Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1197/2020)

Sentido del fallo27/01/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente1197/2020
Fecha27 Enero 2021
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 177/2019 RELACIONADO CON EL R.P. 71/2019))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1197/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

SECRETARIa AUXILIAR: A. valois saLAZAR

COLABORÓ: EVELYN PAOLA RAMÍREZ GÓMEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual, correspondiente al día veintisiete de enero de dos mil veintiuno.



V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación 1197/2020, interpuesto por ********** en contra del proveído dictado por la Presidencia de este Alto Tribunal, el veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, en el amparo directo en revisión ********** y;



R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Antecedentes



  1. Juicio de origen. El siete de junio de dos mil dieciocho, la Juez Vigésimo Quinto Penal en la Ciudad de México, dictó sentencia en la causa **********, en la que consideró a ********** penalmente responsable de los delitos de ********** y **********, cometidos en agravio de la hoy occisa **********, por lo que le impuso ********** años de prisión, entre otras sanciones. Inconformes con tal determinación, la representación social y la defensa particular del sentenciado, interpusieron recurso de apelación.



  1. Recurso de apelación. Mediante resolución de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, dictada en el toca penal **********, la Octava Sala Penal de esta Ciudad que conoció del asunto, determinó dejar insubsistente la sentencia condenatoria apelada y ordenó la reposición del procedimiento, a partir del auto de seis de abril de dos mil diecisiete, en el que se estableció que no habían pruebas pendientes por desahogar y cerró la etapa de instrucción. Lo anterior, a efecto de que le fuera practicada al procesado **********, la pericial en materia de genética forense que había ofertado el representante social, para que a su vez, aquélla fuera admitida y desahogada en el momento procesal oportuno.



  1. Juicio de amparo indirecto **********. En desacuerdo con tal determinación, el quejoso ********** promovió juicio de amparo, del que conoció la Juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en cuya sentencia de ocho de febrero de dos mil diecinueve, determinó conceder la protección constitucional al estimar que la práctica de la pericial ordenada constituía una violación al debido proceso, al derecho de la no autoincriminación, derecho a la vida privada, al principio de presunción de inocencia y de igualdad procesal.



En consecuencia, ordenó dejar insubsistente la determinación reclamada para que se emitiera otra en la que, con plenitud de jurisdicción y con base en el material probatorio allegado a la causa (tanto de cargo como descargo), así como en los hechos y argumentos del Ministerio Público y la defensa en las conclusiones respectivas, se resolviera conforme a derecho, en relación con la responsabilidad penal del quejoso.



  1. Recurso de revisión en el amparo indirecto ********** Inconforme con el fallo anterior, por escritos presentados el veintiséis de febrero y diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, **********, en su carácter de tercero interesado y víctima indirecta de quien en vida respondiera al nombre **********, interpuso recurso de revisión principal, mientras que el quejoso interpuso recurso de revisión adhesiva.



Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito que a la postre, en sesión de cuatro de julio de dos mil diecinueve determinó, por unanimidad de votos, (i) confirmar la sentencia sujeta a revisión (por agravios inoperantes), (ii) conceder la protección constitucional al quejoso en los mismos términos y (iii) dejar sin materia la revisión adhesiva.



En cumplimiento a la sentencia concesoria, el veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, por mayoría de votos de los magistrados integrantes de la Sala responsable, determinaron tener por acreditada la plena responsabilidad del quejoso en la comisión de los delitos atribuidos y modificaron el fallo de primer grado respecto a la pena privativa imponiéndole, **********.



SEGUNDO. Juicio de amparo directo **********. Inconforme con tal determinación, ********** promovió juicio de amparo directo, respecto del cual nuevamente correspondió conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual, en sesión de cinco de marzo de dos mil veinte negó la protección constitucional solicitada.



TERCERO. Recurso de revisión ********** ante esta Suprema Corte. En desacuerdo, el quejoso interpuso recurso de revisión, por escrito presentado el seis de agosto de dos mi veinte ante la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el cual fue remitido a este Alto Tribunal, registrado con el número de referencia y desechado mediante auto de Presidencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, al estimarse que el asunto carecía de una cuestión propiamente constitucional.



CUARTO. Recurso de reclamación. Inconforme con la determinación adoptada, el recurrente, mediante escrito presentado el treinta de octubre de dos mil veinte ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, interpuso recurso de reclamación, que fue registrado con el número 1197/2020 y turnado a la Ponencia del Ministro J.M.P.R..



Posteriormente, por acuerdo de ocho de diciembre siguiente, el Presidente de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la Ponencia correspondiente para la elaboración del proyecto de resolución; y



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone contra un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.



SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:



  1. El auto impugnado se notificó personalmente al quejoso, el lunes veintiséis de octubre de dos mil veinte; por lo que dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto fue, el martes veintisiete.



  1. Por tanto, el plazo para la interposición del recurso de reclamación, en términos del artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles veintiocho al viernes treinta de octubre de ese mismo año.



  1. Ahora bien, el primer escrito de agravios se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el treinta de octubre de dos mil veinte, por lo que atendiendo a lo hasta aquí expuesto, su interposición resulta oportuna.



Ahora bien, no pasa inadvertido para esta Primera Sala que los días cuatro y cinco de noviembre siguientes, el recurrente presentó dos escritos mediante los cuales pretendía aclarar su escrito de reclamación y ampliar sus motivos de inconformidad, respectivamente. No obstante, conforme al cómputo que ha quedado establecido con antelación debe decirse que la presentación de los escritos de referencia es extemporánea, por haber acaecido fuera del plazo que transcurrió del veintiocho al treinta de octubre de la referida anualidad.



En ese sentido, se precisa que para efectos de la presente resolución únicamente se debe considerar el escrito presentado el treinta de octubre de dos mil veinte, sin que ello pueda entenderse como una denegación del derecho de acceso a la justicia que asiste al recurrente toda vez que la oportunidad de los recursos es un presupuesto procesal indispensable.



TERCERO. Legitimación y procedencia. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el presente recurso, toda vez que le fue reconocido el carácter de quejoso en el juicio de amparo y fue quien presentó el recurso de revisión del que deriva el presente medio de impugnación.



Asimismo, el recurso de reclamación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



CUARTO. Agravios. La parte recurrente señaló en su escrito de agravios, en síntesis, lo siguiente:



  1. El auto combatido, causa agravio, pues soslaya que se plantearon diversos temas que pueden considerarse como de constitucionalidad entre los que destacan: detención ilegal, garantía de defensa, congruencia y exhaustividad, licitud de pruebas, presunción de inocencia, debido proceso, discriminación e in dubio pro reo...

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