Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2020 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 329/2020)

Sentido del fallo25/11/2020 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente329/2020
Fecha25 Noviembre 2020
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 556/2029))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN: 329/2020

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIA: R.R.M.

COLABORÓ: E.D.B.



SUMARIO


El Juez de Juicio Oral Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Q.R., absolvió a ********** o ********** y a **********, del delito de robo calificado. En contra, el Fiscal interpuso recurso de apelación, del que tocó conocer a la Novena Sala Especializada en Materia Penal Oral, del Estado de Q.R., quien determinó revocar la sentencia absolutoria respecto de ********** y sobreseer la causa por lo que hace a **********; de igual forma, ordenó remitir los autos al Tribunal de Juicio Oral a fin de que se pronunciara respecto a la individualización de la pena y la reparación del daño. Inconforme, **********, promovió juicio de amparo directo, del cual tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, mismo que determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera la facultad de atracción para resolver el medio de impugnación.


CUESTIONARIO


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


¿El amparo directo ********** reviste los requisitos materiales de interés y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia conozca del asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual de veinticinco de noviembre de dos mil veinte, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la cual se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 329/2020, para conocer del juicio de amparo directo **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio Oral. El tres de agosto de dos mil diecisiete, el Juez de Juicio Oral Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Q.R., dictó sentencia en la causa penal **********, en la que determinó, entre otras cuestiones, absolver a ********** o ********** y a **********, al estimar que no se encontraba configurado el delito de robo calificado, cometido en agravio de la cadena comercial **********.


  1. Apelación. Inconforme, el Fiscal del Fuero Común, adscrito a la Unidad de Robos, interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Novena Sala Especializada en Materia Penal Oral, del Estado de Quintana Roo, bajo el número de Toca Penal **********.


  1. El uno de octubre de dos mil dieciocho, la Sala Penal tuvo por recibida copia certificada del acta de defunción a nombre de **********, expedida por la Oficialía Número Nueve de Cancún, Q.R., en la que se acredita la muerte de dicho imputado.


  1. El once de octubre de dos mil dieciocho, el Magistrado de la Sala de Apelación, dictó sentencia en la que, por un lado, revocó la sentencia impugnada y declaró a ********** o ********** penalmente responsable del delito de robo, en agravio de la cadena comercial **********; por otra parte, sobreseyó respecto a **********.


  1. Asimismo, ordenó la remisión de los autos al Tribunal del Juicio Oral, para que llevara a cabo la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, a fin de que se pronunciara respecto de tales tópicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 408 y 409 del Código Nacional de Procedimientos Penales.1


  1. Juicio de amparo. En contra, ********** o **********, promovió demanda de amparo directo, al que por razón de turno tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, quien lo admitió a trámite y lo registró bajo el número **********.


  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, en sesión de veintiséis de junio de dos mil veinte, determinó solicitar a esta Suprema Corte ejercer su facultad de atracción para conocer del caso, al estimar actualizados los requisitos de interés y trascendencia correspondientes.


  1. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de treinta de septiembre de dos mil veinte, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó registrar el expediente con el número 329/2020 y admitió a trámite la solicitud de facultad de atracción. Asimismo, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.


  1. El Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil veinte, acordó avocarse al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro ponente.


  1. Finalmente, el cuatro de noviembre de dos mil veinte, el Tribunal Colegiado remitió a este Alto Tribunal vía MINTERSCJN, diversas constancias de las que se advierte que la quejosa ********** o **********, desistió del juicio de amparo de origen, el cual fue ratificado ante autoridad judicial2.


  1. Sin embargo, el veintitrés de noviembre actual se recibió en esta Suprema Corte el despacho de la notificación del auto de avocamiento, por parte del Tribunal Colegiado del conocimiento. De dicha diligencia se advierte que la quejosa, junto a su firma, anotó lo siguiente “no me quiero desistir de amparo”.


II. PRESUPUESTOS PROCESALES



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente3 para conocer de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, solicitada por parte legitimada4.



  1. Lo anterior es así, pues no obstante que el Tribunal Colegiado de conocimiento envió comunicado y las constancias respectivas del desistimiento de la quejosa en relación al juicio de amparo **********, origen de la presente5, lo cierto es que el órgano jurisdiccional no retiró su petición que formuló a efecto de que esta Primera Sala conociera de ese medio de control vía ejercicio de la facultad de atracción. En ese sentido, al subsistir dicha solicitud, procede resolver lo que corresponde y no declararla sin materia, en su caso.


III. ESTUDIO


  1. A fin de determinar si debe o no ejercerse la facultad de atracción para conocer del amparo directo ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, es necesario sintetizar las consideraciones que sustentan la solicitud.



  1. Planteamientos del Tribunal Colegiado solicitante. El solicitante aduce que el asunto reviste interés y trascendencia por las siguientes razones:



    1. Estimó que el caso constituye una hipótesis novedosa, en virtud de que la quejosa reclamó una sentencia en la que la Sala Penal Oral revocó la resolución que la absolvía del delito de robo. Sin embargo, también instruyó al juzgador de primera instancia para que desahogara la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, establecida en el artículo 409 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

    2. Al respecto, determinó que a partir del artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 400, 401, 403, 406, 408, 409 y 411, del Código Nacional de Procedimientos Penales, surgía la problemática de definir si tal resolución, emanada de un tribunal de apelación, constituía una sentencia definitiva, para efectos del juicio de amparo directo.

    3. Lo anterior lo consideró así, pues a su parecer, el acto reclamado no constituía una sentencia definitiva en términos de la fracción I, del citado artículo 170 de la Ley de Amparo, lo que conlleva a que el Tribunal Colegiado resulte legamente incompetente para conocer y resolver del asunto.

    4. Asimismo, indicó que lo reclamado por la quejosa, no se encuentra debidamente integrado para constituir una sentencia definitiva, pudiéndose en su caso, actualizar la causa de improcedencia prevista en la fracción XXIII, del artículo 61 de la Ley de Amparo.

    5. Por otro lado, también refirió que pudiera darse el supuesto de que efectivamente se trate de una sentencia definitiva, y de ser así, entonces se tendría que proceder a examinar el fondo del asunto. Sin embargo, desde su perspectiva, sería un acto incompleto, ya que únicamente se abordó la acreditación del delito y la plena responsabilidad.

    6. Ante tal problemática, señaló que, para dilucidar el problema jurídico detectado, se deben interpretar los preceptos 107, fracciones III, inciso a), y V, inciso a), de la Constitución Federal; 170, fracción I, de la Ley de Amparo; y 400, 401, 403, 406, 408, 409 y 411, del Código Nacional de Procedimientos Penales.



  1. Esta Primera Sala considera que la cuestión que debe resolverse consiste en determinar si esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejercerá o no su facultad de atracción para conocer del amparo directo ********** del índice del Segundo Tribunal del Vigésimo Séptimo Circuito. En consecuencia, las preguntas que deben responderse en la presente solicitud son las siguientes:

    • ¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


    • ¿El amparo directo ********** reviste los requisitos materiales de interés y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia conozca del asunto?


  1. Primera cuestión. ¿La...

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