Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-11-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 56/2020-CA)

Sentido del fallo11/11/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Número de expediente56/2020-CA
Fecha11 Noviembre 2020
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: ISCC 56/2020))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 56/2020-CA, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 95/2020

RECURRENTE: PODER EJECUTIVO FEDERAL




MINISTRO PONENTE: J.L.G.A.C.

SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA

OMAR CRUZ CAMACHO

COLABORÓ: A. flores arellano bernal



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual correspondiente al día once de noviembre de dos mil veinte emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el presente recurso de reclamación 56/2020-CA interpuesto por el Poder Ejecutivo Federal, en contra del auto de tres de julio de dos mil veinte, dictado en el incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 95/2020, por el que el Ministro instructor concedió la medida cautelar solicitada por el Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas.1


  1. ANTECEDENTES.


  1. Escrito de demanda. El Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas promovió controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo Federal demandado la invalidez de los acuerdos siguientes:


  1. Acuerdo para garantizar la Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, con motivo del reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitido por el Centro Nacional de Control de Energía, el veintinueve de abril de dos mil veinte.

  2. Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, emitido por la Secretaría de Energía de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de mayo de dos mil veinte.


  1. Radicación, turno y admisión. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de treinta de junio de dos mil veinte, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la controversia constitucional 95/2020 y la turnó al Ministro L.M.A.M. por conexidad, ya que se designó a dicho Ministro como instructor en las controversias constitucionales 88/20202 y 89/2020, promovidas, respectivamente, por el Municipio de Aquiles Serdán, Estado de Chihuahua, y por la Comisión Federal de Competencia Económica, asuntos en los que se impugnan actos de contenido similar.


  1. El Ministro instructor admitió la demanda de controversia, en auto de tres de julio de dos mil veinte, y tuvo como autoridades demandadas al Poder Ejecutivo Federal, a la Secretaría de Energía y al Centro Nacional de Control de Energía.


  1. Solicitud de suspensión. En su escrito de demanda el Poder actor solicitó que le fuera concedida la suspensión en los términos siguientes:


X. SUSPENSIÓN

Se solicita se conceda la suspensión en la presente controversia constitucional en contra de los Acuerdo Impugnados, en razón de que no se actualiza ninguno de los impedimentos previstos en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria.

Si bien los Acuerdos Impugnados tienen naturaleza de actos administrativos de carácter general, no se actualiza el impedimento al que se refiere el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Reglamentaria, pues a pesar de contener disposiciones de alcance general equiparables a la regulación, tal circunstancia no les dota de generalidad, pues esencialmente los acuerdos impugnados establecen acciones que deben llevarse a cabo por órganos y sujetos individualizados.

En el caso del Acuerdo CENACE, su ámbito de validez personal se encuentra constreñido a aquellos participantes del mercado que tuvieren programada la realización de pruebas preoperativas de las Centrales Eléctricas Intermitentes eólicas y fotovoltaicas en proceso de operación comercial, a aquellos sujetos que se puedan encontrar en ese supuesto, o bien, a los solicitantes de licencias programadas en la Red Nacional de Transmisión.

Del numeral primero del Acuerdo CENACE se desprende que el ámbito de validez temporal está individualizado en una condición indeterminada, esto es, “durante la contingencia provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”.

El ámbito material de validez del Acuerdo CENACE se encuentra especificado en un conjunto de conductas obligatorias y potestativas a cargo del propio CENACE y sus unidades internas.

Por su parte, el Acuerdo SENER es un acto jurídico complejo que si bien se encuentra dirigido a un grupo indeterminado de personas en cuanto a la regulación que indebidamente contiene, también establece instrucciones dirigidas a órganos en concreto de cuya realización depende la aplicación y eficacia directa de dicho Acuerdo.

En efecto, el artículo Tercero Transitorio del Acuerdo SENER establece mandatos directos a cargo de las autoridades siguientes: a) a la Comisión Reguladora de Energía (‘CRE’), en cuanto órgano regulador coordinado, integrante de la Administración Pública Federal y que responde al Ejecutivo Federal, con la competencia constitucional de regular el sector eléctrico mexicano, en los términos que establezca la LIE; y b) al CENACE, en su carácter de órgano responsable del control operativo del SEN y del funcionamiento del MEM, así como del acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión (‘RNT’) y las Redes Generales de Distribución (‘RGD’), y las demás facultades que se determinen en la LIE y en su Decreto de creación.

Dicha instrucción secretarial establece la obligación tanto de la CRE, como del CENACE, de realizar las adecuaciones conducentes a la normativa administrativa que les corresponde emitir en el ámbito de sus respectivas competencias, con base en los lineamientos generales de la Política de Confiabilidad contenida en el Acuerdo SENER.

El párrafo segundo del artículo Tercero Transitorio del Acuerdo SENER tiene por objeto determinar cuál es el régimen jurídico, en materia de confiabilidad, al que deberán sujetarse las autoridades competentes y las empresas integrantes de la industria eléctrica nacional, en tanto no se adecue la normativa regulatoria y operativa del sector, cuya expedición es competencia constitucional de la CRE y el CENACE, respectivamente. En ese supuesto de vacancia de la norma, el Acuerdo SENER dispone que serán aplicables las Reglas del Mercado, las DACG y demás regulación en la materia que se encuentren vigentes antes de la entrada de vigor del Acuerdo en cuestión, mientras no contravengan lo previsto en dicha Política de Confiabilidad, quedando la SENER habilitada para resolver cualquier duda sobre la aplicabilidad de esas disposiciones.

En estricto sentido, la afectación a la plena optimización de los principios ordenadores de competencia, libre concurrencia y sustentabilidad; al cumplimiento de las directivas medioambientales establecidas en el Decreto de reformas en materia energética; al balance ponderado y razonable entre los objetivos de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en el SEN y sus redes; a las obligaciones de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la RNT y las RGD, así como a la soberanía interior de la Entidad Actora en cuanto a sus facultades concurrentes en materia de salud y medioambiente, se actualizaría en todos sus efectos en el caso de que se apliquen las reglas de supletoriedad y las facultades de decidir la norma aplicable, previstas específicamente en el artículo Tercero transitorio del Acuerdo SENER.

Por tanto, se solicita el otorgamiento de la suspensión para el efecto de que el Acuerdo SENER no surta efectos en las porciones normativas que establecen la obligación de la CRE y del CENACE de adecuar la regulación a su cargo, que fijan reglas de supletoriedad normativa y las que facultan a la SENER a determinar el derecho aplicable en caso de “dudas”.

Bajo estas consideraciones, el otorgamiento de la suspensión no pone en peligro las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, ni se trastocan o quedan en suspenso las facultades conforme a las cuales el Ejecutivo Federal, sus dependencias y entidades o los órganos reguladores competentes, ejercen la rectoría económica o realizan las funciones de planeación y control del sistema eléctrico nacional o se presta el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

Asimismo, con el otorgamiento de la medida cautelar no se produce una afectación grave a la sociedad, porque los supuestos beneficios que se pretenden obtener con el Acuerdo SENER en términos de confiabilidad y seguridad...

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