Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 1081/2019)

Sentido del fallo12/08/2020 1. NIEGA EL AMPARO. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, EN TÉRMINOS DE ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente1081/2019
Fecha12 Agosto 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE DURANGO (EXP. ORIGEN: J.A. 920/2018),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN DURANGO (EXP. ORIGEN: A.R. 70/2019))

AMPARO EN REVISIÓN 1081/2019.


QUEJOSO y recurrente: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J. mario pardo rebolledo.

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión virtual de doce de agosto de dos mil veinte.




V I S T O S, para resolver los autos del A. en Revisión 1081/2019, interpuesto por **********, contra la sentencia que dictó el J. Tercero de Distrito en el Estado de Durango, el veintiocho de enero de dos mil diecinueve, en el A. Indirecto **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.1


1). El diez de octubre de dos mil diecisiete, aproximadamente a las dieciocho horas con veinte minutos, a la altura del kilómetro 01+200, de la carretera diecinueve, libramiento Norte, Municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila, **********, ********** y **********, elementos pertenecientes a Fuerza Coahuila, realizaban labores de prevención y vigilancia, cuando se percataron que de dirección oriente a poniente, circulaba un vehículo Ford, Explorer, cuyo conductor no portaba el cinturón de seguridad, con lo que infringía una disposición administrativa, por lo que le marcaron el alto.


Uno de los elementos entrevistó al conductor, quien se identificó como **********, mientras que el otro, observó que su binomio canino marcó positivo en la parte trasera del vehículo; al cuestionar al sujeto sobre lo que llevaba, señaló que se trataba de dos hieleras, y previa solicitud, las abrió, localizando bolsas tipo Z., que contenían una sustancia granulada y cristalina, con las características del clorhidrato de metanfetamina –que posteriormente arrojó un peso de un kilo trescientos noventa y tres gramos–. Hallazgo por el que se detuvo al sujeto.


2). El Ministerio Público de la Federación, solicitó a un J. de Control que celebrara la audiencia inicial con detenido. Conoció del asunto el J. de Distrito adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón, actuando en funciones de J. de Control, quien acordó la petición, y registró el asunto como causa penal **********.


El trece de octubre siguiente, se celebró la audiencia inicial, en la que el Ministerio Público formuló imputación y pidió que se vinculara a proceso de **********, quien solicitó que su situación jurídica se resolviera en la duplicidad del plazo constitucional.


El dieciocho de octubre posterior, continuó la audiencia inicial, en la que, se emitió auto de vinculación a proceso en contra del imputado, por su probable intervención, como autor material, en la comisión del hecho que la ley señalaba como delito Contra la salud, en la modalidad de transporte de clorhidrato de metanfetamina, previsto y sancionado por el artículo 194, fracción I, con relación al 193, primer párrafo, del Código Penal Federal.

3). El veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, el J. de Control acordó de conformidad la solicitud del Ministerio Público, de que se celebrara el procedimiento abreviado, y dictó sentencia que culminó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. En audiencia pública, celebrada el veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, se condenó a ********** por el delito de contra la salud, en la modalidad de transporte de clorhidrato de metanfetamina, previsto y sancionado por el artículo 194, fracción I, en relación con el 193, del Código Penal Federal, en un grado de intervención de autor material del delito, conforme a la fracción II del artículo 13 del Código Penal Federal.


SEGUNDO. Por la responsabilidad penal de ********** en el delito señalado en el resolutivo anterior, se le impuso una pena de prisión de ********** años y multa de $********** (********** pesos), los cuales se obtienen de multiplicar las cien Unidades de Medida y Actualización, por el valor diario de la misma en la época de los hechos materia de acusación”.


4). La J. de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio, con Competencia en Materia de Ejecución Penal del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, en auto de doce de julio siguiente, ordenó formar y registrar el procedimiento de ejecución de sentencia con el número SIPE **********.


