Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-02-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 474/2020)

Sentido del fallo24/02/2021 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha24 Febrero 2021
Número de expediente474/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1081/2019-IX),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 6/2020))

AMPARO EN REVISIÓN 474/2020



AMPARO EN REVISIÓN 474/2020

QUEJOSO: J.A.G.P.

RECURRENTES: PRESIDENTE de LA REPÚBLICA y OTRAS



MINISTRO PONENTE: javier laynez potisek

SECRETARIo: A.N.M.

colaboRÓ: HÉCTOR ARMANDO SALINAS OLIVARES



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, emite la siguiente


S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelve el amparo en revisión 474/2020, interpuesto por el P. de la República y otras autoridades, en contra de la sentencia dictada el veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve por el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 1081/2019.

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos que dieron lugar al juicio. José Antonio García Ponce se encontraba adscrito a la División de Gendarmería de la Policía Federal con el grado de Suboficial (nivel 13) y contaba con Certificado Único Policial vigente1.


  1. El veintiséis de marzo de dos mil diecinueve se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo “Constitución Federal”) para crear una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional2. En el régimen transitorio de la reforma constitucional se otorgó al Congreso de la Unión un plazo de sesenta días naturales para expedir la Ley de la Guardia Nacional (art. primero). Asimismo, se dispuso que la nueva institución asumiría las funciones de la Policía Federal y que se constituiría en un inicio con elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval, los cuales serían definidos mediante los acuerdos que emitiera para tal efecto el P. de la República (art. segundo). Al respecto, se estipuló que los elementos de la Policía Militar y de la Policía Naval asignados a la Guardia Nacional conservarían su rango y prestaciones y, en caso de ser reasignados a sus cuerpos de origen, la ley debía garantizar que se respetaran los derechos con los que contaban en la Guardia Nacional, así como el tiempo de servicio para el cómputo de su antigüedad (art. tercero). Todo lo anterior sería aplicable “en lo conducente” para los integrantes de la Policía Federal que fueran adscritos a la Guardia Nacional (art. tercero).

  1. El veintisiete de mayo de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Guardia Nacional. En su régimen transitorio se estableció la reglamentación relativa a, entre otros aspectos, la transferencia gradual de los recursos humanos, materiales y financieros de la Policía Federal a la Guardia Nacional, así como a la integración de los miembros de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval a la Guardia Nacional.


  1. El veintiocho de junio siguiente el Ejecutivo Federal emitió el Acuerdo por el que se establecen los elementos de la Policía Federal, de la Policía Militar y de la Policía Naval que integrarán la Guardia Nacional (en lo sucesivo “Acuerdo del P. de la República”)3. Según el numeral primero de dicho instrumento, de la Policía Federal a la Guardia Nacional se asignaban los elementos que conformaban las divisiones de Fuerzas Federales y de Gendarmería (frac. I). De la Policía Militar y la Policía Naval, en cambio, se asignaban los elementos que determinaran los Secretarios de la Defensa Nacional y de M., respectivamente (fracs. II y III).


  1. El veintinueve de junio de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional.


  1. Los días ocho y once de julio de dos mil diecinueve se llevaron a cabo mesas de diálogo entre la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y diversos integrantes de la Policía Federal inconformes con la transferencia de recursos a la Guardia Nacional. De acuerdo con las minutas respectivas, en la primera mesa de diálogo se acordó que no continuaría el pago de las Cuotas Diarias de Apoyo conocidas como “Operatividad” y se enunciaron las alternativas para reubicar al personal que no fuera transferido a la Guardia Nacional. Por su parte, en la segunda mesa de diálogo se acordó que los elementos que optaran por no ser transferidos a la Guardia Nacional y eligieran ser reubicados en otra corporación, estarían comisionados en tanto se llevaran a cabo los trámites administrativos correspondientes, así como que se continuarían respetando sus derechos, sueldos, antigüedad y prestaciones, de conformidad con la normatividad aplicable.


