Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5876/2019)

Sentido del fallo18/11/2020 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha18 Noviembre 2020
Número de expediente5876/2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 347/2019))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 5876/2019

quejosA Y RECURRENTE: renata lópez masiarova o renÁta mÄsiarová



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día dieciocho de noviembre de dos mil veinte.


V I S T O S, para resolver, los autos del expediente 5876/2019, relativos al amparo directo en revisión interpuesto por Renata López Masiarova o Renáta Mäsiarová, por su propio derecho, contra la sentencia definitiva de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el amparo directo **********, relacionado con el diverso **********, en el que se señaló como acto reclamado la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, dictada por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca **********, derivado del juicio ordinario civil **********, del índice del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, seguido por HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, en su carácter de fiduciaria única y exclusivamente respecto de los inmuebles objeto del convenio derivado del fideicomiso número **********, en contra de la aquí quejosa recurrente y de José Alejandro López Hemer; y,


R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Juicio ordinario civil. El siete de agosto de dos mil dieciocho, HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, por conducto de su apoderada Zendere Holding I, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, a través de su apoderado Brian Antonio Reyes Aguilar, demandó en la vía ordinaria civil, de Renata López Masiarova o Renáta Mäsiarová y de José Alejandro López Hemer, la restitución, desocupación y entrega de un bien inmueble, entre otras prestaciones.


SEGUNDO.- Fallo emitido por el Juzgado de lo civil. Del asunto conoció el Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, quien por proveído de veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, admitió a trámite y registró el juicio con el número de expediente **********.


Los demandados, en forma conjunta, dieron contestación a la demanda, negando la procedencia de las prestaciones reclamadas.


Seguido el juicio en sus diversos trámites legales, el veintitrés de enero de dos mil dieciocho, el Juez del conocimiento dictó sentencia definitiva en la que los condenó a las prestaciones reclamadas.


TERCERO.- Recursos de apelación. Inconformes con la resolución anterior, interpusieron recursos de apelación, cuyo turno correspondió a la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca **********, y el veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, dictó sentencia en la que confirmó la resolución combatida; además, condenó a los apelantes al pago de gastos y costas en ambas instancias.

CUARTO.- Juicio de amparo directo civil. Mediante escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil diecinueve, ante la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Renata López Masiarova o Renáta Mäsiarová, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.



Acto Reclamado:

  • La sentencia de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, emitida en el toca **********, por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


QUINTO.- Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados en su perjuicio, los artículos 1, 4, 16 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEXTO.- Trámite y resolución del amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la referida demanda de garantías al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; cuyo M.P. la admitió a trámite y le asignó el número de expediente **********; lo que realizó junto con el diverso juicio de amparo directo ********** relacionado; ello, en auto de diez de mayo de dos mil diecinueve; y, substanciado el juicio, dictó sentencia el veintiséis de junio de dos mil diecinueve, en el sentido de negar el amparo promovido.

SÉPTIMO.- Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, Renata López Masiarova o Renáta Mäsiarová, por propio derecho, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado en la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el nueve de agosto de dos mil diecinueve.


OCTAVO.- Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de veinte de agosto de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión interpuesto, registrándolo bajo el número 5876/2019; lo anterior, bajo la consideración que del análisis de las constancias de autos advirtió que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos, por lo que se concluyó que se surtían los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, se estimó que del escrito de agravios no se desarrolló un planteamiento que pudiera estimarse de inconstitucionalidad, sino de mera legalidad, relacionado con cuestiones procedimentales, para lo cual se fundó en las jurisprudencias 1ª./J. 1/2015 (10ª.) y 2ª./J128/2015 (10ª) de rubros: “AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE SI LOS AGRAVIOS SE LIMITAN A IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES EN LAS QUE EL ÓRGANO COLEGIADO DA RESPUESTA A CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD.”, y “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA”.

NOVENO.- Trámite del recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En desacuerdo con el acuerdo que desechó el amparo directo en revisión, Renata López Masiarova o Renáta Mäsiarová, por propio derecho interpuso recurso de reclamación, mediante escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este alto Tribunal.


Por acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, le asignó el número de expediente 2368/2019; ordenó turnar el asunto a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., para la formulación del proyecto de resolución correspondiente y el envío de los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito.


Mediante proveído de treinta de octubre de dos mil diecinueve, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a su ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


Seguida la secuela procesal el ocho de enero de dos mil veinte se resolvió el recurso de reclamación, bajo los siguientes resolutivos:


PRIMERO. Es fundado el recurso de reclamación a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Se revoca el acuerdo de veinte de agosto de dos mil diecinueve, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 5876/2019.

TERCERO. Remítanse los autos a la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos precisados en el último apartado de esta resolución”.


Cabe señalar que lo anterior fue así, porque en principio se consideró fundado el agravio en el cual el recurrente aduce esencialmente en el motivo de disenso sintetizado en el inciso i) del apartado de agravios, que contrario a lo afirmado en el acuerdo combatido, sí transcribió la parte de la sentencia reclamada que a su juicio contiene el problema de constitucionalidad.


En ese sentido, se señaló que del escrito del recurso de revisión, se aprecia que la recurrente, en el capítulo de procedencia, arábigo uno, efectivamente transcribe la parte que a su consideración contiene el problema de constitucionalidad que alega: …los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil de la Ciudad de México, textualmente determinaron que: “conforme al citado tratado internacional, en los asuntos de carácter civil, la intervención de los cónsules se limita a declarar sobre la existencia y validez del derecho extranjero, no obstante, en el juicio de origen la resolución de la litis se hizo conforme a las disposiciones del derecho mexicano, vigentes en el ámbito local; razón por la que era innecesaria la asistencia consular a la que alude la peticionaria...

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