Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 660/2020)

Sentido del fallo26/08/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente660/2020
Fecha26 Agosto 2020
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 180/2019 (RELACIONADO CON EL D.P. 88/2018)))



RECURSO DE RECLAMACIÓN 660/2020

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 830/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA

COLABORÓ: JOEL LUIS MORALES MANJARREZ



Ministra:

Vo. Bo.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual de veintiséis de agosto de dos mil veinte, emite la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de reclamación 660/2020, interpuesto por ********, contra el acuerdo a través del cual se desechó el amparo directo en revisión 830/2020.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos. Obra probado en constancias1 que, en el domicilio ubicado en calle ********, número ********, interior ********, colonia ********, alcaldía ********, en la Ciudad de México, en diversas ocasiones ocurridas entre el dieciocho de agosto de dos mil doce y el tres de junio de dos mil trece, cuando el señor ******** se acostaba a dormir con su hija ******** de ******** años de edad, éste la abrazaba y bajaba su mano hasta tocar el área púbica de la menor, de igual forma tocaba, por encima de sus ropas, el área de sus pezones.

  2. Juicio de origen. Después de iniciadas las investigaciones y llevado el procedimiento penal, el veinte de mayo de dos mil quince, la Juez Vigésimo Tercero Penal de la Ciudad de México, emitió sentencia (causa penal ********). Determinación en la que consideró al señor ******** penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado2. En consecuencia se le impuso, entre otras, la pena de cinco años, cinco meses de prisión.

  3. Lo anterior, porque se demostró que fue quien cometió el delito, pues así lo acreditaron las pruebas desahogadas en la instrucción, como son: los testimonios de la menor y de la madre de ésta, así como las ampliaciones de las declaraciones de dichas personas, y la pericial en materia de psicología.

  4. Recurso de apelación. Inconforme con dicha determinación, la defensa del señor ******** y el agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. De dicho recurso conoció la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (toca ********). El veintisiete de noviembre de dos mil quince, dicha Sala revocó la sentencia recurrida y absolvió al señor ******** del delito de abuso sexual agravado.

  5. Primer juicio de amparo. Contra esa determinación, la madre de la víctima promovió amparo directo al considerar que fueron vulnerados en su contra los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

  6. En su demanda, expresó los siguientes conceptos de violación:

  • Se transgredieron los principios reguladores de valoración de la prueba, las garantías de acceso a la justicia, legalidad y seguridad jurídica, al otorgar valor probatorio a los testigos de la defensa quienes son familiares del señor ******** y, contrario a ello, se desestimaron las declaraciones de la víctima, de su madre y la pericial en psicología.

  • Fue incorrecto considerar singular, aislada e insuficiente, la declaración de la menor, pues para su valoración la Sala Penal debió considerar el “Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en caso que afecten a niñas, niños y adolescentes”.

  • La Sala tuvo que tomar en consideración que la víctima sí precisó el lugar de los hechos, la temporalidad y la forma en que ocurrieron.

  • La Sala Penal debió atender que de la declaración de la madre de la víctima se obtuvieron las actitudes que reflejó la menor sobre la agresión sexual.

  • Resultó incorrecto desestimar las evaluaciones psicológicas que se practicaron en el incidente de suspensión de visitas, ya que contienen información que evidenció que la menor sufrió tocamientos en sus áreas genitales por parte de familiares adultos.

  • No se veló por el interés superior de la menor, ya que en el caso se encuentra plenamente acreditado el delito de abuso sexual.

  1. De la demanda conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (DP ********). El veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis dictó sentencia, en la que resolvió conceder el amparo para que la Sala Penal dejara insubsistente el acto reclamado y dictara otro en el que con base en los lineamientos que estableció, considerara acreditado el delito de abuso sexual agravado y la responsabilidad penal del señor ******** en su comisión, y con plenitud de jurisdicción, resolviera el recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria de primera instancia en relación con la individualización de las penas.

