Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2020 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 11/2019)

Sentido del fallo18/11/2020 1. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIA, A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha18 Noviembre 2020
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente11/2019

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 11/2019

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 11/2019

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


Vo. Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual correspondiente al día dieciocho de noviembre de dos mil veinte, emite la siguiente

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión administrativa 11/2019 interpuesto por **********, contra la decisión del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la que se le descalificó del Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, sede Mérida, Yucatán.

  1. ANTECEDENTES


  1. El veinticuatro de febrero de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General 9/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de J. de Distrito, mediante concursos internos de oposición.


  1. El quince de mayo de ese año, también se publicó la Convocatoria a seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio a realizarse en: sede Ciudad de México; Toluca, Estado de México; Z., Jalisco; Monterrey, Nuevo León; Mérida, Yucatán y Tijuana, Baja California.


  1. Presentados los documentos necesarios, ********** fue aceptado como participante en dicho concurso, con sede en Mérida, Yucatán. El cuestionario relativo a la primera etapa se practicó el veintinueve de junio de dos mil quince, y el participante obtuvo ********** puntos.


  1. En sesión ordinaria de ocho de julio de dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa de dicho concurso1. Inconforme por no haber sido incluido, ********** interpuso recurso de revisión administrativa que conoció esta Suprema Corte, con número de expediente 132/2015.


  1. El asunto se envió a la Comisión 82 conforme a lo ordenado por el Tribunal Pleno2. No obstante, se ordenó que los autos fueran remitidos a la Ponencia que correspondía originalmente, pues los temas principales ya habían sido definidos. El doce de abril de dos mil dieciocho, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y se turnó al Ministro J.R.C.D..


  1. En sesión de trece de junio de dos mil dieciocho, esta Primera Sala resolvió fundado el recurso de revisión administrativa3, ya que un reactivo del cuestionario resultaba ambiguo al aceptar hasta dos respuestas correctas (una de ellas fue la que eligió el recurrente)4, por lo que, al sumar esos puntos a la calificación final del participante, alcanzaba el mínimo (85 puntos), para acceder a la segunda etapa del concurso de mérito.


  1. En cumplimiento, la Secretaria Técnica encargada del despacho de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial ordenó, por conducto del Director General del Instituto de la Judicatura Federal, notificar al participante para que presentara las evaluaciones correspondientes. Por lo cual, se le citó los días cuatro y cinco de marzo de dos mil diecinueve, para el desahogo de la segunda etapa del concurso de referencia, mientras que el siete de los mismos mes y año, para la fase dos (examen oral).


  1. Después de que el participante realizara el examen práctico, la Consejera Martha María del Carmen Hernández Álvarez (Presidenta del Comité Técnico encargado de aplicarlo y calificarlo), ordenó que éste fuera enviado al S.T. de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, para los efectos del artículo 55, párrafo segundo del Acuerdo General 9/20155.


  1. El seis de marzo de dos mil diecinueve, el Comité Técnico, designado para aplicar y calificar el examen práctico, emitió el Acta de suspensión de la evaluación de casos prácticos, de conformidad con el artículo 56 del Acuerdo General 9/20156 debido a que se advertía la posible actualización de la causal de descalificación prevista en el Punto Vigesimocuarto de la Convocatoria relativa7, en relación con el dispositivo 55 antes aludido. Ello pues el participante ********** asentó su nombre completo en el proyecto de resolución del ejercicio relativo a la actuación del juez de control en la audiencia inicial, por lo que carecía de sentido evaluarlo.


  1. En sesión de doce de marzo de dos mil diecinueve, la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, emitió el Dictamen relativo al caso práctico correspondiente al cumplimiento de la ejecutoria pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte, en el recurso de revisión administrativa 132/2015, en el cual determinó que se actualizó en contra del participante **********, la causa de descalificación prevista en la fracción VI del artículo 55 del Acuerdo General 9/20158.


  1. Dicho dictamen se sometió a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de trece de marzo de dos mil diecinueve, en la cual, por unanimidad de votos, se decidió que se actualizaba la causa de descalificación contenida en el artículo 55, fracción VI, del Acuerdo General 9/2015, pues ********** asentó su nombre en el proyecto que elaboró.

  2. Lo cual le fue notificado a través de oficio ********** de diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, por el Director del Instituto de la Judicatura Federal, el cual fue del tenor siguiente:


L.. **********

Adscrito al Juzgado Octavo de Distrito en el

Estado de Q.R., con residencia en Cancún.

Presente


En su calidad de participante en uno de los Seis Concursos Internos de Oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, sede Mérida, Yucatán de mayo de 2015 (revisión administrativa 132/2015) y en cumplimiento a lo ordenado por el Peno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión ordinaria celebrada el trece de marzo del año en curso, mediante oficio **********, me permito notificarle lo siguiente:


b) El licenciado ********** asentó su nombre completo en el proyecto de resolución que elaboró respecto del ejercicio relativo a la actuación del juez de control en la audiencia inicial.


En razón de lo anterior, se estima que en ambos casos se actualiza la causa de descalificación prevista en el artículo 55, fracción VI del Acuerdo General 9/2015.

[…].


  1. En acuerdo de veintidós de marzo de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Primera Sala acusó recibo del oficio **********9, en donde se informó que se actualizó en perjuicio de **********, la causa de descalificación prevista en el numeral 55, fracción IV, del Acuerdo General 9/201510 al asentar su nombre en el ejercicio relativo a la actuación del juez de control en la audiencia inicial, lo cual fue aprobado por unanimidad de siete votos del Pleno del Consejo.


  1. El veintidós y veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de la Primera Sala ordenó notificar el oficio ********** al recurrente de manera personal, aunque el Consejo de la Judicatura Federal ya lo había ordenado hacer; finalmente, se devolvieron los autos del toca RA-132/2015 al archivo de este alto tribunal.


  1. En contra de esto, ********** interpuso dos recursos de reclamación (********** y **********), que esta Primera Sala declaró infundados. Ello bajo el argumento de que contrario a lo sostenido por el recurrente, el Ministro Presidente de la Sala no declaró cumplida la sentencia dictada en la revisión administrativa 132/2015, sino que solo trató que el afectado conociera la descalificación acontecida.


  1. En contra de la descalificación determinada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ********** interpuso recurso de revisión administrativa. En acuerdo de primero de abril de dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de Presidente de este alto tribunal, lo admitió a trámite y registró en el toca 11/2019. Asimismo, tuvo por reservado el derecho del revisionista para ampliar sus agravios; y se turnó el asunto al Ministro Luis María Aguilar Morales, precisando que estaba relacionado con el diverso recurso 132/2015 resuelto por la Primera Sala.


  1. Por escritos presentados el trece y el veintitrés de mayo de dos mil diecinueve en esta Suprema Corte, ********** presentó dos ampliaciones de agravios. Las cuales se tuvieron por interpuestas en proveído de veintisiete de mayo siguiente, por el Ministro en funciones de presidente de este alto tribunal.


  1. El veinte de agosto de dos mil diecinueve, la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto. Mientras que por acuerdo de dieciséis de octubre siguiente, el Ministro L.M.A.M. presentó un dictamen donde se declaraba impedido para conocer de éste, pues fungió como Presidente del Consejo de la Judicatura Federal11. El catorce de...

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