Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-01-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7280/2019)

Sentido del fallo13/01/2021 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente7280/2019
Fecha13 Enero 2021
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 366/2019))




AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 7280/2019

quejosa Y RECURRENTE: ***********.



PONENTE: MINISTRO juan luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO


S U M A R I O


El presente asunto tiene su origen en un juicio sobre pago de alimentos promovido por la quejosa en contra de ***********, el cual fue desestimado en primera y segunda instancias, al haberse determinado que no se demostró una convivencia constante y estable fundada en la afectividad, solidaridad y ayuda mutua, sino que entre las partes sólo hubo una relación efímera. La actora promovió un primer juicio de amparo que le fue concedido para que se analizaran ciertas pruebas omitidas, pero en su cumplimiento se mantuvo la confirmación de la absolución. La actora promovió segundo juicio de amparo en que alega la inobservancia al deber estatal de resolver con perspectiva de género, en afectación al derecho de igualdad, no discriminación, así como el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, al considerar que las pruebas fueron analizadas bajo un estereotipo de género. El tribunal colegiado de circuito negó el amparo, lo cual es materia de este recurso de revisión.


C U E S T I O N A R I O


  • El tribunal colegiado de circuito, al atender el planteamiento de la quejosa acerca de que la responsable no resolvió con perspectiva de género, ¿se apegó a lo establecido al respecto en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la de esta Suprema Corte?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual de trece de enero de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo directo en revisión 7280/2019, interpuesto por ***********, por propio derecho, en contra de la sentencia emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo ***********.


I. ANTECEDENTES1


  1. Juicio de origen. Por escrito presentado el veintidós de diciembre de dos mil quince, *********** demandó en la vía civil sumaria a ***********, por la fijación a su favor de una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva, así como por el pago de gastos y costas.


  1. La causa de pedir se hizo consistir en que las partes tuvieron una relación de concubinato estableciendo su domicilio en la colonia *********** y posteriormente en la colonia ***********, en la Ciudad de México, en la cual procrearon dos hijas, una nacida en *********** y la otra en ***********. Pero a principios de ***********, por cuestiones de salud de sus hijas, se trasladó la actora con ellas a la ciudad de Guadalajara, Jalisco, acordando con el demandado que ella cuidaría de las niñas y él enviaría dinero suficiente para sus necesidades.


  1. Sin embargo, señala, el demandado dejó de cumplir su obligación alimentaria, con el argumento de que tenía otra mujer y ya no podía mantenerlas, por lo cual el 6 de agosto de 1990 le demandó alimentos y se formó el expediente ***********, del índice del Juzgado Décimo Séptimo de lo Familiar del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, en el cual el demandado exhibió su acta de matrimonio, y si bien de inicio se decretaron alimentos a favor de la actora y sus hijas, en la definitiva a ella se le negó ese derecho en razón de que tenía un trabajo remunerado.


  1. Pero con el paso del tiempo y debido a los cuidados a sus hijas, dejó de trabajar, aunado a que fue presentando problemas de salud y ya se encuentra en edad avanzada.


  1. El veintitrés de diciembre de dos mil quince, el Juez Segundo de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco admitió la demanda, la registró con el número *********** y ordenó emplazar a la demandada, fijando por concepto de alimentos provisionales un pago mensual del *********** sobre las prestaciones del demandado.


  1. ***********, por conducto de su apoderado ***********, contestó la demanda y opuso excepciones y ofreció pruebas; además, se tuvo al demandado promoviendo reconvención en contra de la actora principal, reclamando la cancelación de la pensión alimenticia provisional, la devolución del pago de lo indebido, y el pago de gastos y costas.


  1. Seguido el juicio en sus etapas procesales, el treinta de marzo de dos mil dieciocho, el juez dictó sentencia en la cual absolvió tanto de la acción principal, como de la reconvención.


