Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-03-2021 (QUEJA 40/2020)

Sentido del fallo10/03/2021 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoQUEJA
Número de expediente40/2020
Fecha10 Marzo 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 674/2019),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 311/2019))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


Recurso de queja 40/2020

quejosO Y RECURRENTE: **********en representación de su hijo menor de edad **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


secretaria: irlanda denisse avalos núñez

SECRETARIO AUXILIAR: J.I.A.S.


Vo. Bo.

MINISTRA:


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de diez de marzo de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de queja 40/2020, interpuesto por el quejoso **********en representación de su hijo menor de edad **********, en contra del acuerdo de ocho de julio de dos mil diecinueve dictado por el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, en los autos del amparo indirecto **********.

  1. ANTECEDENTES

  1. Contrato de seguro. El nueve de noviembre de dos mil dieciocho **********solicitó a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante **********), por conducto del agente de seguros **********, la contratación de una póliza de gastos médicos mayores.

  2. El doce de noviembre posterior, **********, esposo de la señora **********, recibió vía correo electrónico el formato denominado “**********”, el cual una vez requisitado se remitió al agente de seguros en cita, documento que fue extraviado y se requisitó una segunda ocasión. El treinta de enero de dos mil diecinueve ********** expidió la póliza ********** del seguro de gastos médicos mayores.

  3. Conviene precisar que la póliza fue contratada por **********, Sociedad Civil a favor de la señora ********** y que a la fecha de contratación estaba embarazada con un periodo de gestación de entre seis a ocho semanas, siendo que la cláusula 1.3 de las condiciones generales del contrato de seguro establece lo siguiente:

1.3 Cobertura del Recién Nacido. Se cubren desde el primer día de nacido, los gastos por los Tratamientos médicos y quirúrgicos del Recién Nacido inmaduro y/o prematuro, P.G., P.C. incluyendo implante coclear y circuncisión únicamente por fimosis, así como Accidentes, Enfermedades o P. ocurridas a partir del nacimiento, siempre y cuando:

Al nacimiento del menor la Madre Asegurada tenga por lo menos 10 (diez) meses de cobertura continua en la presente Póliza o de Antigüedad en **********Individual

  • Se haya notificado a la Compañía dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al nacimiento, mediante el pago del Alta de (los) nuevo(s) Asegurado(s).

Si la Madre Asegurada cumple con los 2 (dos) puntos anteriores, el Recién Nacido podrá ser dado de Alta en la Póliza de la Madre Asegurada sin pasar por el proceso de selección médica, quedando asegurado desde su fecha de nacimiento.

El trasplante de córnea quedará cubierto exclusivamente por Accidente y en caso de Enfermedad o Padecimiento Congénito y/o Genético será cubierto siempre y cuando cumpla con los 2 (dos) puntos anteriores.

En caso de no cubrir con alguno de los 2 (dos) puntos anteriores, deberá de solicitar el Alta de acuerdo con la cláusula de Alta de estas Condiciones Generales, debiendo entregar solicitud de seguro requisitada y firmada pasando por el proceso de selección.

Padecimientos Congénitos y P.G. para nacidos fuera de la vigencia de la póliza o donde la Madre Asegurada no cumpla con el Periodo de Espera establecido o dados de alta posterior a los 30 (treinta) días naturales de su nacimiento.

Tratándose de padecimientos Congénitos y/o Genéticos para nacidos fuera de la vigencia de la póliza o donde la Madre Asegurada no cumpla con el Periodo de Espera establecido o dados de alta posterior a los 30 (treinta) días naturales de su nacimiento:

a) Se cubren los Padecimientos Congénitos a partir del Alta del Asegurado, siempre y cuando hayan pasado desapercibidos, no sean aparentes a la vista o no hayan sido diagnosticados, ni realizado Tratamiento médico previo a la Fecha de Alta del Asegurado en esta Póliza.

b) Se cubren los Padecimientos Genéticos, a partir de 5 (cinco) años de Edad, siempre y cuando hayan pasado desapercibidos, no sean aparentes a la vista o no hayan sido diagnosticados, ni realizado Tratamiento médico previo a la Fecha de Alta del Asegurado en esta Póliza.

