Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7006/2019)

Sentido del fallo18/11/2020 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha18 Noviembre 2020
Número de expediente7006/2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 257/2018))

amparo DIRECTO en revisión **********

QuejosO Y RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: aLEXANDRA VALOIS SALAZAR




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión virtual correspondiente al día dieciocho de noviembre de dos mil veinte.


V I S T O S, para resolver los autos del amparo directo en revisión 7006/2019, interpuesto por **********, en contra de la sentencia definitiva de veintidós de agosto de dos mil diecinueve, dictada dentro del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes: De las constancias digitalizadas relativas al presente asunto, se desprende lo siguiente:


1. Hechos. El veintiséis de agosto de dos mil quince, el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada para la Atención de Delitos Cometidos en el Extranjero, consignó la averiguación previa **********, sin detenido; ejerció acción penal y pidió se librara orden de aprehensión en contra de ********** por la comisión del delito de **********.


Causa penal **********. La Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, radicó la causa penal, y libró orden de captura. El treinta de agosto de dos mil quince, se ejecutó la misma y el imputado quedó interno en el Centro Federal de Readaptación Social Número 4 “Noreste”, en Tepic, N.. El cuatro de septiembre siguiente, dictó auto de formal prisión por el delito citado, el cual al ser apelado fue confirmado por el Cuarto Tribunal Unitario del Quinto Circuito.


El trece de septiembre de dos mil diecisiete, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, dictó sentencia en la causa penal **********, determinando que se acreditó el delito de a********** y la responsabilidad penal del inculpado, en los siguientes términos:


PRIMERO. En autos se comprobó el ilícito de **********, cometido en agravio de la menor **********,1 previsto y sancionado en los artículos 260 y 261, en concordancia con el diverso 266 Bis, fracción II; así como la responsabilidad penal de **********, cometido en términos de los preceptos 9, párrafo primero y 13, fracción II, todos del Código Penal Federal. SEGUNDO. Por tal hecho punible, se le impone **********, las siguientes penas y medidas de seguridad: PRIVATIVA DE LIBERTAD DE **********. SANCIÓN PECUNIARIA DE **********. AMONESTACIÓN. SUSPENSIÓN EN SUS DERECHOS POLÍTICOS Y CIVILES. TERCERO. Para la ejecución de las sanciones a que se refiere el resolutivo anterior, deberán observarse los lineamientos y disposiciones fijadas en el considerando SEXTO de esta sentencia. CUARTO. Se niegan al sentenciado los sustitutivos de la pena de prisión y la condena condicional, y se le reserva el derecho para que promueva la sustitución de la sanción pecuniaria, o parte de ella, por jornadas de trabajo, en términos del considerando SÉPTIMO… QUINTO. Gírense los oficios y expídanse las copias ordenadas en el considerando OCTAVO… SEXTO. En su oportunidad procesal, previa las anotaciones correspondientes remítase al archivo provisional, en términos del considerando NOVENO…”.


Recurso de apelación. Inconformes, el sentenciado, su defensor particular y la representante de la víctima, interpusieron recurso de apelación, mismo que fue admitido y registrado con el número **********, por el Cuarto Tribunal Unitario del Quinto Circuito. En sentencia de veintinueve de junio de dos mil dieciocho, modificó la sentencia de primera instancia, lo absolvió de la pena de un día multa, y lo condenó a la reparación del daño ocasionado en perjuicio de la menor.


SEGUNDO. Juicio de amparo directo **********. En contra de la decisión anterior, el sentenciado ahora quejoso promovió demanda de amparo, ante el tribunal responsable, en la que consideró que fueron violentados en su perjuicio los derechos fundamentales establecidos en los artículos 14, 16 primer párrafo y 22 primer párrafo, de la Constitución Federal.


Del asunto conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, el cual, mediante acuerdo de catorce de agosto de dos mil dieciocho, entre otras cosas, admitió a trámite la demanda y le reconoció el carácter de tercero interesado a **********, asesor jurídico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, adscrito a la Delegación Sonora, en representación de la menor **********, y al Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora; luego tuvo por ampliada la demanda de amparo.

Seguidos los trámites correspondientes, en sesión de veintidós de agosto de dos mil diecinueve, dictó sentencia en la que negó la protección constitucional al quejoso.


TERCERO. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el trece de septiembre de dos mil diecinueve, el quejoso interpuso recurso de revisión, ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, cuyo P., por acuerdo de diecisiete del mes y año citados, ordenó la remisión del expediente a este Alto Tribunal; asimismo, el recurrente presentó su escrito el veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, por medio de estafeta.


El Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de uno de octubre de dos mil diecinueve, tuvo por recibido el expediente, ordenó su registro como amparo directo en revisión 7006/2019, sin embargo, lo desechó porque el asunto no revestía el carácter de importancia y trascendencia en términos de la fracción IX del artículo 107 de la Carta Magna, que lo hiciera procedente.


CUARTO. Recurso de reclamación. Mediante escrito presentado el veinte de noviembre de dos mil diecinueve, el quejoso interpuso recurso de reclamación que se tramitó y registró con el número **********. En sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinte, esta Primera Sala resolvió por unanimidad de cinco votos, declarar fundada la reclamación, revocar el acuerdo recurrido de uno de octubre de dos mil diecinueve y enviar los autos a la Presidencia del Alto Tribunal para que admitiera el recurso de revisión y reservara el análisis de importancia y trascendencia.

En atención a lo anterior, el Ministro P. del Máximo Tribunal del país, en auto de uno de julio de dos mil veinte, ordenó radicar el asunto en la Primera Sala y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..


El Ministro P. de la Primera Sala, en auto de treinta de octubre de dos mil veinte, ordenó avocarse al conocimiento del recurso, y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, cuya materia en términos del artículo 37 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación incide en la especialidad de esta Sala y su resolución no requiere de intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Legitimación. La parte recurrente se encuentra legitimada para interponer el presente recurso de revisión, pues combate una sentencia de amparo que le fue adversa, y en la que se le reconoció la calidad de quejoso.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión es oportuno de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues: i) la sentencia recurrida se notificó por lista el seis de septiembre de dos mil diecinueve; notificación que surtió sus efectos jurídicos el día hábil siguiente, es decir, el nueve del mismo mes y año. ii) El plazo de diez días para la presentación del recurso transcurrió de los días diez de septiembre a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.2 iii) Si el recurso de revisión fue presentado el trece de septiembre de dos mil diecinueve, resulta evidente que su interposición fue oportuna.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


  1. Conceptos de violación.


  1. La sentencia reclamada se emitió sin la debida fundamentación y motivación; además de que se omitió realizar un análisis conjunto de la totalidad de los medios de convicción que obran en la causa, para efectos de tener por acreditados los elementos del delito por el que fue acusado, así como su responsabilidad penal.


  1. El Tribunal Responsable no analizó en su contexto, ni con base en la lógica jurídica, lo alegado en los agravios del recurso de apelación, particularmente, el hecho de que la menor de edad, que se dice víctima, fue manipulada por su madre para que declarara en su contra, de la manera en que lo hizo; además de que resulta sospechoso y fuera de lo común, que señalara al autor del delito desde un inicio, cuando lo...

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