Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1085/2020)

Sentido del fallo27/01/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente1085/2020
Fecha27 Enero 2021
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 72/2019 (RELACIONADO CON EL A.D. 65/2019, A.D. 73/2019, Y 93/2019, 109/2019 Y CON EL A.D. 47/2019)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1085/2020

(RELACIONADO CON LOS RECURSOS DE RECLAMACIÓN 1082/2020 Y 1083/2020)

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2003/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIA: IRLANDA D.Á. NÚÑEZ

COLABORÓ: I.K.M.G.


Vo. Bo.

MINISTRA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de veintisiete de enero de dos mil veintiuno, emite la siguiente

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1085/2020, interpuesto por **********, contra el acuerdo dictado el dieciocho de agosto de dos mil veinte, por el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual desechó el amparo directo en revisión 2003/2020.

I. ANTECEDENTES

  1. Primero1. El dieciséis de marzo de dos mil once, aproximadamente a las dieciocho horas con treinta minutos, policías federales adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública implementaron un operativo en **********, para localizar y detener a posibles delincuentes. Al circular por una calle, los policías notaron que había varios vehículos estacionados del lado derecho; posteriormente, advirtieron que de un vehículo ********** descendió **********, quien portaba un arma de fuego corta y **********, quien portaba un revolver calibre punto treinta y ocho, por lo que los policías procedieron a su persecución y detención.

  2. Después, los policías federales revisaron un vehículo tipo **********, en el que se encontraban **********, **********, ********** y **********. En el vehículo localizaron un arma de fuego tipo revólver desabastecida, una bolsa con hierba verde seca con las características de marihuana, veinte cartuchos calibre punto doscientos veintitrés y siete cartuchos calibre punto cuarenta y cinco, por lo que se procedió a su detención.

  3. Los detenidos fueron trasladados al aeropuerto de la Ciudad de Morelia, Michoacán, luego los llevaron a la Ciudad de México en aeronave y, finalmente, a las instalaciones de la entonces Subprocuraduría de Investigaciones Especializadas en Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República.

  4. El agente del Ministerio Público de la Federación solicitó al J. Federal Penal Especializado en Arraigos, Cateos e Intervenciones de Comunicación, la medida cautelar de arraigo contra el señor ********** y sus coimputados. Al día siguiente, el J. otorgó la orden de arraigo por cuarenta días naturales la cual fue ampliada por dieciséis días más. Al finalizar el plazo, fueron puestos a disposición ante el J. federal.

  5. El veintidós de mayo de dos mil once, el J. Segundo de Distrito en Procesos Penales Federales en Veracruz decretó auto de formal prisión en contra del señor ********** y sus coimputados, la cual fue revocado por el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito dentro del toca **********, en el que ordenó la reposición del procedimiento a partir de la declaración preparatoria, a efecto de que en dicha diligencia se revelara la identidad de los testigos protegidos. En cumplimiento, el diez de septiembre de dos mil once, el J. de Distrito dictó de nueva cuenta auto de formal prisión.

  6. Segundo. Juicio de origen. El once de julio de dos mil dieciocho, el J. Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de J. dictó sentencia, en la causa penal **********, en la que condenó al señor ********** por la comisión del delito de delincuencia organizada en la hipótesis de cometer delitos contra la salud, previsto por los artículos 2°, fracción I y 4° fracción I, inciso b) de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, por el delito de posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales; y por la utilización de vehículo robado en la comisión de otros delitos.

  7. Tercero. Trámite del recurso de apelación y resolución. Inconforme con la sentencia anterior, el señor ********** interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, bajo el número de expediente **********. El veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Tribunal Unitario confirmó la sentencia apelada.

  8. Cuarto. Juicio de amparo directo. En contra de la resolución señalada en el párrafo anterior, el señor ********** promovió juicio de amparo directo al considerar que fueron violados en su perjuicio los artículos , 14, 16, 17, 20, 21, 22 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución federal).

