Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-11-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 227/2020)

Sentido del fallo11/11/2020 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente227/2020
Fecha11 Noviembre 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES Y DE AMPARO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO (EXP. ORIGEN: J.A 902/2019),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R 309/2019))


Amparo en revisión: 227/2020

Q. y recurrente: **********.



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.



SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS

SECRETARIO AUXILIAR: ALEJANDRO LUCERO DE LA ROSA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión virtual correspondiente al once de noviembre de dos mil veinte, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelve el amparo en revisión 227/2020, interpuesto por ********** contra la sentencia dictada el veinticinco de julio de dos mil diecinueve por el secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, encargado del despacho por ministerio de ley, al resolver el juicio de amparo **********.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en dilucidar el alcance del estándar de protección del derecho humano a la salud en personas que viven con el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) en relación con la obligación de las clínicas y hospitales del IMSS de proveer atención médica completa a sus derechohabientes, y si esta debe incluir el suministro ininterrumpido de medicamentos antirretrovirales para preservar la salud de los pacientes.



I. ANTECEDENTES

  1. Juicio de amparo indirecto **********. Por escrito presentado el siete de junio de dos mil diecinueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con sede en la ciudad de Querétaro, **********, por derecho propio, solicitó el amparo y la protección de la justicia Federal contra actos del Hospital General Regional Número 1 en Querétaro, del Instituto Mexicano del Seguro Social, de quien reclamó la falta de entrega oportuna del medicamento antirretroviral denominado “Dolutegravir” y, como consecuencia de ello, el peligro de privación de la vida, la salud e integridad física; así como las deficiencias de carácter administrativo que impiden el abasto oportuno de dicho medicamento.


  1. Sentencia en el juicio de amparo indirecto **********. El diecisiete de julio de dos mil diecinueve, el Juez Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, a quien correspondió conocer del asunto, dictó sentencia en la que sobreseyó en el juicio, bajo la consideración de que se encontraba debidamente probado el hecho de que desde el siete de junio del mismo año se proporcionó al quejoso el medicamento solicitado, con lo que quedaron destruidos los efectos del acto reclamado y sus consecuencias, en forma total e incondicional (causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo).


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia dictada, el señor ********** interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, quien lo registró bajo el número de expediente R.A. **********.


  1. Juicio de amparo indirecto **********. Por escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil diecinueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con sede en la ciudad de Querétaro, **********, por derecho propio, solicitó el amparo y la protección de la justicia Federal contra actos del Hospital General Regional Número 1 en Querétaro, del Instituto Mexicano del Seguro Social, de quien reclamó la falta de entrega oportuna del medicamento antirretroviral denominado “Dolutegravir” y, como consecuencia de ello, el peligro de privación de la vida, la salud e integridad física; así como las deficiencias de carácter administrativo que impiden el abasto oportuno de dicho medicamento.


  1. Sentencia en el juicio de amparo indirecto **********. El veintiséis de julio de dos mil diecinueve, el Juez Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, quien conoció del asunto, dictó sentencia en la que sobreseyó en el juicio, por inexistencia de los actos reclamados, con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo.


  1. Recurso de revisión. Inconforme, el señor ********** interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, quien lo registró bajo el número de expediente R.A. **********.

  1. Recurso de revisión adhesiva. Por oficio presentado el dos de septiembre de dos mil diecinueve, el Director del Hospital General Regional Número 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social Delegación Querétaro interpuso recurso de revisión adhesiva en el amparo en revisión ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito.


  1. Juicio de amparo indirecto **********. Por escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil diecinueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con sede en la ciudad de Querétaro, **********, por derecho propio, solicitó el amparo y la protección de la justicia Federal contra actos del Hospital General Regional Número 2 en Querétaro, del Instituto Mexicano del Seguro Social, de quien reclamó la falta de entrega oportuna del medicamento antirretroviral denominado “Etravirina” y, como consecuencia de ello, el peligro de privación de la vida, la salud e integridad física; así como las deficiencias de carácter administrativo que impiden el abasto oportuno de dicho medicamento.


  1. Sobreseimiento fuera de audiencia en el juicio de amparo indirecto **********. El veintiséis de julio de dos mil diecinueve, el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, a quien correspondió conocer del asunto, dictó auto de sobreseimiento fuera de audiencia constitucional, toda vez que la autoridad responsable, Titular de la Dirección del Hospital Regional Número 2,, Delegación Querétaro, del Instituto Mexicano del Seguro Social, informó que el veintiséis de junio de dos mil diecinueve proporcionó al quejoso un frasco que contiene el medicamento “Etravirina”, lo que acreditó con copia certificada de la receta médica correspondiente, en la que se hizo constar la entrega del frasco al quejoso, y en la que obra su firma de recibido.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la determinación jurisdiccional adoptada, el señor ********** interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, quien lo registró con el número de expediente R.A. **********.


  1. Recurso de revisión adhesiva. Por escrito presentado el seis de septiembre de dos mil diecinueve, el Director del Hospital General Regional Número 2 del Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Querétaro, interpuso recurso de revisión adhesiva en el amparo en revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito.


  1. Juicio de amparo indirecto **********. Por escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil diecinueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con sede en la ciudad de Querétaro, **********, por derecho propio, solicitó el amparo y la protección de la justicia Federal contra actos del Hospital General Regional Número 1 en Querétaro, del Instituto Mexicano del Seguro Social, de quien reclamó la falta de entrega oportuna del medicamento antirretroviral denominado “Dolutegravir” y, como consecuencia de ello, el peligro de privación de la vida, la salud e integridad física; así como las deficiencias de carácter administrativo que impiden el abasto oportuno de dicho medicamento.


  1. En la demanda, el señor ********** manifestó ser una persona que vive con VIH, por lo que se encuentra bajo tratamiento médico en el Hospital señalado como autoridad responsable. Al respecto, indicó que el siete de junio de dos mil diecinueve (fecha programada) acudió a dicho nosocomio a solicitar el medicamento que le fue prescrito, sin que le fuera suministrado por falta de disponibilidad, y que no fue sino hasta el día veinticuatro del mismo mes que se le entregó.

  2. El señor ********** consideró en la demanda que la actuación de la autoridad responsable puso en peligro su derecho a la protección de la salud, así como a la integridad personal, por lo que, dada su condición de vulnerabilidad como paciente con VIH, y a fin de evitar sucesivas dilaciones en el suministro del medicamento que requiere, con el consecuente desgaste progresivo en su condición de salud que podría llevarle a desarrollar el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), es que promovía el juicio constitucional.

  3. Sentencia de amparo. El veinticinco de julio de dos mil diecinueve se celebró audiencia constitucional, la cual concluyó con el dictado de la sentencia recurrida. En ella, el juzgador de primer grado impuso el sobreseimiento en el juicio, bajo la consideración de que el acto reclamado,...

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