Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1045/2020)

Sentido del fallo10/02/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente1045/2020
Fecha10 Febrero 2021
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 939/2019))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1045/2020

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1045/2020

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1717/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA



COTEJÓ

SECRETARIA: C.A.A.

colaborador: alejandro castañeda bonfil


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al diez de febrero de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1045/2020, interpuesto contra el desechamiento del amparo directo en revisión 1717/2020, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil veinte.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el Presidente de este Alto Tribunal, por el que desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De la información que se tiene acreditada en los autos del juicio de amparo directo civil **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, consta que:

  2. Juicio ordinario civil **********. **********, por propio derecho, mediante escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, demandó en la vía ordinaria civil de **********; las prestaciones siguientes:

A). La rescisión del contrato de promesa de compraventa inmobiliaria de fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciséis y su convenio modificatorio datado el nueve de noviembre siguiente, celebrados entre los CC. ********** y **********, como promitentes vendedor y comprador, respectivamente, respecto del inmueble antiguamente denominado **********, actualmente marcado con el número ********** de la Avenida **********, Colonia **********, Delegación **********, Ciudad de México, con una superficie de ********** m2, con cuenta predial **********.

B). La cancelación del aviso preventivo realizado por el Notario Público número ********** del Estado de México, L.. **********, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de la Ciudad de México, en el folio real número ********** correspondiente al inmueble antiguamente denominado **********, actualmente marcado con el número ********** de la Avenida **********, Colonia **********, Delegación **********, Ciudad de México, con una superficie de ********** m2, […]

C). El pago a la C. **********, la cantidad de ********** pesos moneda nacional, que se pactó como pena convencional en el contrato base de la acción.

D). El pago por concepto de daños y perjuicios a la C. **********, la cantidad de ********** pesos moneda nacional, mensuales, a partir del mes de septiembre de dos mil diecisiete y hasta la total terminación de este juicio, y que serán cuantificados en ejecución de sentencia.

E). El pago de los gastos y costas que se originen por la tramitación de este juicio y hasta su total solución.”

  1. Del asunto conoció el Juez Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, admitió a trámite la demanda y registró el expediente con el número **********. El demandado contestó la demanda, opuso defensas y excepciones, asimismo reconvino a la parte actora en lo principal.

  2. Seguidos los trámites correspondientes, se dictó sentencia el veintiséis de abril de dos mil diecinueve, se resolvió entre otras cosas que: a) la parte actora en lo principal acreditó la procedencia de la acción y el demandado no justificó sus excepciones y defensas; b) se declaró la rescisión del contrato denominado promesa de compraventa celebrado el veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, así como el convenio modificatorio al contrato de promesa de compraventa de nueve de noviembre de dos mil dieciséis; c) se condenó a las partes a restituirse las prestaciones que se hubieren hecho, la parte actora en restituir a la demandada la cantidad de $********** (********** pesos ********** moneda nacional); por concepto de garantía al cumplimiento de la promesa, misma que se encuentra satisfecha; d) se condenó a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de $********** (********** pesos ********** moneda nacional) por concepto de pena convencional pactada en la cláusula quinta del contrato basal, misma que se encuentra compensada; e) se absolvió a la parte demandada al pago por conceptos de daños y perjuicios; f) respecto a la acción reconvencional intentada, no se acreditaron los extremos de su acción, en contra de la reconvenida, quien justificó parcialmente sus excepciones y defensas; g) se absolvió a la reconvenida de todas y cada una de las prestaciones reclamadas; y h) no se efectuó condena en costas tanto en la acción principal como en la reconvencional.

  3. Apelación **********. Inconforme, la parte demandada en lo principal interpuso recurso de apelación del cual conoció la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca civil **********; luego, el diez de octubre de dos mil diecinueve, se dictó sentencia, en el sentido de declarar fundados los agravios del recurrente y modificar la sentencia recurrida.

  4. Juicio de amparo directo **********. En contra de la anterior determinación, ********** promovió juicio de amparo directo, del asunto conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, registró y admitió el asunto con el número **********.

  5. Seguidos los trámites correspondientes, en sesión de seis de febrero de dos mil veinte, se resolvió en el sentido de negar el amparo.

  6. Recurso de revisión 1717/2020. Inconforme con la anterior determinación, el quejoso, por propio derecho, interpuso recurso de revisión.

  7. Acuerdo recurrido. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar por improcedente el recurso de revisión que hizo valer la parte quejosa, sobre la base de que el asunto no reúne las características de importancia y trascendencia.

  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN

  1. Recurso de reclamación. Inconforme con el desechamiento del recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil veinte, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal **********, por propio derecho, interpuso recurso de reclamación.

  2. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil vente, ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 1045/2020 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó turnar el asunto al señor ministro A.G.O.M., así como el envío de los autos a la Primera Sala para que su Presidente dictara el trámite correspondiente.

  3. Radicación. Finalmente, mediante acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil veinte, el presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Sala se avocaba al conocimiento del presente asunto.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de mayo de 2013, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.

IV. LEGITIMACIÓN

  1. El recurso lo interpuso **********, por propio derecho, quejoso en los autos del juicio de amparo directo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y hoy recurrente, quien interpone el presente recurso al estimar que el auto de desechamiento de diecisiete de marzo de dos mil veinte, dictado en el amparo directo en revisión 1717/2020 le causa agravio, por lo tanto se encuentra legitimado para ello, en términos del numeral 104 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales.

V. OPORTUNIDAD

  1. El presente recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos, se advierte que el acuerdo reclamado fue notificado personalmente al quejoso, por conducto de su autorizada el jueves diecisiete de septiembre del año dos mil veinte1, luego, dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil siguiente, esto es, el viernes dieciocho de septiembre de dos mil veinte.

  2. En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, corrió a partir del lunes veintiuno...

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