la Ley de Amparo, empezaría a transcurrir el plazo de cinco días que señala el artículo 82 para hacer valer el recurso de revisión adhesiva; asimismo...

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