  1. Juicio de amparo. El veinticuatro de julio de dos mil diecinueve José Antonio García Ponce promovió juicio de amparo indirecto contra varios preceptos de la Ley de la Guardia Nacional, de su reglamento y del Acuerdo del P. de la República, así como contra diversos actos y omisiones relacionados con el régimen de transición de los elementos de la Policía Federal a la Guardia Nacional4. El quejoso hizo valer violaciones a los artículos , 14, 16, 17, 21 y 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal, así como al artículo tercero transitorio del Decreto de reformas constitucionales en materia de Guardia Nacional. Adujo, en síntesis, que a través de las normas, actos y omisiones reclamadas se vulneraban sus derechos a la seguridad jurídica, la legalidad y la estabilidad en el empleo, pues omitían proveer sobre la preservación de su grado y prestaciones como Policía Federal al transferirlo a la Guardia Nacional, a diferencia de lo que sucedía con los miembros de la Policía Militar y de la Policía Naval que se integraran a esa misma corporación5.

  1. La demanda fue turnada al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. Su titular ordenó formar el expediente respectivo (número 1081/2019), admitió a trámite la demanda, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, solicitó a las autoridades responsables su informe justificado y dio vista al agente del Ministerio Público de la Federación6.


  1. El veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve se llevó a cabo la audiencia constitucional y el quince de noviembre siguiente el juez de distrito dictó sentencia. Por un lado, sobreseyó en el juicio respecto de diversos actos y omisiones debido a que el quejoso no había logrado acreditar su existencia ante la negativa de las autoridades señaladas como responsables7, o no los había controvertido por vicios propios8. Por otro lado, sin embargo, el juez de distrito concedió el amparo respecto de los artículos transitorios décimo tercero y décimo cuarto de la Ley de la Guardia Nacional. Consideró que estos preceptos vulneraban en perjuicio del quejoso el principio de igualdad previsto en el artículo 1° constitucional porque regulaban de forma diferenciada la incorporación de los integrantes de la Policía Federal a la Guardia Nacional en relación con el trato previsto para los miembros de la Policía Militar y la Policía Naval, sin que existiera un fin constitucional que justificara la distinción hecha por el legislador. En consecuencia, el juzgador extendió la concesión del amparo a los artículos impugnados del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional y del Acuerdo del P. de la República9. Finalmente, el juzgador precisó que el amparo se concedía para el efecto de que no se aplicaran al quejoso las porciones normativas inconstitucionales y, al momento de que aquél se incorporara a la Guardia Nacional, las autoridades responsables y otras autoridades relacionadas consideraran que contaba con los siguientes derechos:

    1. Podría portar las insignias de la Guardia Nacional equivalentes al grado que ostente en su institución de origen.

    2. Conservaría su grado, rango y todas sus prestaciones.

    3. Cuando fuera reasignado a su cuerpo de origen, se respetarían los derechos con los que contaba al momento de ser asignado a la Guardia Nacional, así como el reconocimiento del tiempo de servicio para efectos de su antigüedad y de los ascensos a que pudiera aspirar.

    4. Los estudios técnicos y profesionales que realizara durante su periodo de servicio en la Guardia Nacional serían tenidos en cuenta para efectos de promoción en su institución de origen.

    5. Los ascensos y condecoraciones obtenidos en la Guardia Nacional serían reconocidos en su institución de origen.

  1. Recursos de revisión. Inconformes con la sentencia de amparo, el P. de la República, el Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión interpusieron sendos recursos de revisión. Las autoridades recurrentes hicieron valer agravios tanto de improcedencia como de fondo. Los medios de impugnación fueron turnados al Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (expediente R.A. 6/2020)10.


  1. El siete de agosto de dos mi veinte el tribunal colegiado resolvió parcialmente los recursos de revisión. En primer lugar, desechó el recurso interpuesto por el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana debido a que el juez de distrito había sobreseído en el juicio respecto de todos los actos que le fueron reclamados, por lo que carecía de legitimación para combatir la sentencia de amparo. En segundo lugar, corrigió una incongruencia en la sentencia recurrida consistente en haber tenido como acto impugnado el artículo sexto transitorio de la Ley de la Guardia Nacional, pues no se había...

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