Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 168/2013)

Sentido del fallo25/09/2013 • ES FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha25 Septiembre 2013
Número de expediente168/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA-14/2013-III))


RECURSO DE INCONFORMIDAD 168/2013


RECURSO DE INCONFORMIDAD 168/2013

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********

quejoso: **********



MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

MINISTRo que hizo suyo el asunto Luis María Aguilar Morales

SECRETARio alfredo villeda ayala


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de septiembre de dos mil trece.


Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó



PRIMERO. Antecedentes. Mediante escrito presentado el seis de noviembre de dos mil doce, ante la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México, **********, ostentándose como ********** solicitó al Secretario de Educación Pública de dicha Entidad, fueran transferidos al padrón de afiliados del Sindicato referido, los trabajadores a los cuales les fue aplicado el artículo 46 de las Condiciones Generales de Trabajo, en los términos siguientes:


[…]

**********, **********, personalidad que acredito en términos de la Toma de Nota de fecha cuatro de junio de dos mil doce, expedida por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, en copia certificada; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en ********** con el debido respeto comparezco para exponer:


Como usted sabe el derecho a la libertad sindical, permite que existan dos o más sindicatos en una Dependencia del Gobierno Estatal, lo cual quedó establecido con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 138, 140 y 141, parte final, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, finalizando con ello la sindicación única que imperaba en nuestro Estado y que violaba el derecho a la libertad sindical establecida en el artículo 123 constitucional, así como la inconstitucionalidad del artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado de aplicación supletoria y las jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que más adelante señalo como sustento del derecho de que a los trabajadores no se les puede obligar a afiliarse a determinado sindicato e impedir que se agremien al sindicato que me honro en representar, así como ejercer todos y cada uno de los derechos a que refieren las Condiciones Generales de Trabajo vigentes, suscritas el once de agosto de mil novecientos noventa y nueve entre el Gobierno Estatal o la Secretaría que usted dignamente representa y Sindicato diverso.


Por ello, en forma respetuosa en términos de lo establecido por el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vengo a solicitar por medio del presente escrito, las siguientes peticiones que el derecho a la libertad sindical nos concede:


1. Suspender de manera inmediata la aplicación del artículo 46 y 47 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes, que atenta contra la libertad sindical y contravenir la supremacía del artículo 123 constitucional, al obligar a los trabajadores a ser afiliados de sindicato diverso y descontar las cuotas sindicales a su favor y en perjuicio del trabajador por el solo hecho de contar con un nombramiento por tiempo indeterminado, lo que es a todas luces inconstitucional, que para una mayor comprensión se transcriben:


Artículo 46. Los servidores públicos docentes que ingresen a prestar sus servicios con nombramiento por tiempo indeterminado serán considerados a partir de la fecha de su alta en el servicio como sindicalizados; a menos que expresen por escrito dirigido a la Secretaría de Administración, su deseo de no sindicalizarse.


Artículo 47. A los servidores públicos docentes afiliados al sindicato, les serán aplicados los descuentos a sus percepciones que por concepto de cuota el sindicato haya determinado e informado oficialmente a la Secretaría de Administración.


Disposiciones y prácticas que contravienen la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria y la propia Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios en los siguientes artículos:


Ley Federal del Trabajo

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones:


IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;


V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato;’


Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.


Artículo 140. Ningún servidor público podrá ser obligado a formar parte de un sindicato, o bien a no formar parte de él, pero una vez que soliciten y obtengan su ingreso, no podrán dejar de formar parte de él, salvo que fueran expulsados.


La afiliación no voluntaria o por ‘coacción’ incurre en violaciones en contra de los Convenios internacionales 87 y 151, firmados por nuestro país ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por el solo hecho de obligar al trabajador a agremiarse con sindicato diverso a cambio de firmar la Secretaría de Educación un nombramiento por tiempo indeterminado.


2. En consecuencia lógica jurídica, se requiere que al menos el cincuenta por ciento del padrón de afiliados en los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 al sindicato único hasta septiembre de 2009 con registro **********, sean transferidos al padrón de afiliados al **********, sindicato que cuenta con los mismos derechos que el sindicato denominado hasta ahora mayoritario y en aplicación de las leyes que rigen en materia sindical y que la Secretaría a su cargo está obligada a cumplir en su totalidad por los efectos legales inherentes al registro sindical ********** y la toma de nota de la Directiva **********, solicitando para evitar confusiones se determine de manera conjunta los mecanismos viables al asunto en comento, para el cabal cumplimiento de la libertad sindical de los trabajadores docentes del subsistema educativo estatal, conquistado en la Ley de la materia en nuestra entidad.


Las peticiones realizadas en este escrito encuentran su fundamento en los artículos de las leyes estatal y nacional, así como las tesis jurisprudenciales emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que paso a señalar:


Con fundamento en el artículo 123 constitucional, los artículos 77, fracción I, II, XLVI, 78, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; al igual que los artículos 29, 30, fracción I, VIII, XVIII, XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México: artículos 1, 115, 116, 118, 119, 120, 121 y 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; así como los artículos 5, 6, fracción I, XVI, XXII, 8, 9, 10 del Reglamento Interior de la Secretaria de Educación vigente; en el Convenio Internacional número 87 de la Organización Internacional del Trabajo en sus artículos 2 y 3; así mismo en la jurisprudencia XLV/99 de la libertad sindical; tesis aisladas I.3o.T.237 L, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXXIII, junio 2011. P.. 1592. Tesis Aislada; I.6o.T.455 L, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXXIII, enero 2011. P.. 3220. Tesis Aislada; A. en revisión en materia de trabajo 1576/48, Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época. Tomo CII. P.. 1086. Tesis Aislada; A. en revisión en materia de trabajo 7854/36. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época. Tomo LI. P.. 2111. Tesis Aislada; 86, fracción VII, 87, fracción I, II, V, 98, fracción XIV, 140 y demás relativos y aplicables de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; así como los artículos 133 fracciones IV, V y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria; artículo 69, 77, fracción II, 146 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; así como a los artículos 2, 5, 6, 9, 15, 23, inciso c), artículo 24, inciso e) de los Estatutos del **********, que establecen la obligación de cuidar y fomentar la libertad sindical a través del cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, las Condiciones Generales de Trabajo y las tesis jurisprudenciales siguientes:


SINDICACIÓN ÚNICA. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO VIOLA LA LIBERTAD SINDICAL CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 123 APARTADO B, FRACCIÓN X, CONSTITUCIONAL.’ (Se transcribe).


SINDICATOS MINORITARIOS. CARECEN DE DERECHO PARA HACER NEGOCIACIONES COLECTIVAS, EL QUE CORRESPONDE A LOS SINDICATOS MAYORISTAS TITULARES DEL CONTRATO COLECTIVO.’ (Se transcribe).


LIBERTAD SINDICAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LOS BENEFICIOS ALCANZADOS POR UN SINDICATO MAYORITARIO, AL REVISAR LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE UNA DEPENDENCIA, DEBERÁN HACERSE EXTENSIVOS A TODAS LAS PERSONAS QUE TRABAJEN EN ELLA, CON INDEPENDENCIA DE SU FILIACIÓN SINDICAL. ’ (Se transcribe).


SINDICATOS. VACANTES DE PLAZAS QUE PERTENECEN A UNO MINORITARIO.’ (Se...

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