Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-02-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 41/2020)

Sentido del fallo03/02/2021 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO SÉPTIMO DE ESTA RESOLUCIÓN. 3. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA, RESPECTO DE LOS ACTOS PRECISADOS EN LOS CONSIDERANDOS QUINTO Y SEXTO, POR LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO NOVENO, Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO DE ESTA SENTENCIA. 4. SE DECLARA INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha03 Febrero 2021
Número de expediente41/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 209/2017),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 105/2019, CUADERNO AUXILIAR 466/2019))



AMPARO en revisión 41/2020


PARTE QUEJOSA: **********, por propio derecho y en representación de su menor hijo; **********, por propio derecho y en representación de sus MENORES hijas; ********** Y ********** (recurrentes).


RECURRENTE ADHESIVA: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.



VISTO BUENO
SR. MINISTRO


ponente: ministrO jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión virtual de tres de febrero de dos mil veintiuno.


SENTENCIA EN FORMATO DE LECTURA FÁCIL


Previo a la exposición de la sentencia en formato “tradicional” recaída al amparo en revisión 41/2020, se procede a exponer la misma bajo el denominado formato de lectura fácil:


Hola **********, **********y **********:


Les escribimos las dos Ministras y tres Ministros que integramos la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; esto es, cinco de los once jueces del tribunal más alto de tu país, que tenemos a nuestro cargo defender la Constitución Mexicana y proteger los derechos que reconoce a favor de todas las mexicanas y los mexicanos.






Queremos platicarles que la mamá de ********** y el papá de ********** y **********, llevaron un escrito a la Jueza Federal Alma D., para quejarse de que a ustedes les revisan sus mochilas en la escuela sin su permiso y sin que ninguna ley lo permitiera.


La Jueza tomó una decisión sobre su caso, y a nosotros nos tocó revisarla, por lo que después de leer y estudiar todo lo que nos contaron, les queremos platicar cual fue nuestra decisión:


1.- Ustedes **********, ********** y **********, y sus papás, tienen la razón.


2.- Para que les revisen todos los días sus mochilas tendría que existir una ley que lo permita, pero no encontramos alguna ley que autorice esas revisiones.


3.- Así, mientras que las diputadas, diputados, senadoras y senadores no emitan una ley que permita que les revisen las mochilas, nadie puede hacerlo sin que ustedes y sus papás den su permiso.


4.- Sólo si algún día, se presenta alguna situación de peligro, emergencia o que los ponga en riesgo a ustedes o sus compañeras y compañeros, podría la escuela de manera excepcional revisar sus mochilas, pero únicamente si sospechan o piensan que alguien tiene algo guardado que pueda causarles daño a sí mismos o a otras personas.


Antes de despedirnos de ustedes, deben saber que estaremos al pendiente de que las autoridades cumplan nuestra decisión, y que para nosotros es muy importante proteger sus derechos como niñas y niños.

AMPARO en revisión 41/2020


PARTE QUEJOSA: **********, por propio derecho y en representación de su menor hijo; **********, por propio derecho y en representación de sus MENORES hijas; ********** Y ********** (recurrentes).


RECURRENTE ADHESIVA: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.


VISTO BUENO
SR. MINISTRO



ponente: ministrO jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión virtual de tres de febrero de dos mil veintiuno.


V I S T O S, para resolver los autos del amparo en revisión 41/2020, interpuesto por **********, por propio derecho y en nombre y representación de su menor hijo **********; **********, por propio derecho y en nombre y representación de sus menores hijas ********** y ********** ambas de apellidos **********; **********, a través de su representante legal **********; y, **********, a través de su representante legal ********** 1, en contra de la sentencia dictada el ocho de febrero de dos mil diecinueve2, por la Jueza Decimoquinta de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo **********; y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el quince de febrero de dos mil diecisiete3, **********, por propio derecho y en representación de su hijo **********; **********, por propio derecho y en representación de sus hijas ********** y **********, ambas de apellidos **********; **********, por conducto de su representante legal **********; y, **********, por conducto de **********, en su carácter de representante legal, promovieron demanda de amparo indirecto4, donde señalaron los siguientes actos y autoridades responsables:


Autoridades responsables

Actos reclamados

1.- Titular de la Secretaría de Educación Pública.


