Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-03-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1419/2020)

Sentido del fallo24/03/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente1419/2020
Fecha24 Marzo 2021
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 894/2019-II RELACIONADO CON EL DC.- 895/2019-III))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1419/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE: J. antonio B.F.




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: NATALIA REYES HEROLES SCHARRER

SECRETARIo AUXILIAR: héctor gustavo pineda salas





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.


Vistos para dictar resolución en los autos del recurso de reclamación 1419/2020; y,


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Antecedentes.


1. Juicio ordinario civil. Por escrito presentado el cinco de agosto de dos mil nueve, J. Antonio B. Fajer (en adelante J. B.) demandó en la vía ordinaria civil de Ángel Jesús Carrillo de A.G., Bertha Amalia Jiménez Romero, B.A.C., y del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), lo siguiente:


  1. De Á.J.C. De A.G., Bertha Amalia Jiménez Romero y B.A.C.:


1.- La prescripción positiva prevista de un inmueble en Xochimilco, Ciudad de México.1


2.- Las consecuencias inherentes a la prescripción, particularmente la subsanación de las presuntas irregularidades que llevaron al Registro Público a determinar la “Custodia Administrativa” de los antecedentes registrales del inmueble y como consecuencia, el folio que a éste le corresponde.


3.- El pago de gastos y costas.


  1. Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal (ahora Ciudad de México):


1.- El reconocimiento de la declaración judicial que en su momento se haga, de que ha operado la prescripción positiva a favor del promovente, respecto del inmueble materia de litis.


2.- La cancelación de la inscripción de propiedad a favor de los señores Á.J.C. De Albornoz García y B.A.J.R..


3.- La liberación de la custodia administrativa en la que se encuentra el folio real 9435557 y sus antecedentes.


4.- La inscripción en el folio real correspondiente al inmueble objeto del juicio, de la sentencia que llegare a dictarse por haber operado la prescripción y subsanado las supuestas o presuntas irregularidades que llevaron a la Institución a poner en “Resguardo Administrativo” los antecedentes registrales respeto de aquél.


5.- El pago de los gastos y costas ocasionados por la interposición del presente juicio.


La demanda se radicó en el Juzgado Quincuagésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, donde se registró con el número de expediente 1109/2020.


Por su parte, el codemandado Ángel Jesús Carrillo de A.G. (en adelante Ángel Carrillo) en su escrito de contestación, promovió demanda reconvencional y demandó la entrega y desocupación del inmueble, el pago de los frutos, la renta mensual por todo el tiempo que el actor principal ocupó el inmueble y gastos y costas.


No obstante, la demandada Bertha Amalia Jiménez Romero (en adelante Bertha Jiménez), también reconvino y demandó la rescisión del contrato de compraventa de fecha 26 de noviembre de 1991, celebrado entre Bertha Jiménez (actora reconvencionista) y J. B. (demandado en la reconvención), pues aquélla restituyó a B. el anticipo que recibió por la compraventa del inmueble.


En consecuencia, demandó la entrega y desocupación del inmueble, los frutos y la renta mensual por concepto de ocupación; así como gastos y costas.


El veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, el juzgado de origen dictó sentencia, donde absolvió a los demandados en el juicio principal y declaró procedente y fundada la vía reconvencional, por lo que declaró la rescisión del contrato de compraventa y condenó a J. B. (demandado reconvencional) a desocupar y entregar el inmueble. Finalmente, absolvió a este último del pago de frutos, gastos y costas.


2. Recurso de Apelación. Inconforme con dicha resolución, J. B. interpuso recurso de apelación. Los codemandados Bertha Jiménez y Á.C. promovieron apelación adhesiva.


De estos recursos tocó conocer a la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien declaró fundado el recurso de apelación promovido por J. B., por lo que revocó la sentencia de primera instancia, declaró la procedencia de la acción de prescripción y ordenó al Registro Público a inscribir la propiedad en favor del actor.


3. Primer juicio de amparo directo (878/2017-II). Inconformes con la sentencia de apelación, Bertha Jiménez y Á.C. promovieron juicio de amparo directo. J. B. promovió amparo adhesivo.


