Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-10-2020 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 96/2020)

Sentido del fallo08/10/2020 “PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Angangueo, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Cherán, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Chinicuila, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Churintzio, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Churumuco, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Coalcomán, 18, fracciones I, II y III, 32 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuitzeo, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Gabriel Zamora, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Huiramba, 17, fracciones I, II y III, 50 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Indaparapeo, 16, fracciones I, II, y III, 25 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Paracho, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Pátzcuaro, 18, fracciones I, II y III, 32 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Peribán, 16, fracciones I, II y III, 29 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Purépero, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Queréndaro, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Salvador Escalante, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Maya, 17, fracciones I, II y III, 29 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tancítaro, 18, fracciones I, II y III, 33 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tangancícuaro, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Taretan, 18, fracciones I, II y III, 33 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tarímbaro, 17, fracciones I, II y III, 32 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tingambato, 17, fracciones I, II y III, 32 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tingüindín, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlazazalca, 16, fracciones I, II y III, 28 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuxpan, 17, fracciones I, II y III, 33 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza y 17, fracciones I, II y III, 34 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Vista Hermosa, todos del Estado de Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con el considerando quinto de esta decisión. TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha08 Octubre 2020
EmisorPLENO
Número de expediente96/2020
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 96/2020.

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.



PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán.


SECRETARIo:

héctor hidalgo victoria pérez.


Vo. bo.



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de octubre de dos mil veinte.



VISTOS, para resolver el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad identificada al rubro; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Normas impugnadas, autoridades emisoras y promulgadoras. Por escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil veinte ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia la Nación, María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de las siguientes normas:

1. Artículo 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Angangueo, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

2. Artículo 17, fracciones I, III y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de C., Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

3. Artículo 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Chinicuila, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

4. Artículo 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Churintzio, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

5. Artículo 17, fracciones I, II, III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Churumuco, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

6. Artículo 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Coalcomán, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

7. Artículo 18, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuitzeo, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

8. Artículo 17, fracciones I, II y III, 50 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Indaparapeo, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

9. Artículo 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de G.Z., Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

10. Artículo 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Huiramba, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

11. Artículo 16, fracciones I, II, y III, 25 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de J., Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

12. Artículo 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de O., Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

13. Artículo 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Paracho, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

14. Artículo 17, fracciones I, II y II, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Pátzcuaro, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

15. Artículo 18, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Peribán, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

16. Artículo 16, fracciones I, II y III, 29 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de P., Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

17. Artículo 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Queréndaro, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

18. Artículo 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de S.E., Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

19. Artículo 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de S.A.M., Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

20. Artículo 17, fracciones I, II y III, 29 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

21. Artículo 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tancítaro, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

22. Artículo 18, fracciones I, II y III, 33 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tangancícuaro, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

23. Artículo 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Taretan, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

24. Artículo 18, fracciones I, II y III, 33 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de T., Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

25. Artículo 17, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tingambato, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

26. Artículo 17, fracciones I, II y III, 33 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tingüindín, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

27. Artículo 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlazazalca, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

28. Artículo 16, fracciones I, II y III, 28 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuxpan, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

29. Artículo 17, fracciones I, II y III, 33 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de V.C., Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

30. Artículo 17, fracciones I, II y III, 34 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Vista Hermosa, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.



Todas las anteriores normas fueron publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán el treinta de diciembre de dos mil diecinueve, respectivamente; asimismo, señaló como autoridades emisora y promulgadora de las mencionadas normas, respectivamente, al Congreso y el Gobernador, ambos del Estado de Michoacán.

SEGUNDO. Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados y conceptos de invalidez. El promovente estima violados los artículos 1, 6, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 2, 15 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que expresó los argumentos de invalidez que se sintetizan a continuación:

I. Disposiciones que prevén el pago del derecho de alumbrado público.

A juicio de la accionante, determinados preceptos establecen una contribución por la prestación del servicio de alumbrado público, cuyo objeto o hecho imponible lo constituye el consumo de energía eléctrica. Asimismo, advierte que la base imponible establece como magnitud o valor denotativo de la capacidad contributiva el consumo de energía eléctrica, por lo que en el caso la base gravable se encuentra relacionada con un hecho imponible que responde a una actividad ajena a la actividad municipal, esto es, el consumo de energía eléctrica.

Por otra parte, estima que con independencia de la denominación otorgada por el legislador y toda vez que el hecho imponible real se encuentra en la base, debe concluirse que el tributo en comento pertenece a la categoría de los impuestos.

Así, concluye que las normas relativas a las contribuciones consistentes en la prestación del servicio de alumbrado público resultan inconstitucionales, toda vez que la base de la contribución se conforma de acuerdo al importe de energía eléctrica por parte de los sujetos obligados, lo cual trastoca el derecho de seguridad jurídica y los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria, ya que no se está pagando por la prestación de un servicio público otorgado por el municipio, sino por el consumo de energía eléctrica, puesto que a mayor consumo de dicha energía la base gravable aumenta y, por ende, crece el pago del tributo.

II. Disposiciones que constituyen cobros excesivos, desproporcionados e injustificados por acceso a la información:

Argumenta que ciertas disposiciones impugnadas transgreden los derechos humanos de acceso a la información, a la seguridad jurídica, así como los principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad y de proporcionalidad tributaria.

Para demostrar ello, se pone de manifiesto que en las normas impugnadas se fijó una cuota mínima de $1.00 peso hasta $2.00 pesos por copias simples, ya sea en tamaño oficio y carta; de $2.00 pesos a $3.00 pesos por impresiones en hojas carta u oficio; por la información digitalizada, por hoja, que se entregue en dispositivo magnético de $0.50 hasta $2.00 pesos; y por información digitalizada en disco CD o DVD, de $16.00 pesos hasta $20.00 pesos; cuotas que a juicio de esa Comisión Nacional, no se encuentran justificados en razón del costo real de los...

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