Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2020 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 10/2020)

Sentido del fallo26/08/2020 1. ES INFUNDADO. 2. QUEDA SIN EFECTOS LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente10/2020
Fecha26 Agosto 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA (EXP. ORIGEN: JA.- 882/2018 ),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE INCONFORMIDAD 23/2019))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 10/2020

DERIVADO DEL AMPARO INDIRECTO 882/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********





PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA

COLABORÓ: JOEL LUIS MORALES MANJARREZ



Ministra:

Vo. Bo.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual de veintiséis de agosto de dos mil veinte, emite la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de inconformidad 10/2020, interpuesto por **********, contra la resolución de veintidós de octubre de dos mil diecinueve dictada por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala quien declaró improcedente la denuncia de repetición de acto reclamado en el amparo indirecto **********.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos. Obra probado en constancias1 que el once de septiembre de dos mil dieciocho **********, dentro de la carpeta de investigación **********, presentó escrito dirigido al agente del Ministerio Público de Atención Integral en Santa Ana Chiautempan, adscrito al Departamento de Investigación del Delito de la Procuraduría General de Justicia de Tlaxcala en el que solicitó lo siguiente:

a) Se me tenga por medio del presente escrito compareciendo ante esta representación social a efecto de ser informado de los hechos que se investigan dentro del acta de investigación al rubro indicado y de los derechos que me asistan.


b) Se me permita el acceso a los registros de la investigación a efecto de conocer los hechos en los que se me cita dentro del acta de investigación al rubro señalada, a efecto de poder rendir declaración sobre los mismos ante esta representación social, y estar en condiciones de aportar los medios pertinentes de prueba y así poder tener una defensa técnica adecuada.


c) Se me informe sobre las soluciones alternas para resolver el conflicto.


d) Toda vez que los hechos que se investigan en la presente acta pudieran guardar estrecha relación con la carpeta de investigación ********** radicada en esta misma agencia, y dado que en la misma se contienen datos que permiten establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal, al actualizarse alguna de las causales de sobreseimiento previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, concretamente con el dictamen pericial de audio y video con número de registro ********** de fecha catorce de noviembre de dos mil diecisiete emitido por la perito **********, solicito sea incorporado dicho dato de prueba en copia certificada, para que se tenga como prueba de mi parte.”

  1. El trece de septiembre de dos mil dieciocho, el Ministerio Público acordó la petición del señor ********** y señaló lo siguiente:

  1. Que una vez que esté en condiciones para rendir entrevista, se le permitirá acceso a la carpeta de investigación.

  2. Que al momento de que rinda entrevista le informará los derechos que le asisten.

  3. Que una vez que cuente con los datos que le permitan establecer la relación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos investigados, acordará lo procedente.

  1. Juicio de amparo indirecto. En contra de la respuesta anterior, el señor ********** promovió amparo indirecto; en dicho juicio también reclamó la citación que se le hizo para comparecer a la audiencia inicial de formulación de imputación que atribuyó a los jueces Primero a Quinto de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de G. y Alcocer del Estado de Tlaxcala.

  2. De la demanda conoció el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala (AI **********). El doce de julio de dos mil diecinueve se verificó la audiencia constitucional y el nueve de agosto siguiente se dictó sentencia en la que se resolvió sobreseer en el juicio por inexistencia de acto consistente en la citación para comparecer a una audiencia de formulación de imputación; y se otorgó el amparo por el acto consistente en el acuerdo de trece de septiembre de dos mil dieciocho. Lo anterior, por las consideraciones siguientes:

  • La contestación que dio el Ministerio Público al escrito del quejoso no se ajustó a los derechos de legalidad previstos en el artículo 16 de la Constitución Federal respecto a la adecuada y suficiente fundamentación y motivación.

  • Expresó que el Ministerio Público se limitó a citar preceptos del Código Nacional de Procedimientos Penales, pero no los relacionó con cada una de las determinaciones que tomó en torno a las solicitudes del quejoso.

  • Agregó que si bien, para fundar su resolución invocó los artículos 128 y 129 del Código Nacional de Procedimientos Penales2, no expuso las razones por las que se dejaron de aplicar esas disposiciones, o en su caso, porqué se actualizaban las excepciones o reservas para no proceder en los términos que indican esas normas.