2.- Administrador Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), de la Secretaría de Educación Pública.


3.- Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.


4.- Titular de la Secretaría de Educación Pública de la Ciudad de México.


5.- Titular de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México.


6.- Dirección de Seguridad Escolar de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México.


  • Los actos de molestia e inspecciones indebidas a las propiedades y posesiones de niñas, niños y adolescentes que figuran como parte quejosa en el juicio de amparo, todas y todos ellos, alumnos de escuelas de educación básica en la Ciudad de México, con motivo de la implementación del operativo “M.S.” y/u otros similares.


  • La implementación y ejecución del operativo “Mochila Segura” y otros similares en los centros educativos (públicos y privados) de la Ciudad de México y en la República Mexicana.


  • Los programas o infraestructura que permiten, que programas u operativos de este tipo, se reproduzcan en la Ciudad de México (denominados operativos especiales de seguridad, brindados por la Secretaría de Seguridad Pública a petición de alguna persona).


  • Las disposiciones de carácter general, por estimarse inconstitucionales e inconvencionales, que amparan el actuar de las autoridades, ya sea consten en acuerdos, circulares o cualquier otra manifestación administrativa en que consten las órdenes que dan cobertura a los denominados operativos “Mochila Segura” o de revisión a los alumnos.


  1. SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. La parte quejosa invocó como preceptos constitucionales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 1°, 3°, 4°, 14, 16 y 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5.

  1. TERCERO. Admisión y trámite del juicio de amparo. Por razón de turno, conoció del asunto la Juez Decimoquinta de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien mediante acuerdo dictado el diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, registró la demanda de amparo bajo el número de expediente **********; asimismo, previno a la parte quejosa para que, entre otras cuestiones:

  • Señalara claramente los actos que reclamó a cada autoridad responsable.

  • Precisara dónde se habían materializado los actos de molestia e inspecciones indebidas a la propiedad y posesiones de niñas, niños y adolescentes y la implementación del operativo M.S.;

  • Toda vez que reclamó la ejecución del operativo “Mochila Segura” en toda la República Mexicana, debía precisar qué actos señaló de las autoridades de las entidades federativas y, en su caso, los datos de identificación de los oficios donde tal acto se hubiera materializado, en caso de ser una orden verbal, se precisara qué autoridad la había proferido.

  • Señalara si era su deseo reclamar como actos reclamados destacados los operativos ya mencionados.

  • Precisara a qué se refería con “los programas o infraestructura que permiten que programas u operativos se reproduzcan en la Ciudad de México” y precisar dónde se habían materializado tales actos.

  • Aclarara dónde se materializaban las “disposiciones de carácter general”, por estimarse inconstitucionales-inconvencionales, que amparan el actuar de las autoridades y precisara si las impugnaba como normas autoaplicativas o heteroaplicativas.

  1. La parte quejosa desahogó la prevención por escrito presentado el uno de marzo de dos mil diecisiete, en el que realizó las siguientes precisiones a los actos reclamados:


1. Especificar qué acto u actos se atribuye a cada una de las autoridades señaladas como responsables:


i) A todas las autoridades señaladas, ya sea en su carácter de ordenadoras y ejecutoras (en los términos precisados en el apartado correspondiente), se les reclaman los actos de molestia e inspecciones indebidas, a las propiedades y posesiones de niñas, niños y adolescentes que figuran como parte quejosa en el presente juicio de amparo, todas y todos ellos, alumnos de escuelas de educación básica en la Ciudad de México (de acuerdo con lo establecido en la parte de antecedentes de la presente demanda de amparo), con motivo de la implementación del operativo ‘M.S.’ y/u otros similares.


ii) A todas las autoridades señaladas, en su carácter de ordenadoras y ejecutoras (en los términos precisados en el apartado correspondiente), se les...

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