Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-01-2021 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 168/2020)

Sentido del fallo13/01/2021 1. NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Número de expediente168/2020
Fecha13 Enero 2021
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 34/2019),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONFORMIDAD 1/2020-I))

CONTRADICCIÓN DE TESIS 168/2020



CONTRADICCIÓN DE TESIS 168/2020

SUSCITADA entre el QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO y el DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO




VISTO BUENO

SR. MINISTRO:

PONENTE: ministro A.G.O.M.



COTEJÓ:

SECRETARIA: C.A.A.

COLABORÓ: ALEJANDRO CASTAÑEDA BONFIL


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al trece de enero de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

S E N T E N C I A:

Mediante la cual se resuelve la contradicción de tesis 168/2020, denunciada por los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si existe contradicción entre los criterios de los Tribunales Colegiados contendientes, referente a verificar si la parte tercero interesada tiene legitimación pasiva para dar cumplimiento sustituto a sentencias de amparo en materia civil, derivado del incidente de pago de daños y perjuicios.

  1. DENUNCIA DE LA CONTRADICCIÓN Y TRÁMITE DEL ASUNTO

  1. Denuncia. Mediante oficio **********, de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinte, recibido ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el tres de septiembre de dos mil veinte, V.J.Q., Magistrado Presidente e integrante del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito denunció la posible contradicción de criterios entre el órgano jurisdiccional al cual está adscrito al resolver el recurso de inconformidad ********** y el sostenido por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja **********, del cual derivó la tesis aislada I.14o.C.11 K (10a.)1, de rubro: “INCIDENTE DE PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. TIENE LEGITIMACIÓN PASIVA PARA DAR CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE SENTENCIAS DE AMPARO EN MATERIA CIVIL, LA TERCERO INTERESADA Y NO LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE NATURALEZA JURISDICCIONAL.

  2. Admisión. En acuerdo de siete de septiembre de dos mil veinte, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal determinó admitir a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis porque fue formulada por sujeto legitimado. En dicho proveído se determinó que el asunto se turnara al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  3. Asimismo, se solicitó a los órganos jurisdiccionales involucrados la versión digitalizada de sus respectivas ejecutorias o, en su defecto, copia certificada de aquélla, debiendo informar si el criterio contenido se encontraba vigente, o bien, las razones para tenerlo por superado o abandonado.

  4. Hecho lo anterior, mediante proveído de veinte de octubre de dos mil veinte, el Ministro Presidente de la Primera Sala acordó el avocamiento en el conocimiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia designada.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el tres de abril de dos mil trece y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con la fracción VII del punto segundo del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis entre tribunales colegiados de distinto circuito y el tema de fondo se relaciona con la materia civil, competencia de la Primera Sala, por lo cual se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por el Magistrado Presidente e integrante del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, que sustenta uno de los criterios en contradicción.

  1. CRITERIOS DENUNCIADOS

  1. En el presente apartado se dará cuenta de los antecedentes procesales, por los que derivaron los criterios contendientes de los Tribunales Colegiados que pudieran dar lugar a una contradicción de tesis.



  1. Criterio del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito

Sentencia dictada en el recurso de inconformidad **********.

Antecedentes procesales.

  1. El cuatro de abril de dos mil cuatro, ********** y **********, en su carácter de arrendador y arrendatario, respectivamente, celebraron contrato de arrendamiento respecto de la finca ********** de la calle ********** (conocida como **********), entre ********** y ********** sin nombre, para dedicarlo a discoteque-bar, con una vigencia de un año.

  2. Posteriormente, el treinta y uno de enero de dos mil once, ********** y **********, en su calidad de arrendadora y arrendatario, respectivamente, novaron el contrato de arrendamiento celebrado el uno de enero de dos mil uno, en relación con los locales ********** (planta baja) y ********** (planta alta) de la calle **********, sobre el **********, en **********, **********, donde se encontraban los establecimientos comerciales denominados “**********” y “**********”, en una superficie de ********** metros cuadrados, con una vigencia de ocho años, traslación de uso respecto de la que se otorgó al arrendatario facultades para subarrendar.

  3. Juicio civil **********. El veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, **********, en la vía sumaria civil, demandó a **********, entre otras prestaciones: a) la rescisión y terminación del contrato de arrendamiento, respecto del bien inmueble materia de la litis; b) la desocupación y entrega del inmueble dado en arrendamiento, en el buen estado que se entregó; c) la devolución y entrega de 25 mesas, para cuatro personas, 100 sillas de material metálico, que le fueron entregadas, en el momento de la acción; d) el pago de la cantidad de $********** (********** pesos ********** M.N.); más el impuesto al valor agregado, que por concepto de rentas vencidas y que a la fecha se adeudan; computadas a partir del mes de enero del año dos mil diez, al mes de junio del año dos mil diecisiete, a razón de $********** (********** pesos ********** M.N.), por cada mes, así como por el pago de las rentas que se sigan venciendo hasta la total terminación y liquidación del juicio, con sus respectivos ajustes; e) el pago del cinco por ciento de intereses moratorios vencidos, mensuales sobre las cantidades que por concepto de renta adeudan; f) el pago del impuesto predial del inmueble materia del arrendamiento, consumo de agua, consumo de luz eléctrica y línea telefónica, en los términos contratados a partir de la fecha en que se celebró el contrato, hasta la total desocupación y entrega del inmueble dado en arrendamiento; g) el pago de los daños causados al inmueble; y h) el pago de gastos y costas.

  4. Del asunto correspondió conocer al Juez Primero de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de J., mediante acuerdo de doce de junio de dos mil diecisiete, admitió a trámite el asunto **********.

  5. Seguidos los trámites correspondientes (contestación de demanda y oposición de excepciones), el seis de septiembre de dos mil diecisiete, se desahogó la audiencia conciliatoria, en el que las partes celebraron un convenio. Atento a lo anterior, el siete de septiembre de dos mil diecisiete, el juez del conocimiento tuvo por aprobado el convenio judicial elevándolo a la categoría de sentencia ejecutoriada y condenó a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar.

  6. Por escrito de cinco de julio de dos mil dieciocho, la actora informó que el demandado entregó únicamente la posesión del local **********, por lo que solicitó se le otorgara el plazo de quince días para que cumpliera voluntariamente con la sentencia. Atento a lo anterior, el nueve de julio de dos mil dieciocho, se requirió al arrendatario para desocupar el local **********, bajo apercibimiento que de no hacerlo, se ordenaría la ejecución forzosa del fallo.

  7. En atención a lo anterior, el ocho de diciembre de dos mil dieciocho, el secretario adscrito al Juzgado Segundo de lo Civil de C., J., se constituyó en el domicilio de la finca ********** (planta alta), donde fue atendido por una persona que dijo llamarse **********, a quien requirió por la presencia de **********, el cual respondió que el buscado no...

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