  • Que el Ministerio Público no señaló porqué se actualizó alguna de las excepciones previstas en la ley para que el imputado estuviera impedido para ejercer el derecho a que se refiere la fracción VIII del artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales3, máxime que se la había otorgado la calidad de imputado.

  • Concluyó que el acto reclamado no está fundado ni motivado con argumentos lógicos, jurídicos y con base en el estado que guardaba la carpeta de investigación, que establecieran las razones que impidieron incorporar la declaración del quejoso y la prueba pericial en audio y video.

  • Acorde con ello, concedió el amparo para que el Ministerio Público:

  1. Dejara insubsistente el acuerdo de trece de septiembre de dos mil dieciocho dentro de la carpeta de investigación.

  2. Emitiera una nueva resolución en la que, con plenitud de jurisdicción, pero de manera fundada, motivada y exhaustiva diera respuesta a las peticiones del señor **********.

  1. Ejecutoria de la sentencia de amparo y requerimiento de su cumplimiento. El cinco de septiembre de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito emitió acuerdo en el que, por una parte, declaró que causó ejecutoria la sentencia de amparo al no haber sido recurrida por las partes; y por la otra, requirió a la autoridad responsable a fin de que diera cumplimiento a la misma.

  2. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Por oficio de once de septiembre de dos mil diecinueve, el Ministerio Público informó al Juez de Distrito que, en cumplimiento al amparo, dejó insubsistente el acuerdo de trece de septiembre de dos mil dieciocho y emitió el diverso de veintidós de agosto de dos mil diecinueve para que el señor ********** pudiera imponerse de la carpeta ********** (sic) y se recabe su entrevista respecto a los hechos que se investigan. Para acreditar lo anterior acompañó:

a) Acuerdo de veintidós de agosto de dos mil diecinueve.

b) Constancia de notificación de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve practicada al señor **********, en la que se le informó el contenido del acuerdo señalado en el inciso que antecede.

c) Diligencias de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, en las que el Ministerio Público, en la primera, individualizó los datos generales del señor **********; en la segunda, el imputado designó defensor; en la tercera, el profesionista protestó el cargo otorgado; y en la cuarta, el imputado asistido de su abogado rindió declaración donde se le hizo saber de los derechos que le concede la Constitución Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

d) Oficio 79/2019 en el que el Ministerio Público solicitó al inspector jefe encargado del departamento de Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia de Tlaxcala, comisionar elementos para que recaben el CD que les proporcionará el señor ********** y lo remitan, bajo cadena de custodia, al perito oficial a efecto de que ese indicio sea procesado; hecho lo anterior, ingresen el citado disco a la bodega de indicios correspondiente.

  1. El doce de septiembre de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito emitió auto en el que agregó el oficio y constancias que remitió el agente del Ministerio Público y ordenó dar vista a la parte quejosa para que en el término de tres días manifestara lo que a su interés conviniera.

  2. Incidente de repetición del acto reclamado. El primero de octubre de dos mil diecinueve, el señor ********** denunció ante el Juez de Distrito la repetición del acto reclamado. En esa misma fecha se emitió proveído en el que se tuvo al quejoso haciendo la denuncia respectiva y se requirió a la autoridad responsable para que rindiera el informe correspondiente.

  3. Por oficio 210/2019 presentado el siete de octubre de dos mil diecinueve, el Ministerio Público rindió informe con motivo de la denuncia de repetición del acto reclamado y manifestó que no había incurrido en violación a la sentencia de amparo. Lo anterior, pues señaló que había dejado sin efecto el auto reclamado de trece de septiembre de dos mil dieciocho y en su lugar había dictado el diverso de veintidós de agosto de dos mil diecinueve en el que había acordado de conformidad con lo solicitado. Además, que dentro de la carpeta de investigación ya había recibido la declaración del señor ********** en su carácter de imputado quien estuvo legalmente asistido de su defensor privado; se le hizo del conocimiento de los hechos contenidos en la misma; se permitió el acceso a la citada carpeta, así como al ofrecimiento de datos de prueba para el esclarecimiento de los hechos.

  4. Sentencia en el incidente de repetición del acto reclamado. El veintidós de octubre de dos mil diecinueve, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala...

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