No se cubren las exclusiones y limitaciones de los gastos que se encuentran estipulados en el apartado V. Exclusiones (Gastos no cubiertos) de estas Condiciones Generales. Énfasis añadido

  1. Nacimiento y solicitud de alta. El cinco de mayo de dos mil diecinueve nació ********** y dentro del término de treinta días posteriores se formuló la solicitud de alta del niño en la póliza de gastos médicos contratada a favor de su madre en términos de la cláusula trascrita.

  2. Mediante correo electrónico recibido por **********, ********** solicitó el envío de la documentación siguiente: informe médico, sin ningún modelo en particular, que detalle el estado de salud de **********; estudios que se le hayan realizado hasta ese momento, y formato de cuestionario médico debidamente requisitado; lo cual fue cumplido mediante correo electrónico remitido el siete de junio de dos mil diecinueve.

  3. Respuesta de **********. El veintisiete de los mismos mes y año, ********** recibió vía correo electrónico el escrito de respuesta cuyo contenido es el siguiente:

Ciudad de México a 17 de junio de 2019

Solicitante: **********

Folio:51864901

P r e s e n t e.

Estimado (sic) Sra. **********(sic) **********

Hacemos referencia a su solicitud para dar de alta al menor ********** dentro de la póliza **********, a la que se le asignó el folio **********. Al respecto, les informamos que en este caso, no es posible aplicar la cláusula “Cobertura automática del recién nacido”, ya que no cumple con el periodo de espera previsto en la cobertura, pues el alta en la póliza de Gastos Médicos Mayores de la madre asegurada se verificó el 30 de enero de 2019.

En ese mismo orden de ideas, le informamos que la solicitud de alta del menor ********** dentro de la póliza ********** no ha sido aceptada. Lo anterior obedece a que observamos que el menor **********, tiene antecedentes de bajo peso y padecimientos sistémicos, según la información médica que le fue proporcionada a **********, Por lo tanto, el estado de salud del menor ********** representa un riesgo que no es posible asumir.

Sin otro particular quedamos a sus órdenes.

Atentamente

(Una rúbrica ilegible)

**********Jefe selección de Riesgos

  1. Demanda de amparo. Inconforme con el rechazo del alta descrito, por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, **********en representación de su hijo **********, promovió demanda de amparo y señaló como autoridad responsable a la persona moral **********, por considerar que con la carta reproducida en el párrafo anterior trasgredió los derechos humanos de su hijo a la igualdad y no discriminación sustentada en que posee la condición o discapacidad denominada Síndrome de Down y/o Trisomía 21.

  2. Radicación y desechamiento (expediente **********). Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Por auto de ocho de julio de dos mil diecinueve, el secretario en funciones de Juez de Distrito la radicó con el número ********** y la desechó de plano, básicamente por considerar que ********** carece del carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo.

  3. Para sustentar su determinación, luego de explicar que el juicio de amparo tiene por objeto el estudio de la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones de autoridad que afecten los derechos humanos y sus garantías, sostuvo que del análisis integral de la demanda no advertía que la aseguradora haya actuado dentro del ámbito de facultades u obligaciones que la ley le confiere en detrimento de los derechos del quejoso y, por ende, la carta de rechazo constituye un acto emitido entre particulares.

  4. Recurso de queja. En desacuerdo con esta determinación, **********en representación de su hijo menor de edad ********** interpuso recurso de queja, bajo la premisa fundamental consistente en que la aseguradora sí tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo al haber actuado de manera unilateral, con facultad de imperio determinó discriminar a su hijo por poseer una discapacidad. Medio de impugnación que se tuvo por interpuesto mediante acuerdo de dieciocho de julio posterior y se remitió al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno con residencia en la Ciudad de México para su resolución.

  5. Expediente **********. Correspondió conocer del recurso al Tercer Tribunal Colegiado en la materia y circuito referidos, se radicó con el número de expediente ********** y por sentencia de diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve determinó carecer de competencia por razón de materia para resolverlo, por lo que la declinó a favor del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno.

  6. Expediente **********. El turno del asunto tocó al Decimonoveno Tribunal Colegiado en la materia y circuito en cita, quien por acuerdo plenario de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve lo radicó con el número de expediente ********** y no aceptó la competencia declinada, por lo que remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la sustanciación del conflicto competencial correspondiente.

  7. Conflicto competencial (expediente 323/2019). Por acuerdo de catorce de noviembre de dos mil diecinueve la Presidencia de este alto tribunal lo radicó con el número de expediente 323/2019 y lo turnó al Ministro...

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