Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2020 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 49/2020)

Sentido del fallo19/08/2020 1. SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS. 2. DEBE PREVALECER, CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 3. DESE PUBLICIDAD A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA QUE SE SUSTENTA EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Número de expediente49/2020
Fecha19 Agosto 2020
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 74/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 414/2013)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 443/2017))

CONTRADICCIÓN DE TESIS 49/2020

SUSTENTADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN (EN APOYO AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO).






PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRAN

SECRETARIO: HORACIO VITE TORRES

colaboRÓ: sarai eunice flores cortés




s u m a r i o


Los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, denunciaron la posible contradicción de tesis que en su opinión existe entre el criterio sustentado por ese órgano colegiado al resolver un recurso de revisión y lo resuelto por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región en apoyo al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al dictar sentencia en un recurso de revisión, ambos órganos colegiados en relación con la temática del interés jurídico del imputado para promover el juicio de amparo en contra del acuerdo que ordena la restitución, como medida provisional, de un inmueble materia del delito de despojo.


C U E S T I O N A R I O


¿Existe contradicción en los criterios sustentados por los órganos contendientes?


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día diecinueve de agosto de dos mil veinte, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se dirimen los autos relativos a la contradicción de tesis 49/2020, cuyo probable tema consiste en determinar, si basta la calidad de imputado para acreditar el interés jurídico dentro de un juicio de amparo indirecto promovido en contra del acuerdo que ordena la restitución, como medida provisional, de un inmueble materia del delito de despojo.


  1. ANTECEDENTES


  1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio 1/20201, recibido en este Máximo Tribunal el treinta y uno de enero de dos mil veinte, los Magistrados adscritos al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, denunciaron la posible contradicción de tesis entre su criterio sustentado al resolver el amparo en revisión 443/2017 y el emitido por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región (al resolver en apoyo al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito), en el Amparo en Revisión 74/2013 (expediente auxiliar 414/2013) del que derivó la tesis XXVI.5o.(V Región) 5 P (10a.).”.


  1. Trámite de la denuncia. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diez de febrero de dos mil veinte, admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis y ordenó su registro como 49/2020, atendiendo a la materia ordenó su remisión a la Primera Sala de este Alto Tribunal, y requirió a la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, que remitiera la versión digitalizada de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo en revisión 74/2013 (cuaderno auxiliar 414/2013) e informara si el criterio sustentado en dicho asunto se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.


  1. En ese mismo acuerdo, turnó el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y ordenó enviar los autos a la Sala de su adscripción para continuar con el trámite de integración respectivo.


  1. Por acuerdo de once de marzo de dos mil veinte, el Presidente de la Primera Sala determinó que la misma se avocara al conocimiento de la contradicción de tesis y, ordenó remitir los autos al Ministro Ponente, para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


  1. En sesión virtual de quince de julio de dos mil veinte, por decisión de mayoría2 se acordó desechar el proyecto propuesto por el Ministro J.M.P.R., returnar el expediente y devolver los autos a la Presidencia de la Primera Sala.


  1. Returno. En cumplimiento a lo antes narrado, en acuerdo de dieciséis de julio del año en curso3, se envió el asunto al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 226, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a los puntos Segundo, fracción VII, Tercero y Sexto, del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno; ello, en atención a que el conflicto denunciado, se suscitó entre criterios de Tribunales Colegiados que pertenecen a diversos circuitos judiciales, respecto de un tema penal, especialidad de esta Primera Sala.



  1. LEGITIMACIÓN


  1. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, porque fue formulada por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, cuyo criterio participa en este asunto. Por tanto, formalmente se actualizó el supuesto de legitimación previsto en los artículos 107, fracción XIII de la Constitución Federal y 227, fracción II, de la Ley de Amparo.


IV. EXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN


  1. La primera pregunta que debe responderse en la presente ejecutoria es:


¿Existe contradicción en los criterios sustentados por los órganos contendientes?


  1. La respuesta a esta interrogante es en sentido positivo, porque el presente asunto sí cumple con los requisitos de existencia de las contradicciones de tesis fijados por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación4, los cuales consisten en:


    1. Que los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de aplicar el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese;


    1. Que entre los ejercicios interpretativos respectivos se encuentre algún punto de toque, es decir, que exista al menos un tramo de razonamiento en el que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico: ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general; y


    1. Que lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente con relación a cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.


  1. En tales condiciones, a continuación, se expondrán los argumentos por los cuales se considera que en el caso concreto se actualizan todos los requisitos enunciados.


  1. Primer requisito: ejercicio interpretativo y arbitrio judicial. A juicio de esta Primera Sala, los órganos contendientes al resolver las cuestiones litigiosas presentadas, se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo para llegar a una solución determinada. Lo anterior, se advierte de las resoluciones emitidas por ambos tribunales colegiados que participan en esta contradicción de tesis, tal como se verá a continuación.


  1. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 443/2017, analizó un asunto con las siguientes características:


  1. ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos del Juez Segundo del Ramo Penal de Tapachula, Fiscal de Distrito Fronterizo de la Mesa de Trámite Número Dos Rezago de la Fiscalía de Tapachula en su calidad de ordenadoras, así como del Secretario de Seguridad Pública Municipal de Tapachula y el Comandante Regional de la Policía Especializada del Distrito Judicial de Soconusco Chiapas, todas autoridades del Estado de Chiapas, mismos que hizo consistir en lo siguiente:


De las autoridades señaladas como ordenadoras:

Reclamo la inconstitucional e ilegal orden de desalojo dictada en mi contra, mediante oficio número: **********, de fecha 13 de agosto del 2016 y sus actos consecuentes, como desposesión y privación de mi derecho de posesión, que tengo sobre el predio rústico, denominado **********, ubicado en carretera **********, camino al **********, kilómetro **********, de esta ciudad de **********, **********, también conocido como montaña **********.

Así también cualquier acto de restitución emitida por las responsables ordenadoras, respecto del predio rústico, antes mencionado y sus actos subsecuentes.

De la autoridad señalada como ejecutora:

Reclamo la orden de resguardo y recorridos de vigilancia dictadas en mi contra, y mediante oficio número **********, de fecha 13 de agosto del 2016, respecto del predio rústico antes mencionado. Así como el cumplimiento que pretenden dar a la orden de desalojo girada en mi contra por la autoridad ordenadora, mediante oficio número **********, de fecha 13 de agosto del 2016, así como de cualquier otro acto de restitución emitido por las...

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