Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-03-2021 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 92/2020)

Sentido del fallo17/03/2021 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN. 2. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020, PRONUNCIADO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 26/2019.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente92/2020
Fecha17 Marzo 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 635/2015),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 26/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 92/2020.

DERIVADO DEL AMPARO INDIRECTO *******.

INCIDENTISTA: FÁTIMA DEL SOCORRO POOT.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J. mario pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.I.C.V..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.



V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 92/2020, promovido por Fátima del S.P., derivado del amparo indirecto *******, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán, y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias relativas al expediente electrónico del presente cuaderno incidental y del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierten los siguientes hechos:


Juicio laboral burocrático. Por laudo de ocho de noviembre de dos mil diez, el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios del Poder Judicial del Estado de Yucatán, dentro del expediente laboral *******, condenó al H. Ayuntamiento de Hunucmá, en el Estado de Yucatán, al pago de diversas prestaciones de carácter económico a favor de Fátima del S.P. y otros.


Previo diversos requerimientos del Tribunal Laboral al Ayuntamiento responsable y de varios escritos suscritos por el apoderado legal de Fátima del S.P. y otros, tendientes a solicitar el cumplimiento del laudo, sin que dicho Ayuntamiento hubiere pagado las cantidades a las que tenían derecho, se promovió demanda de amparo indirecto.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, W.C.I., R.T.C., A.G.S., F.G.C., M.O.C.P., E.G.V.A., Fátima del S.P., J.L.F.B., José Efraín Ambrosio Huchim, A.H.P., P.C.C.M. y J.J.S.D., por conducto de su apoderado legal, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios del Poder Judicial del Estado de Yucatán, su P. y A..


Señalando como actos reclamados, la violación a los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que en el juicio laboral de origen han omitido realizar las acciones necesarias para dar debido cumplimiento al laudo de fecha tres de junio de dos mil once, dictado en autos del juicio laboral *******.

Previo cumplimiento al requerimiento de veintiuno de mayo de dos mil quince, el titular del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán, con sede en Mérida, ordenó la separación de juicios, por lo que, ordenó remitir fotocopias certificadas de todo lo actuado, en ocho juegos, a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, con sede en Mérida, a fin de que se procediera a su registro y las remitiera a ese mismo juzgado para que se resolviera en los mismos lo referente al acto reclamado por los quejosos Miguel Obdulio Cobá Puc, E.G.V.A., Fátima Del S.P., J.L.F.B., José Efraín Ambrosio Huchim, A.H.P., Pedro Celestino Chel Moo Y J.J.S.D., derivados de los expedientes laborales *******y *******, respectivamente.


Asimismo, se reservó para su resolución en el juicio de amparo 594/2015-V-A, lo referente al acto reclamado por los quejosos Wilberto Cauich Iuit, R.T.C., A.G.S. y F.G.C., derivado del juicio laboral *******.


Posteriormente, por auto de veintinueve de mayo de dos mil quince, el titular del Juzgado de Distrito del conocimiento, admitió la demanda de amparo promovida por Fátima del S.P., la que quedó registrada bajo el expediente número ******* y, previo el trámite de ley, señaló fecha y hora para la audiencia constitucional que celebró el treinta y uno de agosto de dos mil quince y dictó sentencia, en la que concedió el amparo solicitado para los siguientes efectos:


“…que el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, agote las medidas necesarias para la eficaz e inmediata ejecución del laudo, dentro del término establecido por los artículos 160 bis a 162, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán; es decir, que cumpla puntualmente lo que al efecto disponen los indicados preceptos legales.

…”.

TERCERO. Trámite de cumplimiento. Mediante proveído de dos de octubre de dos mil quince, el Juzgado de Distrito determinó que la sentencia había causado estado, por lo que requirió a la autoridad responsable para que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Mediante oficios de ocho y veintisiete de octubre de dos mil quince, el Tribunal responsable requirió a la nueva integración del Ayuntamiento del Municipio de Hunucmá, Yucatán, el pago del laudo condenatorio, a fin de que celebraran una sesión extraordinaria para que previera el pago liso y llano a los actores que ascendía a la cantidad de $******* (******* 75/100 MONEDA NACIONAL).