  1. Recurso de apelación. Inconforme con la sentencia que antecede, la actora interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco en donde por sentencia de once de septiembre de dos mil dieciocho, dictada en el toca civil ***********, confirmó la sentencia de primera instancia.


  1. Primer juicio de amparo. La actora promovió juicio de amparo directo del cual tocó conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, registrándolo con el número ***********.


  1. El veinticinco de abril de dos mil diecinueve, el órgano colegiado emitió sentencia en la que concedió el amparo, para que la responsable: 1. Deje insubsistente la sentencia reclamada dictada; 2. Dicte otra, conforme a los lineamientos establecidos en la ejecutoria; 2.1. M. suficientemente el análisis que realice de la prueba confesional de posiciones a cargo del tercero interesado ***********, desahogada en el expediente *********** del índice del Juzgado Décimo Séptimo de lo Familiar de la Ciudad de México; exponiendo, en su caso, las razones particulares y los motivos por los cuales considera que de ese medio de convicción no se desprende que las partes hayan hecho vida en común; 2.2 Prescinda de considerar que es “improcedente” el análisis del agravio en el cual la quejosa alega que incorrectamente el juzgador natural reprobó las posiciones primera, octava y novena del pliego correspondiente a la confesional a cargo del demandado; y en su lugar, conteste el fondo de los planteamientos expuestos por la quejosa. Sin que sea necesario que reponga el procedimiento en caso de resultar fundado el concepto de violación, pues al haber sido declarado confeso del deponente en audiencia de dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, sólo tendría como consecuencia que estuviese confeso además de las posiciones que no debieron ser reprobadas.


  1. En cumplimiento a esa ejecutoria, la autoridad responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y el veinte de mayo de dos mil diecinueve, dictó otra, en la que nuevamente confirmó el fallo del juicio de primera instancia.


  1. Segundo juicio de amparo. Inconforme con la resolución de la Sala responsable, la actora, por propio derecho promovió demanda de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió nuevamente al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, registrándolo con el número ***********.


  1. Seguidos los trámites correspondientes, en sesión de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, determinó negar el amparo, toda vez que la quejosa no demostró haber tenido con el tercero interesado una relación de hecho, en la cual convivieran de forma constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua, para que procediera el pago de la pensión compensatoria, ya que contrario a lo alegado por la quejosa, con las pruebas aportadas al juicio natural no se comprobó ese requisito indispensable para la procedencia de su acción2.


  1. Recurso de revisión. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado el veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, ante la Oficialía de Partes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, la quejosa interpuso recurso de revisión3.


  1. Del recurso se formó el expediente 7280/2019 y fue desechado por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de diez de octubre de dos mil diecinueve, en virtud de que no se cumplieron los requisitos establecidos para su procedencia4.


  1. Recurso de reclamación. Inconforme con el desechamiento del recurso de revisión, la quejosa y recurrente interpuso recurso de reclamación, el cual fue registrado bajo el número de expediente 2780/2019.


  1. En sesión virtual de veintinueve de abril de dos mil veinte, esta Primera Sala declaró fundado el recurso de reclamación 2780/2019 en virtud de que consideró procedente el recurso de revisión en amparo directo referente a que la recurrente soslayó que en sus agravios sí se alegó que el Tribunal Colegiado omitió analizar la litis de amparo con apego al método de perspectiva de género para juzgar en condiciones de igualdad de acuerdo a los principios reconocidos en los artículos 1 y 4 de la Constitución Federal lo cual ocasiona que en el recurso de revisión subsiste una cuestión de constitucionalidad.


  1. Trámite del recurso de revisión. Vista la resolución dictada en el recurso de reclamación 2780/219, mediante acuerdo de dieciséis de julio de dos mil veinte del Presidente de esta Suprema Corte, se admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto bajo el número de expediente 7280/2019.


  1. Asimismo, ordenó su radicación en la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad, y lo turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, integrante de esa Sala.


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y...

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