La demanda de amparo se radicó en el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con el número de expediente 878/2017-II. El once de abril de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado dictó sentencia, en el sentido de conceder el amparo a los quejosos y dejar insubsistente la sentencia de la autoridad responsable. Ello al considerar que; (i) la autoridad responsable debía tomar en cuenta, en lo individual, el finiquito que había sido exhibido en el juicio como documento base para acreditar la rescisión del contrato de compraventa que, a su vez, fue el documento con el que el actor en el juicio principal pretendió acreditar la posesión del inmueble materia de litis; y, (ii) debía valorar de qué manera una diversa sentencia de amparo (donde también se analizó el valor del finiquito) trascendía al juicio.


En cumplimiento a lo determinado por el Colegiado, el veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, la autoridad responsable dictó una nueva sentencia, donde modificó la sentencia de primer grado, a fin de declarar improcedente la acción de prescripción positiva intentada, declaró la rescisión del contrato de compraventa y condenó a J. B. a desocupar y entregar el inmueble. Finalmente, absolvió a este último del pago de frutos, gastos y costas.


4. Segundo juicio de amparo (676/2018). Inconformes con esta sentencia, J. B. promovió demanda de amparo directo, del que nuevamente tocó conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien lo registró con el expediente 676/2018.


El diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado emitió sentencia, donde concedió el amparo a J. B., a efecto de que la autoridad responsable emitiera una nueva sentencia en la que tomara en consideración que el quejoso había objetado la autenticidad del finiquito, pues el original nunca se presentó y, por ende, que no fuera necesario el desahogo de una pericial para determinar la falsedad o no del documento.


En cumplimiento, el veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, la autoridad responsable emitió una nueva resolución, en la que revocó la sentencia de primer grado, declaró la procedencia de la acción de prescripción y ordenó al Registro Público a inscribir la propiedad en favor del actor.


5. Tercer juicio de amparo (113/2019-I). Inconformes con la sentencia, los demandados Bertha Jiménez y Á.C. promovieron amparo directo, del que conoció nuevamente el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde se registró con el expediente 113/2019-I.


El cinco de junio de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado concedió el amparo a los quejosos, a efecto de que la autoridad responsable analizara el valor de las declaraciones del actor en otros procedimientos, donde señaló que el contrato base de la acción había quedado rescindido y con ello, determinar si se demostró o no la objeción a la carta finiquito.


Con la finalidad de dar cumplimiento a la determinación del tribunal colegiado, el cinco de agosto de dos mil diecinueve, la autoridad responsable dictó una nueva resolución, donde modificó la sentencia de primer grado, en el sentido de declarar infundada la acción de prescripción intentada. Posteriormente, el veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, dictó otra, dado que el tribunal colegiado advirtió un defecto en el cumplimiento, sin que hubiera cambiado el sentido de la resolución.


6. Cuarto juicio de amparo (894/2019-II). Inconforme con la determinación anterior, J. B. promovió nuevamente juicio de amparo directo, donde expuso los siguientes conceptos de violación:


  • Primer concepto de violación. La autoridad responsable, de manera incorrecta, al analizar las declaraciones del quejoso vertidas en diversos procedimientos judiciales, valoró nuevamente la carta finiquito y, por ende, la causa generadora de la posesión sobre el inmueble, ya que dicha cuestión se resolvió en el juicio de amparo directo 676/2018-IV, por lo que se debe considerar como cosa jugada.


Asimismo, la autoridad no valoró adecuadamente las declaraciones del quejoso, pues habría llegado a la conclusión de que quedó demostrada la objeción a la carta finiquito.


Por ello, al no valorar adecuadamente estas pruebas, se incurrió en un defecto en la motivación de la resolución, lo que implica una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales.


Además, violó el artículo 17 constitucional, ya que al revisar cuestiones que ya fueron cosa juzgada, se violó el principio de justicia pronta, del cual se solicitó su interpretación para aplicarlo al caso concreto.


  • Segundo concepto de violación. La sentencia recurrida viola el principio de igualdad procesal, pues en ella se realizó una incorrecta valoración de las declaraciones hechas por el actor en diversos procedimientos en los que señaló que el contrato base de la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR