Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-05-2021 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 52/2021)

Sentido del fallo19/05/2021 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha19 Mayo 2021
Número de expediente52/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 819/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 382/2019))



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 52/2021



Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 52/2021

solicitantes: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.


VISTOS los autos para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 52/2021.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante oficio 45/2021 recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el dos de marzo de dos mil veintiuno, los magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito solicitaron a este Alto Tribunal que ejerciera su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** de su índice, interpuesto en contra de la sentencia de catorce de mayo de dos mil diecinueve dictada por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León en el juicio de amparo indirecto **********, promovido por **********, en representación de su hijo menor de edad **********, contra actos del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social y de otras autoridades de dicho instituto, consistentes esencialmente en la omisión de otorgar al menor de edad la atención médica integral oportuna respecto de su padecimiento denominado mucopolisacaridósis tipo II, también conocido como Morquio A, concretamente respecto de la prescripción y suministro del medicamento de reemplazo enzimático llamado Vimizim (elosulfasa alfa).


  1. SEGUNDO. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de cinco de marzo de dos mil veintiuno, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción con el número de expediente 52/2021, la admitió a trámite y ordenó el envío de los autos a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y su radicación en la Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. TERCERO. Avocamiento. Mediante proveído de veinte de abril de dos mil veintiuno, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y remitió los autos a la ponencia designada.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver este asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, en relación con el 40 de la Ley de Amparo; 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 86, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como en los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de esos mes y año; ello, en tanto que se trata de dilucidar si procede o no ejercer la facultad de atracción de este Alto Tribunal para conocer de un amparo en revisión en materia administrativa, del que válidamente puede conocer esta Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimación del solicitante. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legitimada para formularla; esto, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución General de la República y 85, párrafo segundo, de la Ley de A., ya que fue planteada por los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, órgano que radicó el amparo en revisión ********** cuya atracción se solicita y conforme a la resolución emitida por dicho tribunal el siete de enero de dos mil veintiuno en el expediente referido.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver este asunto. Con la finalidad de determinar si procede el ejercicio de la facultad de atracción planteada, se estima conveniente precisar la controversia materia del juicio de amparo indirecto, y la que subsiste en el recurso de revisión.


  1. Para ello, enseguida se destaca el acto reclamado, los hechos esenciales narrados y los conceptos de violación de la demanda de amparo indirecto; la respuesta de las autoridades responsables en sus informes justificados; las consideraciones de la sentencia de amparo; los agravios del recurso de revisión; y los motivos por los cuales el tribunal colegiado solicita a esta Suprema Corte que ejerza su facultad de atracción.


Demanda de amparo indirecto


  1. Autoridades responsables, acto reclamado y hechos en que se sustenta. La quejosa **********, en representación de su hijo menor de edad **********, promovió demanda de amparo indirecto en la que señaló como autoridades responsables: a) Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social; b) Director General de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades Número 25, Centro Médico del Noreste, del Instituto Mexicano del Seguro Social; c) Titular del Servicio de Pediatría de la Unidad Médica anterior; d) D.L.M.S.S., pediatra adscrita a la misma Unidad Médica.


  1. La solicitante precisó como actos reclamados: 1) La violación directa al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con la protección del derecho a la salud de su hijo menor de edad; y 2) La omisión de otorgar a su hijo el tratamiento médico para atender su padecimiento denominado “MORQUIO A”, específicamente, mediante la prescripción y suministro del medicamento “Vimizim” (elosulfasa alfa).


  1. La madre expuso que su hijo es derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social; que el niño presentó diversos problemas desde su nacimiento (**********) y fue atendido por diversos médicos. En el año dos mil nueve fue diagnosticado con el síndrome de “M. tipo A”, en el Hospital de la Universidad de Alabama, Estados Unidos de América. Precisó que esta enfermedad consiste en la carencia o insuficiencia de una enzima llamada N-acetilgalactosamina 6 sulfatasa (GALNS) cuya función es descomponer las sustancias denominadas glicosaminoglicanos (GAG), las cuales, de acumularse provocan problemas cardiacos, anomalías del esqueleto, pérdida de la visión y la audición, y dificultades para respirar; por lo que la atención médica del padecimiento debe ser multidisciplinaria.


  1. Refirió que, debido a su alto costo, ya no fue posible que su hijo continuara con la atención medica en dicho hospital; pero allí se le sugirió que debía aplicársele el medicamento “Vimizim” (elosulfasa alfa) que en ese momento se encontraba aún en su fase de aprobación en México. Adujo que ese medicamento, actualmente, es el único tratamiento posible para atender el “Morquio A”; que es un reemplazo de la enzima GALNS localizada a nivel celular cuya falta provoca el mal funcionamiento de las células; que dicho fármaco ayuda a eliminar los materiales GAG que se acumulan en las células y que provocan los problemas físicos del paciente, por lo que la infusión semanal del medicamento, compensa las deficiencias reduciendo las afecciones que progresivamente van alterando la salud.


  1. Dijo que en un primer momento acudió al “CRIT TAMAULIPAS”
    -Centro de Rehabilitación Infantil Teletón en Tamaulipas-; que allí se atendió a su hijo en diversas especialidades,
    y también se determinó que debía aplicársele el tratamiento de reemplazo enzimático para que mejorara su calidad de vida y retrasara la aparición de complicaciones; señaló que el médico especialista en genética en dicha institución le extendió un resumen clínico de veinticinco de junio de dos mil trece, sobre la condición de su hijo, donde sugiere la aplicación del medicamento referido.


  1. Expuso que por lo anterior, acudió a la Unidad Médica Familiar 25 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Ciudad Mante, Tamaulipas, pero de allí la canalizaron a la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades Número 25, Centro Médico del Noreste, lugar en el que se han realizado a su hijo estudios y pruebas multidisciplinarios confirmando su padecimiento, y si bien reconocen que su única alternativa para mejorar su calidad de vida es el suministro del aludido medicamento (Vimizim), le habían dicho que se están llevando a cabo...

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