5). En escrito que se presentó en la Oficialía de Partes del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, el veintidós de junio posterior, **********, solicitó su traslado del Centro Federal de Readaptación Social Número Siete “Nor-Noroeste”, con residencia en Guadalupe Victoria, Durango, al Centro Penitenciario Varonil de Piedras Negras Coahuila; ello, en los términos siguientes:


(…) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos , , 18, párrafo octavo, de nuestra Carta Magna, 49 y 50 de la Ley Nacional de Ejecución Penal… vengo a solicitar lo siguiente: - - - ‘G. sus apreciables órdenes y ordene mi traslado voluntario a un Centro Penitenciario más cercano a mi familia y del lugar donde residía hasta antes de mi detención, es decir, al CERESO No. 1 en Piedras Negras, Coahuila, por razones humanitarias que a continuación expondré’: - - - Como es fácil percibir su Señoría, yo pertenezco al Estado de Coahuila, en específico al Municipio de Piedras Negras y desde esa Ciudad hasta este Centro Federal, son 12 horas de camino por carretera, para poder venir a visitarme, en caso de que contaran con la solvencia económica que es imposible en nuestro caso, porque no contamos para cubrir los gastos, por esta y demás razones es que le pido a U.C.J., que me autorice el traslado en mención al CERESO No. 1 Piedras Negras, Coahuila, por ser este el Centro más cercano, ya que dicho Centro se encuentra a 1 hora y media de distancia de donde reside mi familia, siendo esta una distancia razonable y así pueda cubrir los gastos para poder visitarme, tomando en cuenta que desde mi Ciudad natal hasta el Centro donde me encuentro actualmente interno, peligra mi familia, peligra por la inseguridad que actualmente sufre nuestro país, aunado a lo que establecen las leyes, tratados internacionales, convenios y principios jurídicos, que lo más idóneo es estar cerca de mi familia, al estar privado de mi libertad, para un mejor método de reinserción social, ya que es uno de los factores para mantener un núcleo familiar sólido y que por la falta de comunicación y convivencia dicho núcleo se ve obligado a deteriorarse (…)”.


6). La J. de Distrito, en auto de veintiséis de junio subsecuente, ordenó formar y registrar la petición como ST **********, relativo al SIPE **********; y a efecto de tener certeza sobre la existencia, validez y vigencia de algún convenio que permitiera llevar a cabo la pretensión del sentenciado, requirió a su defensor para que en el término de setenta y dos horas, exhibiera como medio de prueba, el convenio que se requería, conforme al artículo 18 constitucional,2 y 50 de la Ley Nacional de Ejecución Penal,3 apercibido que de no hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, fracción II, segundo párrafo, de la Ley Nacional de Ejecución Penal,4 se desecharía de plano la solicitud de traslado.


En cumplimiento, la defensa del sentenciado, en escrito que se recibió en la Oficialía de Partes del Centro de Justicia Penal, el dos de julio de dos mil dieciocho, presentó copia simple del “CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN MUTUA PARA LA RECLUSIÓN DE INDICIADOS, PROCESADOS, VINCULADOS, ACUSADOS Y SENTENCIADOS DEL FUERO COMÚN Y FEDERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE REQUIERAN DE PRISIÓN YA SEA PREVENTIVA O DEFINITIVA”, celebrado entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a través del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social, y el Gobierno del Estado de Coahuila, el veintiuno de marzo de dos mil catorce, que se obtuvo de la página oficial de internet del Estado de Coahuila de Zaragoza, http://www.coahuilatransparente.gob.mx/convenioscolaboracionnew/DocumentosConveniosColaboracion/reclusion1.pdf


7). La J. de Distrito, en auto de cinco de julio siguiente, tuvo por cumplido el requerimiento, y se pronunció sobre la procedencia de la solicitud de traslado que planteó el sentenciado, en los términos siguientes:


  • Conforme al artículo 18 constitucional, para el ejercicio del derecho que se hizo valer, aún en el caso de traslados de sentenciados por delitos federales a centros estatales de reclusión, debían acreditarse cuatro requisitos.


  • Sin embargo, a partir del doce de enero de dos mil dieciocho, se apartó de esa postura, en acatamiento a lo resuelto por el Tribunal Unitario del Vigésimo Quinto Circuito –superior jerárquico– en el toca penal **********, y el Segundo Tribunal Unitario del Octavo Circuito, que conoció de ese mismo asunto en el A. Indirecto **********–resoluciones que se invocaron como hecho notorio–, porque en ambos asuntos se estudiaron y definieron el contenido del derecho a que aludía el artículo 18 constitucional, y agregaron como requisito, en el caso de los traslados a los centros estatales, la acreditación de un convenio o acuerdo entre la Federación y la Entidad de destino que previniera lo pedido.


  • Previo a efectuar el análisis de esa exigencia, se destacaron las consideraciones que asumieron los citado Tribunales para establecer la...

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