Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-06-2021 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 124/2021)

Sentido del fallo23/06/2021 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha23 Junio 2021
Número de expediente124/2021
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 724/2019))



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 124/2021

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 124/2021

solicitantes: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO



MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día veintitrés de junio de dos mil veintiuno.


VISTOS los autos para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 124/2021.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante oficio 902 recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el ocho de abril de dos mil veintiuno, los magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito solicitaron a este Alto Tribunal que ejerciera su facultad de atracción para conocer del amparo directo ********** de su índice y el amparo adhesivo planteado en el mismo expediente, promovidos en contra de la resolución definitiva dictada por el Juzgado Segundo Familiar Oral del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León el treinta de octubre de dos mil diecinueve, en el juicio oral sobre divorcio incausado **********, iniciado por ********** en contra de **********, el cual concluyó con una declaración de sobreseimiento.


  1. SEGUNDO. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de doce de abril de dos mil veintiuno, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción con el número de expediente 124/2021, la admitió a trámite y ordenó el envío de los autos a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y su radicación en la Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. TERCERO. Avocamiento. Mediante proveído de tres de junio de dos mil veintiuno, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avocó el asunto al conocimiento de ésta y remitió los autos a la ponencia designada.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver este asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de esos mes y año; ello, en tanto se trata de dilucidar si procede o no, ejercer la facultad de atracción para conocer de un amparo directo en materia civil, que corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimación del solicitante. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legitimada para formularla; esto, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución General de la República, ya que fue planteada por los integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, órgano que radicó el amparo directo ********** cuya atracción se solicita, conforme a la resolución emitida por dicho tribunal el diecinueve de febrero de dos mil veintiuno en el expediente referido.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver este asunto. Con la finalidad de determinar si procede o no el ejercicio de la facultad de atracción, se estima conveniente precisar la controversia materia del juicio de amparo directo. Para ello, enseguida se precisan las actuaciones relevantes del juicio de divorcio de origen y la resolución que constituye el acto reclamado; los conceptos de violación de la demanda de amparo principal y la adhesiva; y las consideraciones del tribunal colegiado para solicitar que esta Primera Sala atraiga el asunto.1


  1. Juicio de divorcio incausado **********. Dicho juicio fue iniciado por ********** para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que contrajo con **********.


  1. En lo relevante, como hechos de su demanda, el actor refirió que la demandada y él celebraron matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal; durante su unión procrearon un hijo y una hija, que en el momento de presentación de la demanda ya contaban con 24 y 26 años de edad, respectivamente; precisó dónde se estableció el domicilio conyugal señalando que es el lugar donde habita la demandada; expuso que él vive en un domicilio distinto, ya que por desavenencias que hacían imposible la vida marital se separaron materialmente; expresó su deseo de no seguir unido en matrimonio con la demandada y pidió se decretara el divorcio con fundamento en su derecho al libre desarrollo de la personalidad; bajo protesta de decir verdad señaló que no tiene conocimiento de algún juicio promovido por su cónyuge; y que no era su deseo hacer alguna propuesta de convenio sobre los bienes referidos.


  1. El Juez Segundo de Juicio Familiar Oral del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, radicó y admitió la demanda de divorcio bajo el expediente **********. Se ordenó emplazar a la demandada, diligencia que tuvo lugar en el domicilio proporcionado por el accionante, haciéndose constar por el actuario que la notificación se entendió con una persona que dijo ser hermano de la demandada, quien refirió que ésta sí habitaba en el domicilio, pero en ese momento no se encontraba.


  1. Con posterioridad, dentro del plazo para contestar la demanda, la persona que dijo ser hermano de la demandada presentó escrito ante el juez, en el que señaló:


“…Por medio del presente escrito le informo C.J. que mi hermana la señora **********, se encuentra imposibilitada para contestar la demanda interpuesta en su contra del juicio oral sobre divorcio incausado, promovido por el señor ********** en el presente juzgado, bajo el número de expediente judicial ********** debido a que sufre un ********** desde hace 5 años aproximadamente, el cual anexo al presente escrito documentos idóneos que avalan mi dicho, como lo son los dictámenes médicos expedidos por la Unidad Médica Familiar número 3 del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como una fotografía que describe las circunstancias actuales en las que se encuentra física y mentalmente mi hermana. Además le hago de su conocimiento su señoría que tengo más de 5 años que me hago cargo de mi hermana la señora **********, como tutor provisional en sus gastos alimenticios, médicos y psicológicos, ya que su esposo el señor **********, la dejó en total desamparo desde que se enfermó de su trastorno psiquiátrico, por lo que no se hace cargo de sus alimentos, vestido, vivienda y mucho menos de su salud, por lo que solicito se anule el presente juicio debido a que mi hermana se encuentra en estado de indefensión ya que no tiene la facultad de obrar por sí misma, declarándose incapaz o imposibilitada para poder manifestar su voluntad o cualquier derecho de defenderse…”


  1. El juez dio vista con ese escrito al accionante (cónyuge varón) y éste se manifestó al respecto, conforme a lo siguiente: (i) el promovente, hermano de la demandada, no acreditó el carácter con el que promueve, pues no justificó como lo afirma, ser tutor legal de ésta; (ii) no se exhibió sentencia que acredite que la demandada tiene la “incapacidad” aducida, de conformidad con el artículo 462 del Código Civil del Estado de Nuevo León;
    (iii) tampoco se aportaron los tres certificados o dictámenes médicos a que alude el artículo 917, fracción II, del código civil de la entidad, en los que se determine el grado y la diversidad funcional de la demandada, para determinar si padece una demencia leve, moderada o profunda, o alguna otra enfermedad mental; y (iv) no corresponde a la parte demandada manifestarse por la anulación del juicio.


  1. El juez rector del proceso de divorcio requirió al hermano de la demandada para que acreditara el carácter de tutor provisional que afirmó tener; y requirió al Delegado Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que informara si la demandada goza de servicio médico en esa institución y, de ser así, señalara si del expediente médico se desprende algún problema de salud que genere incapacidad, en tal caso, remitiera copia de dicho expediente, precisando en su informe el nombre completo de la persona que lo suscribiera y el carácter con que lo hacía; apercibiéndolo con medios de apremio.


  1. Al parecer, el...

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