Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1706/2020)

Sentido del fallo02/12/2020 1. SE DESECHA EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha02 Diciembre 2020
Número de expediente1706/2020
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 178/2019))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1706/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE PRINCIPAL: ********** POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS DE INICIALES ********** Y ********** (RECURRENTE).


PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIA: IRLANDA D.Á. NÚÑEZ

SECRETARIO AUXILIAR: JORGE SALVADOR NIETO VÁZQUEZ


Vo. Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de dos de diciembre de dos mil veinte, emite la siguiente

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1706/2020, interpuesto por ********** por su propio derecho y en representación de sus menores hijos de iniciales ********** y ********** contra la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

  1. ANTECEDENTES

  1. ********** y ********** contrajeron matrimonio el catorce de febrero de dos mil, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Q.. Durante el matrimonio procrearon dos hijos, nacidos el cuatro de octubre de dos mil uno y treinta de julio de dos mil cuatro, de iniciales ********** y **********, respectivamente.

  2. Juicio familiar (expediente **********). Posteriormente, el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete la señora ********** demandó al señor ********** en la vía ordinaria civil las siguientes prestaciones: la disolución del vínculo matrimonial; la guarda y custodia de los adolescentes; (3) la fijación de una pensión alimenticia a favor de sus hijos (4); la inscripción de los adolescentes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y (5) el pago de gastos y costas1.

  3. Contestación de demanda y reconvención. El señor ********** contestó la demanda instaurada en su contra, opuso excepciones y defensas, y se allanó a la prestación consistente en el divorcio. Por otro lado, reconvino a la señora ********** lo siguiente: (1) el reconocimiento del ejercicio de la patria potestad, por cuanto ve a su derecho a decidir sobre la educación de sus hijos, así como sus salidas de la ciudad, estado o país y su atención médica; (2) la guarda y custodia compartida; (3) la separación de los cónyuges; (4) la fijación de un calendario de convivencias con sus hijos; (5) la declaración de que la señora ********** le debe pedir permiso previo para que los adolescentes salgan del estado y del país, y (6) el pago de gastos y costas.

  4. Sentencia de primera instancia. El trece de febrero de dos mil dieciocho se dictó sentencia de manera separada por lo que ve al divorcio (la que se declaró procedente); el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, la Jueza Novena de Primera Instancia Familiar del Distrito Judicial de Q. dictó sentencia en la que resolvió sobre el resto de las pretensiones, en las que declaró procedentes todas las prestaciones solicitadas por la señora ********** y únicamente declaró procedente la prestación solicitada vía reconvencional por el señor ********** consistente en la fijación de un régimen de convivencia con sus hijos2.

  5. Apelación (toca familiar **********). Inconforme con tal determinación, mediante escrito de veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, ********** interpuso recurso de apelación. El veinte de febrero de dos mil diecinueve, la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro confirmó en sus términos la sentencia de primera instancia (acto reclamado en el presente juicio de amparo en revisión)3.

  6. Asimismo, por ser requisitos para la emisión de las resoluciones judiciales (principio de congruencia) y sustento jurídico para la determinación del pago de los alimentos, en la sentencia reclamada se aplicaron los siguientes artículos:

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro:


Artículo 84. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones, y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente en cada uno de ellos.


Artículo 85. En las sentencias, basta con que el juez apoye sus puntos resolutivos en preceptos legales o principios jurídicos, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Código Civil del Estado de Querétaro


Artículo 293. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, el esparcimiento y la salud. Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para su educación básica y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales. Para el caso de los mayores de edad, la obligación de proporcionar alimentos al acreedor alimentario, subsistirá siempre y cuando éste se encuentre estudiando una carrera técnica o superior, hasta el término normal necesario para concluirla sin interrupción, siempre y cuando no sea mayor de 25 años de edad.

Respecto de las personas con discapacidad, de los adultos mayores o las declaradas en estado de interdicción, los alimentos también comprenderán los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.


Artículo 294. El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión al acreedor alimentario o incorporándolo a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias del caso, fijar la manera de ministrar alimentos.


Artículo 296. Los alimentos han de ser proporcionados de acuerdo a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. En el caso de los menores de edad, la obligación de proporcionar alimentos, deberá privilegiar el interés superior del menor.

Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán el incremento que acuerden las partes, o bien, un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario general vigente en la zona, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

Cuando no sean comprobables los ingresos del deudor alimentario, el juez resolverá con base en la capacidad económica y el nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los últimos dos años.

  1. Juicio de amparo directo (**********). Inconforme con la sentencia definitiva, por escrito presentado el once de marzo de dos mil diecinueve, en la Oficialía de Partes de Segunda Instancia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo, en que alegó la inconstitucionalidad de los señalados preceptos jurídicos.

  2. Al respecto, indicó, esencialmente, que los artículos 84 y 85 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro son inconstitucionales pues no prevén que las resoluciones judiciales deban estar conformadas por “considerandos” y “resolutivos”; asimismo, que los numerales 293 y 294 del Código Civil del Estado de Querétaro no establecen si la pensión alimenticia deberá ser una sola cantidad o se debe pagar por separado cada concepto que la integra, y que el artículo 296 de esa propia legislación no indica a partir de cuándo se deben computar los dos años.

  3. Sentencia de amparo. En sesión de ocho de agosto de dos mil diecinueve, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado. El Tribunal Colegiado de Circuito calificó infundados los conceptos de violación relativos a la constitucionalidad de las normas generales señaladas (a partir de la foja 34 de la sentencia recurrida).

  4. En ese sentido, consideró en síntesis que, respecto a los artículos 84 y 85 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, no existe disposición constitucional que imponga un orden determinado en las sentencias, sino solo que estén fundadas y motivadas; respecto a los numerales 293 y 294 del Código Civil del Estado de Querétaro, el quejoso pierde de vista que los alimentos se integran por varios conceptos, por lo que pueden pagarse en una sola cantidad de dinero, o en especie o hasta pagando ciertos servicios y; finalmente, respecto al artículo 296 de la citada legislación, deben considerarse las disposiciones adjetivas según los hechos que se plantean al momento de presentar la demanda, por los que los dos años a que se refiere ese precepto, deben computarse desde la presentación de la demanda.

  5. Recurso de revisión (expediente **********). Inconforme, el dos de septiembre de dos mil diecinueve, ********** interpuso recurso de revisión en el que argumentó sustancialmente que el tribunal colegiado omitió tomar en cuenta criterios judiciales en que se interpretaron los artículos 14 y 17 de la Constitución federal para establecer que las sentencias deben estar estructuradas por “considerandos” y “resolutivos” y que el artículo 296 del Código Civil del Estado de Querétaro en razón de que transgrede el artículo 17 de la Constitución...

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