Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2020 (INCIDENTES DERIVADOS DE JUICIOS ORD. FED. 16/2019)

Sentido del fallo25/11/2020 • ES FUNDADO EL INCIDENTE DE PAGO DE HONORARIOS PLANTEADO POR EL PERITO TERCERO. • EL PERITO TERCERO DEBERÁ EXHIBIR LOS COMPROBANTES FISCALES A FAVOR DE LA EMPRESA ACTORA Y DEL CONSEJO DEMANDADO. • SE CONDENA A LA EMPRESA ACTORA Y AL CONSEJO DEMANDADO A PAGAR AL PERITO TERCERO LA CANTIDAD ANUNCIADA DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE TREINTA DÍAS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTES DERIVADOS DE JUICIOS ORD. FED.
Número de expediente16/2019
Fecha25 Noviembre 2020
Sentencia en primera instanciaPLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: JOF.- 1/2017))



INCIDENTE DE PAGO DE HONORARIOS 16/2019, DERIVADO DEL CUADERNO DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2017.


ACTOR INCIDENTISTA:

perito tercero en discordia, arquitecto jorge mata ortega.



ponente: MINISTRa yasmín esquivel mossa

SECRETARio: luis enrique garcía de la mora


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de noviembre de dos mil veinte, emite la siguiente:



SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el incidente de pago de honorarios 16/2019, interpuesto por J.M.O., derivado del cuaderno de pruebas de la parte demandada en el juicio ordinario civil federal 1/2017.



1. ANTECEDENTES


    1. Hechos


  1. Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintidós de marzo de dos mil diecisiete, Tradeco Infraestructura, sociedad anónima de capital variable demandó en la vía ordinaria federal (administrativa) al Consejo de la Judicatura Federal, señalando que ejercía las acciones de nulidad del finiquito unilateral, así como de caducidad del derecho de reclamación de garantías; ello derivado de un contrato de obra pública.


  1. En acuerdo de trece de julio posterior (una vez aclarada la demanda), se admitió a trámite el asunto, registrado como juicio ordinario federal 1/2017.


  1. Por escrito exhibido el treinta y uno de agosto siguiente, el Consejo dio contestación a la demanda oponiendo las excepciones y defensas de su parte, además, reconvino a Tradeco Infraestructura, sociedad anónima de capital variable y Afianzadora Aserta, sociedad anónima de capital variable, grupo financiera Aserta, por el pago de una cantidad a su favor derivado del finiquito del contrato de obra pública.


  1. Mediante escritos de once y diecinueve de octubre de dicha anualidad, Tradeco Infraestructura, sociedad anónima de capital variable y Afianzadora Aserta, sociedad anónima de capital variable, grupo financiero Aserta, respectivamente, dieron contestación a la demanda reconvencional.


  1. En resolución de trece de junio de dos mil dieciocho, la Primera Sala de este Alto Tribunal determinó fundada la excepción de improcedencia de la vía en la reconvención respecto de Afianzadora Aserta, sociedad anónima de capital variable, grupo financiero Aserta, sin perjuicio de que ya se le había tenido como tercera llamada a juicio.


  1. Por auto de tres de enero de dos mil diecinueve, se abrió el juicio a prueba, ordenando la formación de los cuadernos de pruebas.


  1. En escrito de veinticinco de enero posterior, el demandado principal ofreció prueba pericial en materia de ingeniería de costos y de obra pública al tenor del cuestionario siguiente:



(…) I. EN RELACIÓN AL IMPORTE DEL ANTICIPO NO AMORTIZADO

  1. Dirá el perito de las constancias que corren agregados (sic) en autos, ¿Cuál fue el importes (sic) del anticipo entregado por el Consejo de la Judicatura Federal a la contratista Tradeco Infraestructura, S.A. de C.V.?

  2. Dirá el perito de las constancias de autos, ¿Cuáles fueron los importes de los anticipos amortizados en todas y cada una de las estimaciones presentadas por la contratista Tradeco Infraestructura, S.A. de C.V.?

  3. Dirá el perito ¿Cuál es importe (sic) de los anticipos aun no amortizados y que adeuda la contratista Tradeco Infraestructura, S.A. de C.V., al Consejo de la Judicatura Federal?

  4. Dirá el perito ¿Cuál es el importe de los intereses devengados respecto del importe de anticipo no amortizado?



II. IMPORTE DE ESTIMACIONES PAGADAS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

  1. De conformidad con las documentales que obran en el presente juicio, dirá el perito, ¿Cuáles fueron las estimaciones presentadas por la contratista al Consejo de la Judicatura Federal para trámite de pago?

  2. De conformidad con las documentales que obran en el presente juicio, dirá el perito, ¿Cuántas estimaciones fueron pagadas por el Consejo de la Judicatura Federal por concepto de obra ejecutada?

  3. De conformidad con la documentación que obra en el expediente, dirá el perito ¿Cuáles son los importes de las estimaciones pagadas por el Consejo de la Judicatura Federal?



