Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-04-2021 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 107/2020)

Sentido del fallo07/04/2021 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, PRONUNCIADO POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • SE DEJA SIN EFECTOS LA MULTA IMPUESTA POR EL JUEZ DE DISTRITO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha07 Abril 2021
Número de expediente107/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: JA.- 871/2014),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 765/2016))

IRectángulo 1 NCIDENTE DE INEJECUCIÓN de sentencia 107/2020


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 107/2020

QUEJOSO: EJIDO ZALATITÁN, MUNICIPIO DE TONALÁ, JALISCO




MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIA: M.L.L.

COLABORÓ: VÍCTOR MANUEL GARCÍA ALCÁZAR



Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al siete de abril de dos mil veintiuno emite la siguiente


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el incidente de inejecución de sentencia 107/2020, derivado del juicio de amparo 871/2014 del índice del Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco (actualmente Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco), promovido por el Ejido Zalatitán, Municipio de Tonalá, J..


  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de amparo. El Ejido Zalatitán, Municipio de Tonalá, J. solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y los actos siguientes:


III.-AUTORIDADES RESPONSABLES: Tienen ese carácter:

Como ordenadoras:

  1. C. GOBERNADOR DEL ESTADO DE JALISCO, (…)

  2. C. SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO (…)

  3. C. SECRETARIO DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, (…)


Como ejecutora:

  1. C. SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PÚBLICA, (…)


ACTOS RECLAMADOS.

A las autoridades ordenadoras:

a) AL C. GOBERNADOR DEL ESTADO DE JALISCO, se le reclama la omisión al promover ante el Poder Ejecutivo Federal la expropiación de terrenos ejidales de una superficie de 4-67-57.793 hectáreas de tierras de uso común pertenecientes al Ejido de Zalatitán, municipio de Tonalá, Jalisco, por causas de utilidad pública (construcción de la AVENIDA PATRIA, en Tonalá, Jalisco, específicamente a la altura de las tierras de uso común del ejido demandante).

b) AL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, se le reclama la omisión de intervenir en la expropiación por la afectación a los terrenos propiedad y posesión del Ejido quejoso, respecto de una superficie aproximada de 4-67-57.793 hectáreas de tierras de uso común, con motivo de la construcción de la AVENIDA PATRIA, en Tonalá, Jalisco, específicamente a la altura de las tierras de uso común del ejido demandante.

c) AL C. SECRETARIO DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, se le reclama la omisión de ejercitar nuestro derecho de expropiación por Causa de utilidad pública, por la afectación de una superficie aproximada de 4-67-57.793 hectáreas de tierras de uso común con motivo de la construcción de la AVENIDA PATRIA, en Tonalá, Jalisco, especifica mente a la altura de las tierras de uso común del ejido demandante, en términos de lo establecido en el artículo 41, fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


A la autoridad ejecutora:

d) AL C SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA y OBRA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, se reclama:

La privación de la propiedad y posesión de tierras ejidales, respecto de una superficie aproximada de 4-67-57.793 hectáreas pertenecientes a tierras de uso común del Ejido de Zalatitán, Municipio de Tonalá, Jalisco, otorgadas vía de dotación de ejido, mediante resolución presidencial de fecha 25 de octubre de 1923, como consecuencia de la construcción de la AVENIDA PATRIA, en Tonalá, J..

La construcción de dicha vía de comunicación conocida como AVENIDA PATRIA, en Tonalá, J..

La omisión de tramitar la respectiva indemnización de la afectación producida a las 4-67-57.793 hectáreas de uso común pertenecientes al Ejido de Zalatitán, Municipio de Tonalá, J..

La omisión de determinar que es de utilidad la expropiación de bienes de propiedad social para la ejecución de la calle denominada "AVENIDA PATRIA", entre las calles (sic), en Tonalá, J..

La omisión de solicitar al Ejecutivo del Estado dicha expropiación."


Del asunto correspondió conocer al Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco (actualmente Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco) quien la admitió a trámite con el número de expediente 871/2014.