  9. El quejoso, en su demanda, expresó sustancialmente los siguientes conceptos de violación:

  1. Los elementos de la Policía Federal actuaron por cuenta propia, realizando funciones de investigación sin el mando y conducción del Ministerio Público, lo que derivó en la detención del quejoso. Por tanto, la causa penal se encuentra afectada por el efecto corruptor.

  2. Los elementos aprehensores no justificaron el control preventivo provisional para efectuar un registro de las personas detenidas y vehículos asegurados, así como su traslado a la población donde se realizó el operativo. No se actualizó la sospecha razonada objetiva de que se estaba cometiendo un delito.

  3. La detención no se realizó en flagrancia delictiva.

  4. No existió registro inmediato de su detención, pues se debió emitir un informe policial en el que se cumplieran los requisitos señalados en el párrafo quinto, del artículo 16 de la Constitución federal, así como los artículos 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  5. Hubo demora en la puesta a disposición ante el Ministerio Público más cercano al lugar de la detención, toda vez que desde que fue asegurado hasta que fue puesto a disposición estuvo retenido ilegalmente por más de veintisiete horas, sin que exista justificación alguna.

  6. Existió una violación a su debido proceso y defensa adecuada consagrados en los artículos 14 y 20 de la Constitución federal, en relación con el artículo 36, párrafo primero de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, ya que el órgano investigador, en la etapa de averiguación previa, no le permitió contar con el contacto y asistencia consular de los Estados Unidos de América, a pesar de ser de nacionalidad estadounidense.

  7. El quejoso no fue consignado ante la autoridad judicial dentro del término de cuarenta y ocho horas para ejercer el control judicial inmediato, que señala el artículo 16 de la Constitución federal. En ese término, el J. federal, a solicitud del Ministerio Público, emitió una orden de arraigo domiciliario. Durante el tiempo del arraigo, fue consignada la averiguación previa y se libró una orden de aprehensión, la cual vulneró el principio de inmediatez toda vez que el quejoso fue presentado tres días después ante autoridad judicial.

  8. Los elementos aprehensores vulneraron el derecho a la no autoincriminación, al entrevistar a los imputados al momento de la detención sin presencia de un abogado defensor.

  9. Los policías federales vulneraron el derecho al debido proceso y defensa adecuada, al no realizar actividad alguna para preservar el lugar donde se habían localizado los indicios, ya que la calle donde supuestamente se realizó la detención, no existe.

  10. El órgano investigador fue omiso en cumplir con las formalidades relativas al desahogo de las actuaciones ministeriales, al no haberse expresado la hora en que se practicaron las diligencias de inspección ministerial de armas de fuego.

  11. Los testigos colaboradores declararon sin asistencia de su abogado, por lo que sus declaraciones carecen de valor probatorio.

  12. El quejoso y sus coimputados fueron sometidos a violencia física y malos tratos en su aprehensión y posterior presentación ante la autoridad ministerial, lo que no fue tomado en cuenta por las autoridades responsables.

  13. Se vulneró el principio de presunción de inocencia como regla probatoria, toda vez que, por la sola cantidad del narcótico asegurado, se tuvo por acreditado en forma automática la finalidad de “comercio en la hipotésis de venta” como elemento subjetivo específico del delito contra la salud en su modalidad de posesión de marihuana. Tampoco se acreditó el delito de delincuencia organizada.

  14. El artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (arraigo) es inconvencional al ser contrario al derecho humano a la libertad personal consagrado en el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  15. El artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en inconstitucional al ser contrario a las garantías de legalidad y debido proceso consagradas en los artículos 14 y 20 de la Constitución federal, toda vez que el otorgamiento de los beneficios de colaboración a los testigos protegidos no se encuentra bajo el control de una autoridad judicial.

  1. Quinto. Trámite del amparo directo y resolución. De la demanda correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito quien la registró con el número de expediente 72/2019. El trece de febrero de dos mil veinte, dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado, con base en las siguientes consideraciones:

  1. El...

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