Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-03-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1279/2020)

Sentido del fallo10/03/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente1279/2020
Fecha10 Marzo 2021
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 46/2020))









DATOS SENSIBLES

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1279/2020, DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2883/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA



COTEJÓ

SECRETARIA: C.A.A.

COLABORÓ: A.C. bONFIL


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al diez de marzo de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1279/2020, interpuesto por **********, en contra del auto de desechamiento emitido por el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quince de octubre de dos mil veinte, dictado en el amparo directo en revisión 2883/2020.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el presidente de este Alto Tribunal, por el que desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De la información que consta en los autos del amparo directo en revisión 2883/2020, del índice de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte lo siguiente:

  2. Juicio civil **********. **********, en representación de su menor hija de iniciales **********, demandó a ********** y a la Directora del Registro Civil del Estado de Aguascalientes, en juicio único civil, las prestaciones siguientes:

a).- Para que por sentencia firme se decrete y se condene al Ciudadano **********, a reconocer como hija suya a la menor **********.

b).- Para que y a consecuencia de lo anterior se ordene al Director del Registro Civil en el Estado, asentar en el acta de nacimiento de mi menor hija, su apellido paterno que es y el cual es **********.

c).- Para que por consecuencia de lo anterior se ordene a la Directora del Registro Civil del Estado de Aguascalientes, levante el acta correspondiente por la sentencia que sea dictada por esta Honorable Autoridad respecto del reconocimiento de paternidad reclamada y la nulidad del acta anteriormente levantada bajo el número ********** del libro 05 de fecha 12 de junio del año 2006 por dicha funcionaria pública.

d).- Una vez que le sea reconocida la paternidad de la menor ********** se otorgue el 70% (Setenta por ciento) de todas y cada una de las percepciones que reciba el demandado en su lugar de trabajo, por concepto de alimentos tanto provisionales como definitivos para la menor **********, lo anterior, a razón de 70% (setenta por ciento), esto en virtud de que el demandado tiene la capacidad económica para cubrir el pago de pensión alimenticia de manera retroactiva y el pago de la pensión alimenticia para la menor de referencia.

e).- Por el pago de los alimentos retroactivos que se adeudan a partir del embarazo de mi menor hija de nombre ********** a la fecha.”

Por el pago de gastos y costas que se generaren del presente juicio.”

  1. Del asunto conoció el J. Primero de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Aguascalientes, admitió la demanda y registró el asunto **********.

  2. Se destaca que por auto de ocho de noviembre de dos mil dieciocho, se admitieron las pruebas ofrecidas por la actora, señalándose día y hora para que tuviera verificativo la audiencia prevista por el artículo 353 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, la cual se llevó a cabo el quince de enero de dos mil diecinueve; atendiendo a lo dispuesto por los artículos 307-A y 307-D del dispositivo citado, ordenó a las partes la realización de la prueba pericial genética, requirió al demandado ********** para que en el término legal expresara su deseo de permitir la toma de muestras, con el apercibimiento que de negarse a otorgarlo o no manifestarlo en el plazo concedido, se configuraría una presunción en su contra, a partir del indicio emergente.

  3. Atento a lo anterior, en audiencia de quince de enero de dos mil diecinueve, el juez de la causa, respecto de la pericial genética y ante la omisión del demandado, hizo efectivo el apercibimiento decretado y tuvo por configurada la presunción en su contra y desahogó las demás pruebas admitidas.

  4. En diversa diligencia de veinte de febrero de dos mil diecinueve, el juez de la causa, ante la inasistencia del demandado, tuvo por confeso de todas las posiciones calificadas de legales y no habiendo prueba pendiente de desahogar, abrió el periodo de alegatos, en el cual el representante de la actora formuló los propios.

  5. Posteriormente, el veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la audiencia prevista por el artículo 242 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, se escuchó a la menor de edad **********, a la psicóloga adscrita al Poder Judicial local de esa entidad federativa, a la agente de Ministerio Público adscrita al juzgado del conocimiento y al tutor de la menor de edad.

  6. Finalmente, el juez del conocimiento el trece de junio de dos mil diecinueve, dictó sentencia definitiva, en la cual declaró: i) Procedente la acción de reconocimiento de paternidad, al haber demostrado la actora que el demandado **********, es el padre biológico de **********; ii) Condenó al demandado al pago de una pensión alimenticia definitiva mensual por el equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de sus percepciones a favor de **********, en representación de su menor hija **********; iii) Condenó al demandado al pago de alimentos retroactivos, por la cantidad de $********** (********** pesos ********** moneda nacional); y iv) Absolvió al demandado del pago de gastos y costas.

  7. Recurso de apelación **********. Inconformes, ********** y ********** (hoy recurrente), interpusieron recurso de apelación, conoció la Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes; seguidos los trámites correspondientes, se dictó sentencia el veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, en el sentido de confirmar el fallo y por otra parte, dejar sin efecto la parte relativa a los alimentos ordinarios y retroactivos, por lo que ordenó reponer el proceso.

  8. Juicio de amparo directo **********. Inconforme con la determinación anterior, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo, del asunto conoció el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, dicho órgano colegiado registró el asunto con el número **********; seguidos los trámites correspondientes, en sesión de veintiuno de mayo de dos mil veinte, determinó negar el amparo.

  9. Recurso de revisión 2883/2020 (acuerdo de desechamiento). Inconforme con lo anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión. Mediante acuerdo de quince de octubre de dos mil veinte, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el recurso con el número de expediente 2883/2020 y lo desechó por improcedente al carecer de importancia y trascendencia.

  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN

  1. En contra del acuerdo anterior, el recurrente interpuso recurso de reclamación, mediante escrito recibido el dieciocho de noviembre de dos mil veinte, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  2. En proveído de Presidencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, dicho asunto fue admitido y registrado con el número 1279/2020. De igual manera, se ordenó su remisión al ministro A.G.O.M. para el estudio y elaboración del proyecto de resolución.

  3. Finalmente, la presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de ocho de febrero de dos mil veintiuno, ordenó el avocamiento en el conocimiento del asunto y el envío de los autos a la ponencia del ministro A.G.O.M..

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de A. vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  1. PROCEDENCIA

  1. El presente recurso de reclamación resulta procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley de A. vigente, ya que ese precepto dispone que tal medio de defensa tiene como objeto impugnar los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los presidentes de sus Salas, o bien, por los presidentes de los tribunales colegiados de circuito.

  2. De lo anterior se infiere que, en el presente caso, sí se actualiza este requisito, pues se impugna el acuerdo por medio del cual el presidente de esta Suprema Corte desechó la promoción de un recurso de revisión.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. De la lectura de las constancias, esta Primera Sala confirma que a ********** se le reconoció el carácter de quejoso en el juicio de amparo directo **********, en términos del artículo 5 de la Ley de A., cuyo desechamiento del amparo directo en revisión 2883/2020 se analiza en...

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