Posteriormente, por autos de once de marzo y veintiséis de abril de dos mil dieciséis, el órgano jurisdiccional requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo a la responsable y por acuerdo de tres de mayo de la referida anualidad, tuvo por recibidos los oficios presentados por el Tribunal responsable, mediante los cuales remitió copia certificada de la Sesión Ordinaria del Cabildo Municipal de Hunucmá, Yucatán, celebrada el veintitrés de marzo del año en cita, de la que se advertía que no se había aprobado el pago a los actores del juicio laboral *******.


Previos requerimientos hechos en los acuerdos de veintitrés de junio y doce de septiembre de dos mil dieciséis, mediante acuerdo de veintinueve se septiembre de la referida anualidad, el Juez de Distrito valoró las constancias que obraban en autos, con los que arribó a la conclusión que se evidenciaba la existencia de actos de principio de ejecución tendientes a cumplir la ejecutoria de amparo, pero al no advertir un cumplimiento por parte del Tribunal responsable, lo requirió para que dentro de un plazo de tres días diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Admisión, trámite y resolución del recurso de queja. No conforme con el acuerdo anterior, la quejosa por conducto de su apoderado, interpuso recurso de queja, que conoció el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, bajo el expediente ******* y en sesión de veintiséis de enero de dos mil diecisiete, lo resolvió desechándolo.


QUINTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento por parte del Juzgado de Distrito, mediante oficio de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, el Tribunal responsable informó y envió copia certificada de la sesión extraordinaria del Cabildo Municipal de Hunucmá, Yucatán, celebrada el diez de octubre del año en cita, mediante la cual se autorizó al P.M. a gestionar y solicitar a la Agencia de Administración Tributaria de Yucatán el otorgamiento de los recursos económicos a fin de poder efectuar el pago del laudo requerido.


Por oficio de diecinueve de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal responsable informó al órgano jurisdiccional de amparo, que requirió al Ayuntamiento copia certificada del proyecto de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete, para hacérselo de su conocimiento a la parte quejosa.


El veintidós de febrero del año en cita, la autoridad responsable mediante oficio remitió copia del acta de sesión del cabildo de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis en la que tuvo por aprobado el Proyecto de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete.


Previos requerimientos de ocho, quince y veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, por oficio presentado el once de abril del año en cita, la autoridad responsable informó que el cinco de abril de la referida anualidad tuvo por recibida la sesión de cabildo celebrada el veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, de la que se advertía la aprobación del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete.


En vista de las constancias que obraban en el expediente, el Juzgado de Distrito, mediante acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, determinó que la sentencia de amparo había quedado cumplida.


SEXTO. Admisión, trámite y resolución del recurso de inconformidad. No conforme con la determinación anterior, la quejosa por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de inconformidad del cual conoció el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, quien lo admitió y registró bajo el número ******* y en sesión de cinco de abril de dos mil dieciocho, lo resolvió declarándolo fundado.


SÉPTIMO. Continuación al procedimiento de cumplimiento en el Juzgado de Distrito. Mediante acuerdo de veintitrés de abril de dos mil dieciocho, el Juez Federal del conocimiento tuvo por recibido el testimonio de la ejecutoria de mérito y en acatamiento a la misma, vinculó al cumplimiento de la sentencia de amparo al P.M., el S. de Hacienda y al Tesorero, todos del Ayuntamiento Municipal de Hunucmá, Yucatán, por lo que los requirió a fin de que realizaran los ajustes, modificaciones, ampliaciones, reestructuraciones y adecuaciones necesarias con cargo al Presupuesto de Egresos de los ejercicios fiscales correspondientes, instrumentaran todos los mecanismos de transferencia o adecuaciones de las partidas que integraran...

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