  2. Las consideraciones de la sentencia de amparo se sustentan en que la Sala Penal incurrió en una incorrecta valoración de pruebas y que el Ministerio Público cumplió con la carga de demostrar el delito y la responsabilidad penal del señor ********. Al respecto, el Tribunal Colegiado estableció que:

  • La Sala Penal pasó por alto que conforme lo dispone el artículo 264, párrafo sexto, del Código de Procedimientos Penales de la Ciudad de México, tratándose de delitos cometidos contra menores de edad, las circunstancias de modo, tiempo y lugar no son indispensables, siempre que el dicho de la víctima se encuentre acreditado con otro medio de prueba.

  • La Sala no tomó en consideración el contenido del artículo 255, último párrafo, del Código de Procedimientos Penales de la Ciudad de México que dispone que, para apreciar la declaración de un menor, deben considerarse las circunstancias como su edad, el delito que se trata, su situación física y mental, y los resultados de los estudios que se le hayan practicado.

  • La exposición de la víctima cumplió con los requisitos necesarios para otorgarle valor probatorio.

  • La Sala Penal no consideró que la declaración de la víctima se concatenó con el testimonio y ampliación de la madre de ésta, así como la pericial en psicología.

  • Si bien a la madre de la menor no le constaron directamente los hechos, cierto es, que proporcionó información que corroboró la versión de la víctima. Lo anterior, porque narró las circunstancias de lugar, modo y temporalidad en que se verificaron los hechos, así como las actitudes que mostró la menor, como fue la manipulación en el cuerpo de ésta, y que, al ser cuestionada la víctima, aquélla informó las agresiones que sufrió por parte de su padre.

  • Señaló que, respecto a la pericial en psicología, contrario a lo que sostuvo la Sala Penal, sí tiene valor porque reúne los requisitos que la ley exige y reforzó la versión de la menor respecto a la agresión sexual de que fue objeto.

  • Afirmó que la concatenación de pruebas demostró el delito de abuso sexual agravado.

  • Estableció que los medios de convicción que aportó el Ministerio Público acreditaron el delito y la responsabilidad penal del señor ******** en el delito de abuso sexual agravado.

  • Razón por la cual, las declaraciones de los padres del sentenciado, la de su cuñada, la pericial en psicología que aportó, el contenido de un disco compacto y las copias certificadas del expediente de divorcio, tampoco son suficientes para eximirlo de la responsabilidad penal en que incurrió, pues no desvirtuaron la imputación en su contra.

  1. Cumplimiento a la primera sentencia de amparo. La autoridad responsable, el veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, emitió resolución en cumplimiento a la sentencia de amparo donde estableció que se demostró el delito de abuso sexual agravado y la plena responsabilidad penal del señor ******** en su comisión; reiteró la pena impuesta en primera instancia y la modificó para absolver al sentenciado de la prohibición de tener contacto con la menor, porque no fue solicitado por el Ministerio Público.

  2. Segundo juicio de amparo. Contra esa determinación, el señor ******** promovió amparo directo, al considerar vulnerados los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

  3. En su demanda de amparo, expresó los siguientes conceptos de violación:

  • Se transgredió el principio de debido proceso que prevé el cumplimiento de las formalidades del mismo.

  • Se hizo una indebida valoración de pruebas ya que se apreciaron de manera errónea, por ende, no son aptas ni suficientes para comprobar los elementos del delito (intención libidinosa), la voluntad como parte del dolo vinculada con la intención lasciva en el cuerpo de la menor, y tampoco la responsabilidad penal, pues la declaración de la víctima y de su madre son inverosímiles y fueron rendidas de manera aislada.

  • Solo se transcribieron los argumentos del Ministerio para emitir la condena.

  • Se trastocó el principio de presunción de inocencia ya que no se acreditó la responsabilidad penal.

  • Se vulneró el principio de exacta aplicación de la ley, porque se fijó el grado de culpabilidad sin observar que tiene un modo honesto de vivir, que no fue condenado por delito doloso perseguible de oficio, que demostró buena conducta antes y después del delito. Factores suficientes para imponer una pena mínima.

  • La penalidad que se le impuso no logra su reinserción a la sociedad como lo exige el artículo 18 de la Constitución Federal.

  1. De la demanda conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (DP ********). El catorce de junio de dos mil dieciocho dictó sentencia en la que concedió el amparo, con base en las consideraciones y efectos siguientes:

  • Declaró...

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