  1. Ampliación de demanda. La parte quejosa amplió su demanda de amparo contra la autoridad y por el acto siguiente:


Bajo ese tenor, toda vez que de la manifestación vertida por la responsable Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, se advierte la posible participación de diversa autoridad en la realización de los actos reclamados, es por lo que con fundamento en el artículo 111, fracción II de la Ley de Amparo, en nombre y representación del ejido “ZALATITÁN”, Municipio de Tonalá, Estado de Jalisco, del que ahora somos sus representantes legales, por este medio promovemos AMPLIACIÓN DE DEMANDA DE GARANTÍAS CONSTITUCIONAL con fundamento en lo establecido por los artículos 1, 2, 3, 5, 17, fracción III, 75, 79, fracción IV, 88, 100, 107, 108, 110, 117, 126 y aplicables de la Ley de Amparo con el fin de SOLICITAR EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN en contra de los actos y autoridades que oportunamente se indicarán y con la finalidad de dejar definitivamente probada la acción constitucional que hacemos valer, bajo protesta de decir verdad, bajo protesta de decir verdad formulamos el siguiente

S E Ñ A L A M I E N T O:

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TONALÁ JALISCO, con domicilio en Palacio Municipal Hidalgo #21, Colonia Tonalá Centro, C.P. 45400.

IV.- ACTOS RECLAMADOS.

La privación de la propiedad y posesión de tierras ejidales, respecto de una superficie aproximada 4-67-57.793 hectáreas pertenecientes a tierras de uso común del Ejido de Zalatitán, Municipio de Tonalá, Jalisco, otorgadas por vía de dotación de Ejido, mediante resolución presidencial de fecha 25 de octubre de 1923, como consecuencia de la construcción de la AVENIDA PATRIA, en Tonalá, Jalisco, específicamente a la altura de donde se encuentran las tierras de uso colectivo de ejido”.


Por auto de trece de mayo del dos mil quince, el Juez de Distrito desechó la ampliación por considerarla extemporánea.


  1. Recurso de queja. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de queja, del que correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Mediante resolución de diez de octubre de dos mil quince revocó el auto recurrido y ordenó al Juez de Distrito admitir la ampliación de demanda.


  1. Sentencia juicio de amparo. Tramitado el juicio de garantías, el Juez Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco (actualmente Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco) dictó sentencia el treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis en la que determinó:


    1. Precisar como acto reclamado la privación de la propiedad y posesión de tierras ejidales, respecto a la superficie aproximada de 4-67-57.793 hectáreas pertenecientes al Ejido quejoso, sin que mediara un procedimiento administrativo de expropiación, lo que derivó en la construcción de la avenida Patria, en Tonalá, J..


    1. S. por inexistencia de los actos atribuidos al Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y U. y al Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, J..


    1. Tener por ciertos los actos reclamados al Gobernador, S. General y Secretario de Infraestructura y Obra Pública, todos del Gobierno del Estado de Jalisco; las dos primeras como autoridades ordenadoras y la última como ejecutora.


    1. Conceder el amparo en los siguientes términos:


En esas condiciones, con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Amparo, lo procedente es CONCEDER el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa, para el efecto de que las autoridades responsables restituyan a la parte quejosa en el goce del derecho vulnerado, solo por lo que hace a los terrenos que ubicó el perito oficial dentro de la dotación del ejido quejoso; esto es, el fallo protector obliga a las autoridades responsables, en el ámbito de sus competencias, en principio, a restituir la posesión de los bienes para quedar en la situación en que se encontraban hasta antes de la violación del derecho fundamental afectado, lo cual podrán realizan en la vía legal que estimen pertinente; sin embargo, ante la imposibilidad de cumplir por la vía de la restitución y toda vez que los terrenos señalados se poseen para la prestación de un servicio como es una vialidad pública, las autoridades responsables deberán iniciar los trámites necesarios para indemnizar a la impetrante de garantías mediante los procedimientos contemplados en la Ley Agraria y Ley de Expropiación correspondientes.”



  1. Recurso de revisión. En desacuerdo con la sentencia, el Director General de Asuntos Agrarios, en representación del Gobernador y del...

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