Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-03-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1262/2020)

Sentido del fallo24/03/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha24 Marzo 2021
Número de expediente1262/2020
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 870/2019))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1262/2020

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2713/2020

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADOR: DANIEL QUINTANILLA CASTRO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al 24 de marzo de 2021, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1262/2020 interpuesto por **********, por conducto de ********** en calidad de apoderada legal, en contra del auto dictado por el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el 9 de octubre de 2020, en el amparo directo en revisión 2713/2020.


El problema jurídico que esta Primera Sala debe resolver consiste en verificar la legalidad del acuerdo mediante el cual se determinó desechar el recurso de revisión interpuesto por la recurrente en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 870/2019.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Juicio ordinario mercantil1. **********, por su propio derecho, y la sucesión a bienes de **********, por conducto de su albacea, promovieron juicio ordinario mercantil en contra de **********; **********, y la sucesión a bienes de **********. Las actoras solicitaron las siguientes prestaciones:


a) De **********:


a.1.) Que se declare judicialmente que ********** y ********** son titulares, respectivamente, del 25% de las acciones del capital social de **********., y que la propiedad de dichas acciones se las transfirió ********** por medio de un contrato de renta vitalicia;


a.2.) Que se ordene la expedición de nuevos títulos o certificados provisionales a favor de las actoras;


a.3.) Que se ordene la modificación e inscripción en el libro de registro de acciones;


a.4.) Que se expidan los informes de las cuentas de los años 2005 al 2015, en términos del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;


a.5.) La nulidad de todos los actos posteriores a la fecha de celebración del contrato de renta vitalicia;


a.6.) La declaración judicial que reconozca a las actoras como propietarias de los frutos, productos, rendimientos, intereses, rentas, dividendos y demás accesorios financieros de las acciones, así como la restitución en favor de las actoras;


a.7.) Que se condene a la parte demandada a que se abstenga de llevar a cabo cualquier acto que implique el menoscabo, detrimento o lapidación del capital social;


a.8.) La condena al pago de daños y perjuicios;


a.9.) La revaluación de las acciones que forman parte de la demandada;


a.10.) Que se le ordene a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que informe de las cuentas bancarias y movimientos financieros por parte de la demandada a partir de la celebración del contrato de renta vitalicia; y


a.11.) Las costas del juicio.


b) De ********** y **********:


b.1.) La declaración judicial de inexistencia de contrato de fideicomiso irrevocable de administración de acciones;


b.2.) Que se condene a ********** a rendir las cuentas de todos y cada uno de los actos jurídicos realizados durante la vigencia del contrato;


b.3.) El pago de daños y perjuicios;


b.4.) La nulidad retroactiva de todos los actos jurídicos como consecuencia de la inexistencia del contrato de fideicomiso; y


b.5.) Las costas del juicio2.


  1. Una vez que todas las partes contestaron la demanda, y agotadas todas las etapas procesales, el juez a quien correspondió la resolución del asunto dictó sentencia en la que absolvió a ********** de todas las prestaciones que se le reclamaron. De igual forma, absolvió a ********** y a ********** debido a que las actoras carecían de legitimación en la causa3.


  1. Recurso de apelación. En contra de la sentencia anterior, las actoras interpusieron recurso de apelación. El tribunal auxiliar a quien le correspondió la resolución del recurso dictó sentencia en la que revocó el fallo apelado y condenó a **********., al pago de las prestaciones que se le reclamaron. Por otro lado, absolvió a ********** y a ********** del pago de todas las demás prestaciones4.


  1. Amparo directo. En contra de la sentencia anterior, **********., promovió juicio de amparo directo. El tribunal colegiado encargado de la resolución del juicio dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado5.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo con la sentencia anterior, la quejosa —hoy recurrente— interpuso recurso de revisión. Una vez que dicho recurso fue recibido, el presidente emitió un acuerdo en el que determinó desechar el recurso debido a que, en el caso, no subsistía ninguna cuestión constitucional6.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. En contra del acuerdo anterior, **********., por conducto de su apoderada, interpuso el presente recurso de reclamación. El presidente de esta Suprema Corte admitió dicho recurso, lo registró con el número 1262/2020 y ordenó su turno a la ponencia del ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de sentencia7. Por su parte, la presidenta de la Primera Sala de esta Suprema Corte —la ministra A.M.R.F.—, ordenó el abocamiento del asunto y el envío de los autos al ministro ponente8.


  1. COMPETENCIA9


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente10; así como el artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación11, en relación con el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación12.


  1. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso de reclamación resulta procedente conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues ese precepto dispone que dicho medio de defensa tiene como objeto impugnar los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte, por los presidentes de sus salas o por los presidentes de los tribunales colegiados de circuito. Con base en dicho artículo se concluye que en este caso sí se actualiza este requisito, pues se impugna el acuerdo por medio del cual el presidente de esta Suprema Corte determinó desechar el recurso interpuesto por la recurrente.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de reclamación fue interpuesto por **********., por medio de **********, a quienes se les reconoció el carácter de quejosa y apoderada, respectivamente, en el juicio de amparo directo 870/2019. Además, dicha persona moral, por conducto de su apoderada, fue quien interpuso el recurso de revisión desechado por el presidente de esta Suprema Corte. Por lo tanto, con base en estos datos, se confirma que la recurrente cuenta con la legitimación necesaria para la interposición del presente recurso.

  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso se interpuso de forma oportuna. De la lectura de las constancias es posible confirmar que el acuerdo impugnado le fue notificado por lista a la recurrente el viernes 13 de noviembre de 202013. Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el martes 17 de ese mismo mes y año, por lo que el plazo para la interposición del recurso —establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo— transcurrió del miércoles 18 al lunes 23 de noviembre de 2020. De dicho cómputo deben descontarse los días 14 y 15 de noviembre, por ser sábado y domingo respectivamente, así como el lunes 16 y el viernes 20 por ser inhábiles conforme a la Ley de Amparo, así como los acuerdos generales emitidos por el pleno de esta Suprema Corte.


  1. Por lo tanto, si el escrito de recurso de reclamación se presentó el 12 de noviembre de 2020 ante la Oficina de Certificación y Correspondencia de la Suprema Corte14, se concluye que éste fue interpuesto en tiempo. La conclusión anterior no se modifica por el hecho de que el recurso de reclamación haya sido interpuesto antes de que transcurriera el plazo para su presentación, tal como lo señala la jurisprudencia de rubro “RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU INTERPOSICIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI SE REALIZA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO15”.


VII. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. El acuerdo impugnado señala lo siguiente en su parte sustancial:


Ciudad de México, a nueve de octubre de dos mil veinte, se da cuenta al Presidente (sic) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con lo siguiente: […]

[…] en el caso la parte quejosa hace valer mediante escrito impreso remitido vía electrónica, recurso de revisión contra la sentencia de doce de junio de dos mil veinte, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo 870/2019 […]. Ahora bien, de las constancias remitidas se advierte que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general ni se planteó concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, y en el fallo impugnado...

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