Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 816/2020)

Sentido del fallo20/01/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente816/2020
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 22/2019))


recurso de reclamación 816/2020

DERIVADO DEL AMPARO directo EN REVISIÓN **********


QUEJOSa: **********


tercera interesada: **********


RECURRENTE: ********************




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: J.R.I.

colaboró: carolina martínez díaz



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al veinte de enero de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 816/2020, interpuesto contra el acuerdo de once de febrero de dos mil veinte, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el presidente de este Alto Tribunal el once de febrero de dos mil veinte, en el que desechó por notoriamente improcedente, el recurso de revisión 804/2020, promovido por el **********, en su carácter de tercero, en contra de la sentencia de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, dictada en el amparo directo ********** por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la que concedió el amparo a **********, quejosa principal, respecto de la sentencia de seis de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca **********.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Mediante escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil diecisiete, **********, por conducto de su apoderado legal, demandó en la vía ordinaria civil a **********, **********, al **********, al Director del Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la Ciudad de México, así como a **********, las siguientes prestaciones: a) la nulidad absoluta del contrato de compraventa de cinco de mayo de dos mil diez suscrito por la sociedad demandada, como vendedora y ********** como comprador del inmueble ubicado en calle **********, formalizado en la escritura pública número **********, emitida por el ********** demandado; b) la nulidad de los actos jurídicos realizados para la formalización del contrato de compraventa y sus consecuencias y efectos, así como la cancelación de la inscripción de dichos actos; c) la entrega del inmueble materia del juicio y; d) el pago de daños y perjuicios y de gastos y costas.


  1. De dicha demanda conoció la Juez Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien la radicó con el número ********** y por sentencia de quince de agosto de dos mil dieciocho, resolvió: a) que la actora no acreditó su acción -al no desvirtuar la presunción legal de buena fe registral que tenía a su favor el codemandado **********-; b) que el codemandado **********, justificó la excepción de sine actione agis y el Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, la de falta de acción y derecho; c) que los codemandados **********, ********** y la tercera llamada a juicio **********, se constituyeron en rebeldía; d) absolver a los codemandados de las prestaciones reclamadas y; e) no condenar al pago de costas.


  1. Inconforme con dicha sentencia **********, por conducto de su apoderado legal, presentó recurso de apelación del que conoció la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien lo radicó con el número ********** y por sentencia de seis de noviembre de dos mil dieciocho, resolvió confirmar la sentencia apelada y no condenar al pago de gastos.


  1. Juicio de amparo **********. Inconforme, **********, por conducto de su apoderado legal, por escrito presentado el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, solicitó amparo y protección de la justicia federal.


  1. Asimismo, los terceros interesados ********** y el **********, a través de apoderados promovieron amparos adhesivos.


  1. De dichos amparos conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien mediante sentencia de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, concedió el amparo a la quejosa principal para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y, en consideración de los razonamientos de la sentencia de amparo tuviera por acreditada la acción de nulidad del contrato de compraventa intentada por la sociedad actora y con plenitud de jurisdicción resolviera lo que en derecho correspondiera en relación con las demás prestaciones reclamadas.1


  1. Por otra parte, negó el amparo a los terceros interesados ********** y el **********, en contra de la sentencia reclamada.2


  1. Recurso de revisión. En contra de ese fallo, el **********, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión, mediante escrito que presentó el veintitrés de enero de dos mil veinte3, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, que el tribunal colegiado de conocimiento tuvo por recibido y ordenó remitir el expediente a este Alto Tribunal para los efectos correspondientes, adjuntando el escrito de expresión de agravios y los autos del juicio de origen.


  1. Por acuerdo de once de febrero de dos mil veinte4, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registró el asunto bajo el número **********, y resolvió desechar por improcedente el recurso de revisión, al considerar que si bien en la vía de agravios el tercero interesado plantea la inconstitucionalidad del artículo 3009, primer párrafo del Código Civil de la Ciudad de México, manifestando que dicho precepto se le aplicó por primera vez en su perjuicio en la sentencia recurrida; sin embargo, el caso no reviste el carácter de importancia y trascendencia.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. En contra del anterior desechamiento, por escrito presentado el cinco de agosto de dos mil veinte, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por conducto de su autorizado, interpuso el presente recurso de reclamación5.


  1. Mediante proveído de diez de agosto de dos mil veinte, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, ordenó turnar el asunto al M.A.G.O.M. y el envío de los autos a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito.


  1. Por acuerdo de diez de septiembre de dos mil veinte, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el abocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de mayo de 2013, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el presidente de este Alto Tribunal.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de reclamación se interpuso dentro del plazo correspondiente. El acuerdo recurrido fue dictado el once de febrero de dos mil veinte y se notificó personalmente al quejoso el tres de agosto de dos mil veinte6. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente; es decir, el cuatro del mismo mes y año. Así, el plazo de tres días establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo corrió del cinco al siete de agosto de dos mil veinte.

  1. Dado que el recurso de reclamación se presentó el cinco de agosto de dos mil veinte en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal7, fue interpuesto oportunamente.


V. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso lo interpuso el tercero interesado en el juicio de amparo, por conducto de su autorizado8, quien se encuentra legitimado, en términos del numeral 104 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103, segundo párrafo y 107 constitucionales.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Materia de la reclamación. El acuerdo de once de febrero de dos mil veinte, emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por el tercero interesado en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo número ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Lo anterior al considerar, que si bien en el escrito de agravios el tercero interesado plantea la inconstitucionalidad del artículo 3009, primer párrafo del Código Civil de la Ciudad de México,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR