Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-04-2021 (CONFLICTO COMPETENCIAL 1/2021)

Sentido del fallo28/04/2021 1. NO EXISTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, EN TÉRMINOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente1/2021
Fecha28 Abril 2021
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 656/2019),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 218/2020))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


CONFLICTO COMPETENCIAL 1/2021


CONFLICTO COMPETENCIAL 1/2021

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO tribunal colegiado en materias civil y de trabajo y CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO, ambos DEL DÉCIMO quinto CIRCUITO


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:

SECRETARIA AUXILIAR: ana MARÍA garcía pineda

ELABORÓ: ISRAEL A. GARCÍA FLORES


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día veintiocho de abril de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el conflicto competencial 1/2021, suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y Cuarto Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Quinto Circuito, al haber declinado ambos su competencia para conocer del amparo directo promovido en contra de la sentencia emitida por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, de cinco de julio de dos mil diecinueve en el Toca Civil 434/2018.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si existe el conflicto competencial denunciado.

  1. ANTECEDENTES1

  1. ********** y **********, celebraron un contrato de mutuo con garantía hipotecaria de doce meses por la cantidad de $********** dólares, moneda de los Estados Unidos de América, en relación con la propiedad ubicada en el lote de terreno ********** de la manzana ********** de la Zona **********, en la Ciudad de Tijuana, Baja California, el cual fue inscrito en el Registro Público y de Comercio en Tijuana, bajo la partida **********, de doce de mayo de dos mil ocho.


  1. Juicio sumario hipotecario 987/2008. Ante el incumplimiento del contrato de mutuo, ********** promovió juicio en la vía especial hipotecaria en contra de **********.


  1. Conoció del juicio el Juzgado Primero de lo Civil de Tijuana, Baja California, quien le otorgó el expediente 987/2008 y por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil diez determinó condenar al pago a **********, y en caso de no hacerlo ordenó el trance y remate del bien inmueble hipotecado.


  1. El nueve de febrero de dos mil once, ********** promovió incidente de liquidación de intereses moratorios y una vez agotado el procedimiento de ejecución mediante audiencia de veintitrés de noviembre del año de referencia tuvo verificativo la audiencia de remate y primera almoneda del inmueble materia del juicio sumario hipotecario, no habiendo comparecido ningún postor se fijó fecha para segunda almoneda el tres de febrero de dos mil doce.


  1. Juicio de amparo indirecto 61/2012. El diez de febrero de dos mil doce, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto en contra del Juez Primero de lo Civil de Tijuana, Baja California, del actuario de su adscripción y del S. de Seguridad Pública Municipal, reclamando esencialmente, la falta de emplazamiento y llamamiento al juicio sumario hipotecario 987/2008 promovido por ********** en contra de **********.


  1. Conoció del juicio de amparo indirecto el Juez Décimo Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, quien registró el expediente con el número 61/2012 y emitió sentencia, terminada de engrosar el treinta y uno de octubre de dos mil doce, en la que resolvió sobreseer, por una parte, y negar el amparo y la protección de la justicia de la unión, por otra parte.


  1. Amparo en revisión 497/2012. Inconforme, la parte quejosa **********, por propio derecho, interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, en donde se registró con el expediente 497/2012.


  1. Mediante proveído de diecisiete de enero de dos mil trece se ordenó la remisión del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco a efecto de dictar el fallo correspondiente, en auxilio de las labores del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, y en sesión de veinte de marzo de dos mil trece, el citado tribunal colegiado auxiliar emitió resolución en el sentido de declarar firmes los resolutivos tercero y quinto de la resolución recurrida por falta de impugnación y en la materia de la revisión, confirmó la sentencia recurrida.


  1. Amparo directo 656/2019. Posteriormente, **********, por conducto de su apoderado legal, promovió demanda de amparo directo, en contra de la resolución dictada el cinco de julio de dos mil diecinueve por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, en el toca civil 434/2018.


  1. Mediante proveído de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, lo admitió y registró con el expediente 656/2019.


  1. El pleno del citado tribunal colegiado emitió resolución el seis de agosto de dos mil veinte, en la que determinó carecer de competencia legal para conocer del amparo directo e instruyó remitir los autos al Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con sede en Mexicali, Baja California, en atención a que los actos reclamados en el amparo directo –materia del presente conflicto competencial−, derivan de la secuela procesal del juicio especial hipotecario 987/2008 del índice del Juzgado Primero de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, respecto del cual existe conocimiento previo y pronunciamiento del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en el amparo en revisión 497/2012.


  1. Amparo directo 218/2020. Por acuerdo de doce de noviembre de dos mil veinte, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con sede en Mexicali, Baja California, tuvo por recibidos los autos que le remitió el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, y registró el amparo directo con el expediente 218/2020.


  1. En el mismo acuerdo, el Presidente del mencionado tribunal, determinó no aceptar la competencia y devolver los autos al tribunal colegiado que se los remitió, entre otras razones, al considerar que no se estaba en el supuesto previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, ni tampoco es aplicable lo determinado por la Primera y Segunda Salas de este Alto Tribunal, ya que sólo existe conocimiento previo cuando se trate de asuntos que deriven del cumplimiento de una ejecutoria, así como de los ulteriores medios de defensa que deriven de dicho cumplimiento, lo que en el caso, no acontece.


  1. Denuncia del conflicto competencial. Mediante oficio 88/2021-SA, recibido el ocho de febrero de dos mil veintiuno en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito transcribió el acuerdo de veintiocho de enero del citado año, por el que remite el amparo directo 656/2019, el toca civil 434/2018 y el Juicio Especial Hipotecario 987/2008 para que este Alto Tribunal resolviera lo que conforme a derecho correspondiera, toda vez que el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con sede en Mexicali, Baja California, no quiso conocer del asunto.


  1. Trámite del conflicto competencial. Por auto de quince de febrero de dos mil veintiuno, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el conflicto competencial y ordenó su registro bajo el expediente 1/2021, así como turnar los autos al Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. Finalmente, mediante proveído de once de marzo de dos mil veintiuno, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, segundo y tercer párrafos, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que el asunto involucra la materia civil que es especialidad de la propia Primera Sala.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A continuación se reseñan los razonamientos que fueron planteados por los tribunales colegiados en conflicto para declararse incompetentes.


  1. Segundo...

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