Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-03-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1330/2020)

Sentido del fallo03/03/2021 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha03 Marzo 2021
Número de expediente1330/2020
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 102/2020))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1330/2020

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2783/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE: ********** (POR CONDUCTO DE SU AUTORIZADO **********)



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIA: A.M.Z.B.

COLABORÓ: SALVADOR H.V.L.


SUMARIO



El Tribunal de Enjuiciamiento del Primer Partido Judicial, del municipio de A., A., dictó sentencia condenatoria en contra de **********, al considerarlo penalmente responsable por la comisión del delito de homicidio calificado. El sentenciado, por conducto de su defensor, y el ministerio público, interpusieron recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de A., en el sentido de confirmar la sentencia recurrida. El quejoso, por conducto de su defensor particular, promovió amparo directo, el cual fue resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, concediendo la protección constitucional en cuanto al apartado de la reparación del daño. Inconforme con la sentencia que antecede, el quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado por el P. de este Alto Tribunal. Esta última determinación constituye la materia de análisis en esta resolución.


CUESTIONARIO



¿El recurso de reclamación fue interpuesto dentro de los plazos establecidos por la Ley de Amparo?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual del día tres de marzo de dos mil veintiuno, emite la siguiente:






RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación número 1330/2020 interpuesto por **********1 en contra del acuerdo del P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de trece de octubre de dos mil veinte, dictado en el amparo directo en revisión 2783/2020.



  1. ANTECEDENTES


  1. Hecho delictivo.2 El día veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, aproximadamente a las veintitrés horas con veinte minutos, ********** caminaba por la calle ********** a la altura del número ********** del fraccionamiento ********** en A.. En ese momento, un vehículo ********** de color ********** con vidrios polarizados, el cual iba circulando por dicha calle detiene su marcha y desciende un sujeto, quien portaba en su mano derecha un arma de fuego, la cual detonó al menos en seis ocasiones, lo que provocó que el pasivo perdiera la vida a consecuencia de las lesiones ocasionadas en su cuerpo por proyectil de arma de fuego.



  1. Carpeta de juicio oral. Por los hechos que anteceden, el Tribunal de Enjuiciamiento del Primer Partido Judicial, del municipio de A., A. dictó sentencia condenatoria en contra de **********, al considerarlo penalmente responsable por la comisión del delito de homicidio calificado, por lo que le impuso, entre otras sanciones, la pena de quince años de prisión (carpeta de juicio oral **********).


  1. Apelación. El sentenciado, por conducto de su defensor y el agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de A., el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, en el sentido de confirmar el fallo apelado (toca **********).


  1. Juicio de amparo directo. El hoy recurrente, por conducto de su defensor particular, promovió amparo directo el cual fue otorgado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, únicamente en cuanto al pago de la reparación del daño.3 Sentencia de trece de agosto de dos mil veinte (amparo directo penal 102/2020).


  1. Recurso de revisión. En contra de la resolución antes reseñada, el quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado por el P. de este Alto Tribunal, por acuerdo de trece de octubre de dos mil veinte, al considerar que no subsistía alguna cuestión de constitucionalidad que lo hiciera procedente.



  1. TRÁMITE


  1. En contra de la determinación que antecede, el recurrente interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el diecinueve de noviembre de dos mil veinte, en el servicio de paquetería denominado “EXPRESS DOMESTIC DOM”. Asimismo, el escrito de agravios correspondiente, fue recibido el veintiséis de noviembre de dos mil veinte, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


  1. El P. de esta Suprema Corte por acuerdo de treinta de noviembre de dos mil veinte, ordenó registrar el asunto con el número de expediente 1330/2020. Indicó el P., que con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, procedía admitirlo y turnarlo al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, por lo cual se ordenó remitir los autos a esta Primera Sala para que se dictara el acuerdo de radicación correspondiente, lo que se realizó el ocho de febrero de dos mil veintiuno.


III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Punto Tercero en relación con el Segundo del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia el trece de mayo de dos mil trece.



IV. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de reclamación fue interpuesto por parte legítima, en virtud de que fue suscrito por el licenciado **********, defensor y autorizado del quejoso en el juicio de amparo, quien además interpuso el recurso de revisión que fue desechado en el auto recurrido.




V. OPORTUNIDAD


  1. Para resolver sobre este requisito es necesario responder la siguiente pregunta.

  • ¿El recurso de reclamación fue interpuesto dentro de los plazos establecidos por la Ley de Amparo?


  1. La respuesta a tal interrogante es en sentido negativo, pues el recurso de reclamación resulta extemporáneo y, por tanto, debe desecharse.

  2. El artículo 104 de la Ley de Amparo4 regula el plazo para determinar la oportunidad de un recurso de reclamación.



  1. En términos de dicho numeral, el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los P.s de sus Salas o por los P.s de los Tribunales Colegiados de Circuito. Para ello, se prevé un plazo de tres días para interponerlo, contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución que se pretende impugnar.


  1. Ahora bien, de las constancias electrónicas que obran agregadas en el portal de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se desprende que el acuerdo impugnado se notificó personalmente al autorizado del quejoso, el día miércoles once de noviembre de dos mil veinte. De conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo,5 la notificación practicada surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el jueves doce de noviembre de dos mil veinte.


  1. Así, el plazo de tres días para interponer el recurso de reclamación transcurrió del viernes trece al miércoles dieciocho de noviembre de dos mil veinte, descontando de dicho plazo los días catorce, quince y dieciséis del mes y año en cita por ser sábado y domingo, así como día inhábil, respectivamente, y por tanto, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se tratan de días inhábiles.


  1. En ese sentido, si el escrito del recurso de reclamación se presentó el jueves diecinueve de noviembre de dos mil veinte, en la oficina de paquetería denominada “EXPRESS DOMESTIC DOM”, como se advierte de la última foja del recurso de reclamación, y fue recibido el veintiséis del mes y año en cita en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal como se desprende del sello que obra en la penúltima foja de dicho recurso, entonces es claro que su presentación es extemporánea.


  1. Cobra aplicación a lo anterior, la jurisprudencia 1a./J. 75/2018 (10a.),6 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguiente:


RECURSO DE RECLAMACIÓN. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN NO DEBE CONSIDERARSE LA FECHA DE ENTREGA DEL ESCRITO RELATIVO EN UNA EMPRESA PRIVADA DE PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA. El artículo 23 de la Ley de Amparo, aplicable tratándose del recurso de reclamación, prevé la posibilidad de presentar el escrito respectivo dentro de...

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