Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2021 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 110/2020)

Sentido del fallo15/02/2021 “PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se reconoce la validez del DECRETO por el que se abroga la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, publicada el 14 de enero de 1985, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil veinte, en los términos del apartado V de esta decisión. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Número de expediente110/2020
EmisorPLENO
Fecha15 Febrero 2021
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 110/2020

PROMOVENTES: DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN


PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIOS: M.A.R. LEÓN Y FERNANDO SOSA PASTRANA


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual de quince de febrero de dos mil veintiuno, por el que emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la presente acción de inconstitucionalidad, promovida por una minoría parlamentaria del Senado de la República, en contra del “Decreto por el que se abroga la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, publicada el 14 de enero de 1985”, el cual fue publicado el catorce de enero de dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación.


  1. TRÁMITE


  1. Presentación del escrito y autoridades (emisoras y promulgadoras). Una minoría parlamentaria de cuarenta y ocho (48) senadores, correspondiente al treinta y siete punto cinco por ciento (37.5%) del órgano, promovió acción de inconstitucionalidad contra la norma enunciada en el proemio. Señaló como autoridades emisoras y promulgadoras a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y al Poder Ejecutivo Federal.


  1. Normas generales impugnadas. La parte accionante impugnó el decreto mencionado en el proemio de la presente sentencia.


  1. Conceptos de invalidez. La parte accionante hizo valer los siguientes conceptos de invalidez.


  1. En su primer concepto de invalidez esgrimió tres argumentos que, al ser diferenciados, serán explicados en incisos independientes. Argumentó (a) que el decreto derogatorio vulneraba los artículos 72 constitucional y 9º del Código Civil Federal pues una norma sólo puede ser abrogada por otra ley y no por un decreto como el impugnado. Refirió que (b) existía una falta de fundamentación y motivación. Eso es, la minuta no explica de forma suficientemente precisa las razones para adoptar la acción legislativa. Aunado a ello, la minoría parlamentaria accionante sostiene que la norma no justifica lo suficiente la determinación, lo que vulnera el principio de fundamentación y motivación. Además, el artículo impugnado vulnera el artículo 16 constitucional. A juicio de los accionantes la norma carece de una técnica legislativa básica pues establece la estructura de una norma transitoria en el articulado general. Finalmente, (c) argumentó que el dictamen impugnado tiene sólo cuatro páginas considerativas, lo que demuestra una insuficiente fundamentación y motivación. El artículo 66 de la Ley Orgánica del Congreso General permite a la mesa directiva controlar la idoneidad y legalidad de los dictámenes. Por tanto, dado que el dictamen se encontraba mal fundamentado, motivado indebidamente y carente de técnica legislativa sin justificar adecuadamente las acciones a emprender, la mesa directiva debió regresar el dictamen a las Comisiones Unidas y no haber permitido su votación.


  1. En su segundo concepto de invalidez la minoría parlamentaria alega que la norma genera inseguridad jurídica pues el Ejecutivo tiene un margen amplio de actuación, lo cual, hipotéticamente, le permitiría actuar de forma arbitraria y en perjuicio de los gobernados, especialmente de quienes laboren en la Lotería Nacional y en Pronósticos.


  1. La minoría accionante refiere en su tercer concepto de invalidez que el decreto derogatorio vulnera los principios del artículo 134 constitucional en materia de gasto público, a saber, legalidad, honradez, eficiencia, economía y transparencia.


  1. Por último, en el cuarto concepto de invalidez argumenta que la norma vulnera el artículo 133 constitucional. A juicio de la accionante la abrogación de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional es un acto administrativo que delega al titular del Ejecutivo y de la Secretaría de Hacienda la fusión de órganos de objetos similares, pero naturaleza jurídica diferente. Dado que el decreto concede un margen de discrecionalidad al Ejecutivo para fusionar un órgano creado por ley y otro creado por decreto presidencial, se viola el principio de jerarquía normativa. Esa fusión debió darse en el régimen transitorio de una nueva Ley Orgánica de la Lotería Nacional y no a través de un acto administrativo de menor jerarquía que una ley, como lo es el decreto impugnado.


  1. P. normativo cuya vulneración se aduce. Los artículos 1, 14, 16, 72 en su apartado F, 133 y 134 de la Constitución Federal.


