Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-05-2021 (AMPARO DIRECTO 2/2021)

Sentido del fallo12/05/2021 1. SE TIENE POR DESISTIDO AL QUEJOSO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. 2. SE SOBRESEE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha12 Mayo 2021
Número de expediente2/2021
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 994/2019, RELACIONADO CON EL A.D. 993/2019))


AMPARO DIRECTO 2/2021

QUEJOSO: **********

DERIVADO DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 262/2020

RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO 26/2020



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIA: IRLANDA D.Á. NÚÑEZ

COLABORÓ: I.K.M.G.



Vo. Bo.

Ministra


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de doce de mayo de dos mil veintiuno, emite la siguiente


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo 2/2021, promovido por **********, contra la resolución de veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por la Cuarta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Chihuahua, en el toca de apelación **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Primero. Antecedentes. ********** es un político originario del estado de Chihuahua. Al momento de los hechos, era el Presidente Municipal del **********. Por su parte, ********** es periodista de un canal de televisión local.


  1. En febrero de dos mil dieciocho, el señor ********** publicó en su red social “T.” que el señor ********** lo amenazó e intimidó con motivo del ejercicio de sus actividades periodísticas. Añadió que el entonces presidente municipal respondió a través de su página de “Facebook”, en donde señaló que el señor ********** era un mentiroso, un difamador, que trataba de tergiversar la información, que no era un periodista, sino un “mayotero”. Además, señaló que en un canal de noticias y en diversos medios también se aludió que el periodista era un mentiroso, entre otras cuestiones1.


  1. Segundo. Juicio Ordinario Civil. En virtud de los anteriores hechos, el cinco de abril de dos mil dieciocho, el señor ********** promovió un juicio oral ordinario civil en contra del señor **********, a quien demandó la declaración de responsabilidad civil por daño moral y su indemnización con motivo de las declaraciones realizadas, así como una disculpa pública.


  1. Seguido el procedimiento legal, el veintisiete de junio de dos mil diecinueve, el Juzgado Octavo del Distrito Judicial Bravos, con residencia en Ciudad de J., dictó sentencia en el expediente **********, mediante la cual se resolvió que el actor no probó su acción y el demandado sí acreditó sus excepciones.


  1. Tercero. Recurso de apelación. En desacuerdo con la sentencia anterior, el señor ********** interpuso recurso de apelación. El veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua emitió sentencia en el expediente ********** en la que confirmó la resolución de primera instancia.



  1. TRÁMITE DEL AMPARO DIRECTO


  1. Interposición de la demanda de amparo. Inconforme con la resolución, el señor ********** promovió amparo directo, en el que, entre otras cuestiones, demandó la inconstitucionalidad del artículo 159 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua porque impide que le paguen las costas en ambas instancias2.


  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito admitió a trámite la demanda de amparo y la registró bajo el número **********. Asimismo, relacionó el asunto con el diverso juicio de amparo **********, promovido por la parte actora.


  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Mediante resolución de catorce de mayo de dos mil veinte, el Tribunal Colegiado de Circuito solicitó a este alto tribunal ejercer su facultad de atracción para conocer de los amparos directos ********** y **********.


  1. En sesión correspondiente al nueve de septiembre de dos mil veinte, esta Primera Sala determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del amparo directo en cuestión3. Lo anterior, toda vez que está relacionado con el diverso **********, que cumple los requisitos de importancia y trascendencia, al involucrar, esencialmente, el discernimiento de si las expresiones que realiza una autoridad estatal sobre las personas sujetas a su jurisdicción se tratan de un discurso constitucionalmente protegido; en específico, si la persona referida se trata de alguien que ejerce la actividad periodística. Por tanto, el análisis debe resolverse de manera simultánea.


  1. El diez de febrero de dos mil veintiuno, el Presidente de este alto tribunal registró el asunto bajo el amparo directo 2/20214. Asimismo, ordenó el turno a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y el envío de los autos a la Primera Sala para el trámite correspondiente. Después, el once de marzo de dos mil veintiuno, esta Primera Sala se avocó a su conocimiento.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto, en atención a que se ejerció la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este alto tribunal, sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


  1. OPORTUNIDAD


  1. La demanda de amparo fue promovida de manera oportuna, ya que la sentencia reclamada fue notificada a la parte quejosa el veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve y surtió efectos el día veintisiete. De ahí que el plazo de quince días, a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, transcurrió del treinta de septiembre al dieciocho de octubre del mismo año, siendo en este último día cuando se presentó la demanda de amparo en el buzón del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua.




  1. LEGITIMACIÓN


  1. ********** se encuentra legitimado para promover amparo directo, ya que tiene reconocido el carácter de parte demandada en el juicio del que emana la sentencia reclamada, de conformidad con los artículos 5, fracción I, y 6 de la Ley de Amparo.


  1. DESISTIMIENTO


  1. Esta Primera Sala considera que se debe sobreseer en el presente juicio de amparo directo, en virtud de las consideraciones que se sostienen a continuación.


  1. Consta en el expediente que el doce de abril de dos mil veintiuno, el señor ********** presentó un escrito en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, a través del cual solicitó que se le tuviera por desistido de la acción de amparo directo. Además, tal escrito fue firmado de conformidad por el señor **********, contraparte del quejoso en el juicio de origen. El desistimiento se planteó en los siguientes términos:


********** y **********, el primero en su calidad de quejoso, el segundo en su calidad de tercero interesado, personalidades que se encuentran debidamente acreditada en los autos del Juicio atraído por éste Órgano, ante Ustedes C. Ministros, con el debido respeto comparecemos y exponemos:


Que por medio del presente escrito y por así convenir a los intereses del suscrito quejoso me permito desistirme del presente juicio de garantías, conformándose con dicho desestimiento el aquí tercero interesado (…)


Asimismo, dado que el presente escrito fue ratificado por las partes ante fedatario público, solicitamos se ordene el sobreseimiento del presente juicio sin que resulte necesaria su ratificación ante esta H.S.. (…)”


  1. Mediante acuerdo de trece de abril del mismo año, la Presidenta de esta Primera Sala tuvo por presentado el desistimiento en cuestión. También determinó que, toda vez que se anexó una fe de ratificación del desistimiento, ante el Notario Público Número Veinte en Ciudad J., Estado de Chihuahua, resultaba innecesario ordenar nuevamente su ratificación. Además, indicó que se tuvo al tercero interesado expresando su conformidad con lo anterior.


  1. De acuerdo con el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la voluntad para promover el juicio de amparo es un principio fundamental, de modo que siempre debe seguirse a instancia de parte agraviada. De...

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