Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2020 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 77/2020)

Sentido del fallo21/10/2020 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha21 Octubre 2020
Número de expediente77/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 717/2019-A),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 334/2019))

solicitud de REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 77/2020

solicitante: Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del tercer circuito


PONENTE: MINISTRO juan luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIo: P. francisco muñoz díaz

COLABORADOR: salvador lira del mazo rodríguez



SUMARIO

El solicitante promovió juicio de amparo indirecto en donde reclamó, sustancialmente, la inconstitucionalidad del Acuerdo por el que se Emiten las Nuevas Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de febrero de 2019. El Juez de Distrito determinó sobreseer en el juicio de amparo. El quejoso interpuso recurso de revisión y el Tribunal Colegiado que previno en su conocimiento solicitó a esta Suprema Corte que conociera y resolviera dicho medio de defensa, por revestir interés y trascendencia. De ahí que la materia de la presente resolución consiste en determinar si procede o no reasumir la competencia originaria de esta Suprema Corte para conocer el asunto.


CUESTIONARIO


¿El amparo en revisión ********** del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito reviste el interés y trascendencia necesarios para que esta Primera Sala reasuma su competencia originaria?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual del día veintiuno de octubre de dos mil veinte, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente a la solicitud de reasunción de competencia 77/2020, respecto del amparo en revisión ********** del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinticinco de marzo de dos mil diecinueve en la Oficina de la Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, **********, por derecho propio, promovió juicio de amparo indirecto, contra las autoridades responsables y actos reclamados que a continuación se precisan:

III.- Autoridades responsables.- En términos del artículo fracción II de la Ley de Amparo, son autoridades responsables:

a).- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

b).- La Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal.

c).- El Delegado en Jalisco de la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal.


IV.- Acto Reclamado:

Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos reclamo:

1.- La aprobación del Acuerdo por el que se Emiten las Nuevas Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de febrero de 2019, que produjo la reducción del presupuesto federal que a su vez generó la eliminación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras.

2.- Las consecuencias directas e indirectas de la eliminación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, al haber aprobado del Acuerdo por el que se Emiten las Nuevas Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de febrero de 2019, mismas que se pueden traducir en la falta de entrega del subsidio determinado en el Presupuesto de Egresos de la Federación de para el Ejercicio Fiscal de 2019, e incluso de la cancelación del Registro en el Padrón del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar Madres Trabajadoras.

A la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal, reclamo:

1.- La emisión del Acuerdo por el que Emiten las Nuevas Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de febrero de 2019, donde se elimina el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras.

2.- Las consecuencias directas e indirectas de la eliminación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, que consisten en la falta de entrega del subsidio determinado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, e incluso de la cancelación del Registro en el Padrón del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar Madres Trabajadoras. Lo anterior al haber emitido el Acuerdo por el que se Emiten las Nuevas Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de febrero de 2019.

Del Delegado en Jalisco de la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal, se le reclama:

1.- La ejecución en mi perjuicio del Acuerdo por el cual se emiten las Nuevas Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de febrero de 2019, lo que se traduce en la falta de entrega del subsidio del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, desde el mes de enero de 2019, por lo que respecta a la estancia infantil denominada “**********” de la cual soy titular.”


  1. A su juicio, las autoridades responsables, a través de los actos reclamados, violaron el artículo 123, apartado A, fracción XXIX constitucional.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Juez Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, por razón de turno, conoció de la demanda de amparo; mediante acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, la admitió a trámite; la registró el asunto con el número **********; requirió el informe justificado de las autoridades responsables; y, señaló fecha para la audiencia constitucional.


  1. El Juez de Distrito llevó a cabo la audiencia constitucional el cuatro de julio de dos mil diecinueve y dictó sentencia con el siguiente resolutivo:

ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio promovido por **********.”


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme, a través del escrito presentado por la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


  1. Del recurso conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuyo P., por auto de cinco de agosto de dos mil diecinueve admitió el recurso y lo registró bajo el número ********** de su índice.


  1. Revisión adhesiva. Mediante acuerdo de nueve de septiembre de dos mil diecinueve, el Presidente del tribunal colegiado de conocimiento admitió el recurso de revisión adhesiva promovido por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos de la Dirección de Amparos Directos “C”, dela Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación del Presidente de la República.


  1. Por diversos proveídos de doce de septiembre de dos mil diecinueve y diecinueve de febrero de dos mil veinte, también admitió los recursos de revisión adhesiva promovidos por el Director de Amparos y Procesos de la Secretaría de Bienestar.


  1. Solicitud de reasunción de competencia. En proveído de dieciséis de enero de dos mil veinte, el Presidente del Tribunal tuvo por recibido el oficio signado por la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se planteó que se solicitara a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atracción del presente amparo a fin de que asumiera su competencia originaria.


  1. Resolución del Tribunal Colegiado. En sesión de veinte de febrero de dos mil veinte, el tribunal colegiado de conocimiento resolvió solicitar a este Alto Tribunal el ejercicio de reasunción de competencia del amparo en revisión ********** de su índice.


II. TRÁMITE DE LA REASUNCIÓN DE COMPETENCIA


  1. Requerimiento. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo el once de marzo de dos mil veinte, en el cual registró el asunto en cuestión como solicitud de reasunción de competencia 77/2020.


  1. Asimismo, requirió al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito para que informara el número y datos de identificación del o de los asuntos que, en su caso, se encontraran radicados en ese órgano jurisdiccional, relacionados con el tema que se platea y, en el supuesto de haberse resuelto, indicar una breve síntesis de la resolución adoptada o bien el estado procesal en el que se encuentren.


  1. Admisión. En auto de dos de julio de dos mil veinte, el Ministro Presidente tuvo por desahogado el requerimiento ordenado al tribunal colegiado solicitante, por lo que al encontrarse debidamente integrado el expediente, lo admitió a trámite, de conformidad con lo previsto en el Punto Décimo Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece.


  1. También indicó que el asunto debía radicarse en la Primera Sala porque la materia administrativa se encuentra compartida entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo previsto en el párrafo primero del artículo 86 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de...

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