  1. Admisión y trámite en la acción de inconstitucionalidad. El Ministro Presidente formó y registró el expediente de esta acción de inconstitucionalidad en el momento oportuno y ordenó su tuno al Ministro Instructor1. Posteriormente, se previno a los promoventes para que exhibieran la documentación que los acreditara con el carácter de Senadores2. El Ministro Instructor admitió el presente medio de control, realizó los requerimientos y trámites ordenados por ley y tuvo por cumplida la prevención formulada3.


  1. Informe de la Cámara de Diputados4. La Cámara de Diputados señaló en su informe lo siguiente:



  • Se actualiza una causal de improcedencia por impugnarse un acto particular y no una norma general, ya que carece de permanencia, generalidad y abstracción, así como de contenido material. No obstante, a su consideración, los decretos dictados por el Congreso de la Unión tienen igual rango que sus leyes5.

  • Se actualiza una causa de improcedencia porque la accionante impugna fases del procedimiento legislativo y éstas no pueden ser analizadas aisladamente sino sólo al tenor del análisis constitucional de la norma.

  • Adujo que el decreto impugnado es formal y materialmente constitucional en tanto se siguió el proceso legislativo para su aprobación. Asimismo, sostuvo que el decreto impugnado satisface el principio de legalidad ya que: 1) el Congreso de la Unión esta constitucionalmente facultado para su expedición y para legislar sobre apuestas y sorteos, y 2) se norman relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas.

  • Estimó que el decreto impugnado respeta el derecho de seguridad jurídica en tanto faculta a la autoridad para actuar en determinado sentido. Esto es, dota al Ejecutivo de una facultad regulatoria, sin que se esté obligado a precisar de manera específica un procedimiento para cada una de las relaciones jurídicas que se entablen. Es decir, se faculta al Ejecutivo para realizar modificaciones a diverso decreto por el que se crea Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública.

  • Además, sostuvo que el decreto impugnado no contraviene los principios previstos en el artículo 134 constitucional. La observación de la Auditoria Superior de la Federación concluyó que los indicadores reflejaban un decremento en la rentabilidad de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, lo que es contrario a su objeto de creación para generar ingresos destinados a la asistencia pública. Ello se reflejó en el decreto.

  • Finalmente, adujo que no se vulneró el principio de jerarquía normativa. Por un lado, se siguió el procedimiento legislativo correspondiente. Por otro, la Ley Orgánica del organismo público antes referido fue abrogada por medio de una norma general6.





  1. Informe del Poder Ejecutivo7. El Ejecutivo Federal expresó que:


  • De la iniciativa para abrogar la ley en comento se desprende la existencia de elementos que justifican que Lotería Nacional ha dejado de cumplir su objeto de funcionamiento8.

  • Por otra parte, adujo que considerar que el decreto impugnado es un simple acto legislativo y no de una ley en sentido formal y material haría improcedente la acción intentada. Aunado a lo anterior, sostuvo que el primer concepto de invalidez de los accionantes9 implica una cuestión de mera legalidad. No obstante, señala que el decreto que abroga la ley en comento es una ley en tanto que: 1) fue emitido conforme al procedimiento legislativo10(punto de vista formal), y 2) es general, obligatoria y abstracta (punto de vista material).

  • Sostuvo que la abrogación referida está suficientemente motivada11 y que los legisladores tuvieron la oportunidad de analizar y discutir el Dictamen de las Comisiones Unidas, siendo aprobado por la mayoría de los Senadores presentes, máxime que su supuesta indebida motivación es irrelevante en tanto no se tildó de inconstitucional la regularidad del procedimiento legislativo. De igual manera, indicó que el legislador no está obligado constitucionalmente a abrogar disposición alguna en los artículos transitorios de un decreto.

  • Por otro lado, mencionó que el decreto impugnado no vulnera el principio de seguridad jurídica. Los transitorios ahí previstos tienen la finalidad de establecer los lineamientos para instrumentar, administrativa y operativamente, la fusión de Lotería Nacional con Pronósticos. La creación de organismos descentralizados mediante decreto del Ejecutivo Federal tiene sustento legal, constitucional y lógico. El artículo octavo transitorio del decreto impugnado prevé que los derechos del personal de Lotería Nacional serán respetados. A su criterio, el principio de seguridad jurídica impide que los actos de los poderes públicos puedan modificarse imprevisible e intempestivamente, salvo que así lo exija el interés público. En el caso, la fusión se justificó en tanto el organismo antes mencionado ya no cumplía con el objeto para el que fue creado.

  • Respecto al tercer concepto de...

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