Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2013)

Sentido del fallo29/05/2013 1. SIN MATERIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Número de expediente2/2013
Fecha29 Mayo 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 190/2012, A.D. 544/2012 Y A.D. 554/2012),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 299/2012),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 488/2012 ))
CONTRADICCIÓN DE TESIS 68/2005-PS


CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2013


CONTRADICCIÓN DE TESIS: 2/2013.

DENUNciante cuarto tribunal colegiado en materias penal y de trabajo del séptimo circuito, frente al segundo tribunal colegiado del vigésimo noveno circuito y tercer tribunal colegiado del noveno circuito.

VISTO BUENO

MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.G.O.M..


COTEJÓ

SECRETARIO: J.A.M.V..

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintinueve de mayo de dos mil trece.

V I S T O S para resolver los autos del expediente 2/2013, relativo a la contradicción de tesis denunciada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, frente al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito y Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Denuncia de Contradicción. Mediante oficio 8045, recibido el dos de enero de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el P. del Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito remitió las constancias de la denuncia de contradicción de tesis, entre ese Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver el Amparo en Revisión **********, así como los Amparos Directos **********, resueltos en sesiones de quince de noviembre de dos mil doce, así como siete de diciembre de dos mil doce, respectivamente, frente a los criterios del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el Amparo Directo **********, resuelto en sesión de cinco de septiembre de dos mil doce, y del Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, en el Amparo en Revisión **********, resuelto en sesión de tres de octubre de dos mil doce.


  1. SEGUNDO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de tres de enero de dos mil trece, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la integración y el registro del expediente 2/2013, al admitir a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis; solicitó a los tribunales contendientes la remisión de las constancias respectivas a los criterios sustentados, así como informaran si continuaban vigentes; determinó el envío de los autos para su estudio a esta Primera Sala, con turno a la ponencia del Ministro A.G.O.M.; además de dar vista por el plazo de treinta días al Procurador General de la República.


  1. TERCERO. Trámite ante la Primera Sala. Por auto de dieciséis de enero de dos mil trece, el Ministro P. de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto, así como su envío a esta ponencia.


  1. CUARTO. Remisión de constancias por los Tribunales Colegiados de Circuito. Mediante proveídos de veintitrés y treinta de enero, así como trece de febrero, de dos mil trece, el Ministro P. de esta Primera Sala acordó agregar a los autos los oficios mediante los cuales los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes remitieron copias certificadas de las ejecutorias de los criterio contendientes, así como de su vigencia.

  2. QUINTO. Opinión del Procurador General de la República. El agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción formuló pedimento en el sentido de declarar improcedente la contradicción de tesis, mediante oficio que se tuvo por recibido en acuerdo de veintiocho de enero de dos mil trece.


C O N S I D E R A N D O:



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, con entrada en vigor al día siguiente; así como 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013; puesto que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de Circuito de distintos Circuitos, en un tema que, por su naturaleza penal, corresponde a la materia de la especialidad de esta Primera Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimación. La presente denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en función de que fue formulada por el Magistrado P. del Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, quien se encuentra facultado para ello, de conformidad con el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 227, fracción II, de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, con entrada en vigor al día siguiente.


  1. TERCERO. Consideraciones de los Tribunales Colegiados de Circuito. Las consideraciones de las ejecutorias que dieron origen a la denuncia de la contradicción, se presentan en el orden siguiente:


  1. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el Amparo en Revisión **********, en sesión de quince de noviembre de dos mil doce, así como los Amparos Directos **********, en sesión de siete de diciembre de dos mil doce, sostuvo idénticas consideraciones en el tema materia de la contradicción de tesis que denunció, por lo que solo se transcriben las relativas al inicialmente destacado.

QUINTO. Son fundados los agravios expuestos, suplidos en su deficiencia, en términos de la fracción II del artículo 76 bis de la Ley de Amparo.


Para una mejor comprensión del asunto se estima pertinente destacar lo siguiente:


**********, promovió juicio de amparo indirecto contra el auto de formal prisión dictado en su contra por la comisión del delito de contrabando presunto, previsto en el artículo 103, fracción II y sancionado por el diverso 104, fracción I, en relación con el 95, fracción II, todos del Código Fiscal de la Federación.

El Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito con residencia en Boca del Río, Veracruz, como superior jerárquico de la autoridad responsable, negó el amparo solicitado al estimar que en el proceso penal seguido contra el quejoso se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento; que el acto reclamado está fundado y motivado y que con el material probatorio que obra en causa penal de origen, hasta el momento procesal en que se dictó la formal prisión, es suficiente para tener por acreditados los elementos que integran el ilícito de contrabando presunto, así como la probable responsabilidad del indiciado, al tenerse por demostrado que aproximadamente a la una hora del treinta de julio de dos mil once, elementos de la Policía Federal, cuando realizaban servicio de inspección, seguridad, verificación, vigilancia y combate a la delincuencia, a bordo de los carro patrullas 13642 y 13016, a la altura del kilómetro 020+900 de la carretera (145-D) La Tinaja-Cosoleacaque, tramo La Tinaja-Cosamaloapan, detuvieron el camión ‘pick up’, marca Ford, submarca R., modelo mil novecientos noventa y cinco, color verde, serie ********** placas de circulación **********, particulares del Estado de Veracruz, en el cual se transportaba la motocicleta marca Suzuki, modelo dos mil ocho, serie **********, en virtud de lo cual procedieron a detener su marcha y al solicitarle al conductor, la licencia para conducir y la tarjeta de circulación, respecto al segundo automotor, éste les presentó el certificado de origen del Estado de California, Estados Unidos de América, pero sin acreditar con documento alguno su legal estancia en el país.

Contra esta determinación aduce el procesado aquí recurrente, en esencia, que el Tribunal Unitario de Circuito debió realizar un control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, en razón de que el artículo 103, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, es contrario al texto constitucional y a los tratados internacionales, pues viola el derecho humano de presunción de inocencia; que el legislador ordinario estableció en contravención al derecho humano de presunción de inocencia reconocido implícitamente en la Constitución vigente en la descripción típica en análisis, una presunción de culpabilidad a priori, haciendo con ello patente la existencia de un problema de constitucionalidad y convencionalidad al no ser posible armonizar dicho precepto con los derechos humanos previstos en la Constitución Federal y en los instrumentos internacionales respectivos.


Asimismo señala que los tratados internacionales de los que México es parte, reconocen el principio de presunción de inocencia que posee todo ser humano, por ello, el legislador al establecer en el artículo 103, fracción II, del Código Fiscal de la Federación que se presume cometido el delito de contrabando cuando se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier...

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