Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2020 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 230/2019)

Sentido del fallo28/10/2020 1. HA QUEDADO SIN MATERIA LA CONTRADICCIÓN DE TESIS, A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha28 Octubre 2020
Número de expediente230/2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 260/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 181/2018),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 337/2016, 64/2017 Y 182/2017),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 20/2017))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





CONTRADICCIÓN DE TESIS 230/2019





CONTRADICCIÓN DE TESIS 230/2019

entre los criterios sustentados por EL primer tribunal colegiado en materias administrativa y civil del décimo noveno circuito, TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y, SEXTo y décimo segundo TRIBUNALes COLEGIADOs EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejÓ

secretaria auxiliar: ana maría garcía pineda


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión virtual correspondiente al veintiocho de octubre de dos mil veinte, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la contradicción de tesis 230/2019, suscitada entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y, Sexto y Décimo Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en determinar, en caso de cumplirse los requisitos de procedencia y existencia ¿Cuál es la última resolución que debe considerarse para la procedencia del juicio de amparo indirecto en contra de actos emanados de procedimientos de remate, el auto que instruye de manera voluntaria la entrega del bien o su escrituración, o el auto que requiere de forma forzosa tales actos?




  1. DENUNCIA DE LA CONTRADICCIÓN


  1. Mediante oficio PS-4-640/2019 suscrito por el Actuario de esta Primera Sala se transcribe el acuerdo de veinte de mayo de dos mil diecinueve dictado en la contradicción de tesis 448/2018, en el que se refiere que se tuvo al P. del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, informando que en sesión pública ordinaria de veinticinco de marzo de ese año, el Pleno de ese órgano, en una nueva integración, por mayoría resolvió el recurso de queja 181/2018, en el que se apartó del criterio sustentado al resolver el recurso de queja 121/2018, materia de la contradicción de tesis antes referida.


  1. Señala el M.P., que no obstante lo anterior, formula ampliación de denuncia de contradicción de tesis, respecto de las sustentadas por los tribunales colegiados, Primero en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, al resolver el recurso de queja 181/2018 de su índice; el criterio sustentado por el Tercero del Vigésimo Séptimo Circuito al resolver el recurso de queja 260/2017, del que derivó la tesis XXVII.3°.64 C (10ª.) de rubro: “JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. EL ACUERDO EN EL QUE SE ORDENA AL QUEJOSO LA ENTREGA DEL INMUEBLE ADJUDICADO AL TERCERO INTERESADO ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIN QUE SEA RELEVANTE SI LA ENTREGA ESTÁ SUJETA A UNA MEDIDA DE APREMIO O SU ULTERIOR EJECUCIÓN”; el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, emitió la tesis I.6°.C.60 C (10ª.), de rubro: “REMATE. LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA ENTREGA VOLUNTARIA DEL INMUEBLE CON APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO, SE DECRETARÁ EL LANZAMIENTO A SU COSTA, NO CONSTITUYE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA”; y el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, emitió la tesis I.12°.C.75 C (10ª.) de rubro: “PROCEDIMIENTO DE REMATE. LA ORDEN DE ENTREGA VOLUNTARIA DEL INMUEBLE, NO ES LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN ÉSTE, CONTRA LA CUAL PROCEDA EL AMPARO INDIRECTO.”


  1. Se indica en el acuerdo de referencia, que toda vez que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito al resolver el recurso de queja 181/2018 se apartó del criterio que sostuvo al emitir resolución en el recurso de queja 121/2018 materia de la contradicción de tesis 448/2018 y en virtud de que formula una ampliación de la denuncia de contradicción de tesis, se instruyó remitir a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el original del oficio de cuenta, para los efectos que considerara pertinentes, previa copia certificada que se dejara en autos como constancia.


  1. TRÁMITE DE LA DENUNCIA


  1. Por auto de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis, la cual registró con el número 230/2019; también señaló pasaran los autos para su estudio al M.A.G.O.M., integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal. Asimismo, se solicitó a los tribunales colegiados contendientes remitieran vía MINTERSCJN copia certificada de las resoluciones respectivas, así como del proveído en el que informaran si el criterio sustentado en dichos asuntos se encontraba vigente o, en caso de que se tuviera por superado o abandonado, además de señalar las razones que sustenten las consideraciones respectivas, deberán remitir la versión digitalizada de las ejecutorias en las que se sustente el nuevo criterio. Por último, se instruyó dar vista del acuerdo a los plenos de circuito relativos para su conocimiento.


  1. Avocamiento del asunto en la Primera Sala. Por acuerdo de diecinueve de junio de dos mil diecinueve, el P. de esta Primera Sala acordó el avocamiento en el conocimiento del presente asunto. Asimismo, tuvo al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito enviando copias digitalizadas de las sentencias emitidas en los amparos en revisión 337/2016, 182/2017 y 64/2017 de su índice e informando que los criterios adoptados en los mismos se encontraban vigentes. De igual forma, tuvo al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito remitiendo copia digitalizada de la sentencia emitida en el recurso de queja 181/2018 y, al ser omiso en informar si continuaba vigente el criterio sostenido en tal recurso, lo requirió para que se pronunciara.


  1. Mediante proveído de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, el P. de esta Primera Sala tuvo al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito remitiendo copia digitalizada de la sentencia emitida en el recurso de queja 260/2017 de su índice e informando que el criterio se encuentra vigente; asimismo, tuvo al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, informando que el criterio emitido en el recurso de queja 181/2018 sigue vigente.


  1. A través de acuerdo de veintiocho de junio de dos mil diecinueve, el P. de esta Primera Sala tuvo al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito remitiendo copia digitalizada de la sentencia emitida en el amparo en revisión 20/2017 e informando que el criterio ahí sustentando se encuentra vigente.


  1. En el citado acuerdo, el P. de esta Primera Sala determinó que toda vez que ya se encontraba debidamente integrado el asunto se remitieran los autos al Ministro ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de A. y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con la fracción VII del punto segundo del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis entre tribunales colegiados de distinto circuito y el tema de fondo se relaciona con la materia civil competencia de la Primera Sala, por lo cual se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 227, fracción II, de la Ley de A., ya que fue formulada por el magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, órgano colegiado en el que se emitió la resolución en el recurso de queja 181/2018 el cual es uno de los criterios contendientes en la presente contradicción de tesis.


  1. CRITERIOS DENUNCIADOS


  1. En el presente apartado se dará cuenta con los criterios contendientes de los tribunales colegiados que pudieran dar lugar a una contradicción de tesis.


  1. Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito al emitir sentencia en el recurso de queja 181/2018


Argumentación de la sentencia


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