III. ESTIMACIONES PENDIENTES DE PAGO RECONOCIDAS EN FINIQUITO DEL CONTRATO CJF/SEORMSG/DGIM/LP/20/2012.

  1. De conformidad con las documentales que obran en el presente juicio, dirá el perito, ¿Cuáles fueron las estimaciones presentadas por la contratista que se encuentran pendientes de pago?

  2. De conformidad con la documentación que obra en el expediente, dirá el perito ¿Cuáles son los importes de las estimaciones que se encuentran pendientes de pago por el Consejo de la Judicatura Federal?

  3. De conformidad con la documentación que obra en el expediente, dirá el perito ¿Cuáles y por qué importe fueron reconocidas las estimaciones en el finiquito del contrato?



IV. IMPORTE DE LA PENA CONVENCIONAL POR RETRASO (SANCIÓN) E INCUMPLIMIENTO.

  1. De conformidad con las documentales que obran en el presente juicio, dirá el perito, ¿Cuál fue periodo (sic) contractual de ejecución de los trabajos de ‘Adaptación de áreas para la instalación y reubicación de órganos jurisdiccionales en el edificio Prisma’?

  2. De conformidad con el último programa convenido, dirá el perito, ¿Cuál fue la fecha programada de terminación de los trabajos?

  3. De conformidad con las documentales que obran en el presente juicio, dirá el perito ¿Qué trabajos que porcentaje de ejecución (sic) quedó inconcluso en la obra relativa al contrato CJF/SEORMSG/DGIM/LP/20/2012?

  4. Con base en la respuesta a las dos preguntas inmediatas que anteceden, dirá el perito ¿Cuántos días de atraso incumplió el contratista en la terminación de los trabajos?

  5. Con base en el cuarto párrafo de la cláusula VIGÉSIMA del contrato CJF/SEORMSG/DGIM/LP/20/2012, dirá el perito, ¿Cuál es el importe de la aplicación de la pena convencional a cargo de la contratista?



V. CARGO POR PERMANENCIA DE LA SUPERVISIÓN.

  1. De conformidad con las constancias que obran en el expediente y la que requiera el perito, dirá el profesionista, ¿A cuánto asciende el cargo por concepto de permanencia de la supervisión?

  2. De conformidad con las constancias que obran en el expediente y la que requiera el perito, dirá el profesionista ¿Hasta qué fecha permaneció la empresa de supervisión externa?

  3. Con base en la respuesta a las dos preguntas inmediatas que anteceden, dirá el perito ¿Cuántas estimaciones fuera del programa contractual presentó la empresa de supervisión?



VI. IMPORTE CORRESPONDIENTE A DEDUCTIVAS POR TRABAJOS DEFECTUOSOS, DEFICIENTES Y MAL EJECUTADOS POR LA EMPRESA TRADECO INFRAESTRUCTURA S.A. DE C.V.

  1. De conformidad con las constancias que obran en el expediente y la que requiera el perito, dirá el profesionista ¿Cuáles fueron los trabajos ejecutados por la contratista y que el Consejo de la Judicatura Federal detectó con deficiente y/o mala calidad en su ejecución?

  2. De conformidad con las constancias que obran en el expediente y la que requiera el perito, dirá el profesionista ¿Cuáles son los importes aplicados como deductivas por trabajos ejecutados por la contratista con mala calidad? (…).”


  1. En el cuaderno de pruebas de la parte demandada, en auto de once de febrero de dos mil diecinueve, se admitió la referida prueba pericial, se tuvo al demandado principal señalando como perito de su parte al ingeniero civil Francisco José Cardoso Carboney, así como proponiendo como perito tercero en caso de desacuerdo al arquitecto J.M.O.. A su vez, se corrió traslado a la actora principal para que en el plazo de cinco días adicionara el cuestionario presentado, nombrara perito de su parte y señalara si estaba conforme con el perito tercero en discordia propuesto.


  1. En proveído de dos de abril de dos mil diecinueve, se declaró precluido el derecho de la actora principal para que adicionara el cuestionario de la pericial y señalara si estaba conforme con el perito tercero en discordia propuesto.


  1. Seguida la secuela procesal y una vez que fue admitida la prueba pericial a cargo del perito tercero, el cual aceptó y protestó el cargo, mediante acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, se tuvo al experto rindiendo el dictamen en materia de ingeniería de costos y obra pública, el cual, posteriormente, fue ratificado por el aquí incidentista.


  1. Mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el treinta uno de octubre de dos mil diecinueve, el arquitecto Jorge Mata Ortega, perito tercero en discordia, en la prueba pericial en materia de ingeniería de costos y de obra pública ofrecida por la demandada principal Consejo de la Judicatura Federal, presentó su propuesta para el pago de honorarios por la cantidad de ********** ($********** M/N) más el impuesto al valor agregado correspondiente.


  1. Por auto de cinco de noviembre de esa anualidad, el Ministro José Fernando Franco González Salas en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por ratificado el dictamen en materia de ingeniería de costos y obra pública rendido por...

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