Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2015 (AMPARO DIRECTO 3/2013)

Sentido del fallo20/05/2015 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 481/2012 AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente3/2013
Fecha20 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-481/2012, RELACIONADO CON EL DC.-633/2012))

JUICIO DE AMPARO DIRECTO 3/2013.









JUICIO DE AMPARO DIRECTO 3/2013.

QUEJOSO: **********.

RELACIONADO CON EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 4/2013.



ponente: ministra olga sánchez cordero de garcía villegas.

secretaria: rosalía argumosa lópez.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de mayo de dos mil quince.


S E N T E N C I A


A. directo 3/2013, relacionado con la facultad de atracción 343/2012, fallada el veintiocho de noviembre de dos mil doce, promovido por **********, por conducto de su apoderado legal, **********, en contra de la sentencia de treinta de marzo de dos mil doce, emitida por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el juicio ordinario mercantil 946/2011 y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Juicio Ordinario Mercantil1. Mediante escrito presentado el seis de julio de dos mil once, **********, por derecho propio, demandó en la vía ordinaria mercantil a **********, para que en sentencia definitiva se decreten las prestaciones siguientes:


A) La responsabilidad de la demandada, por la falta de cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato base, derivado de la resolución, número **********, que fue emitida por la Procuraduría Federal del Consumidor en la que determinó la violación de ese contrato.


B) La rescisión de los contratos de adhesión para el sistema de comercialización consistente en la integración de grupos de consumidores para la adquisición o servicio en la construcción, ampliación o remodelación de un inmueble, con números ********** y **********.


C) La Devolución de las cuotas de inscripción respecto de los contratos con números ********** y **********.


D) El pago de la pena convencional contenida en la cláusula segunda del contrato basal, consistente en la cantidad de $********** (********** pesos **********/100 moneda nacional), por falta de notificación al que estaba obligada la empresa hoy demandada.


E) La devolución de las aportaciones entregadas, respecto de los contratos con números ********** y **********.


F) La obligación de las demandadas a la devolución total, de las cantidades que les fueron entregadas a las demandadas, a razón de $********** (********** pesos **********/100 M. N.)


G) La obligación de la demandada, de hacer el pago, del doble de la tasa de interés equivalente al costo de captación promedio a plazo de pasivos, impuesta en el artículo 1414-BIS-19.: “El acreedor o fiduciario, en tanto no realice la entrega al deudor del remanente de recursos que proceda en términos del artículo 1414 Bis, 17, fracción III, por la venta de los bienes objeto de la garantía, cubrirá a éste, por todo el tiempo que dure el incumplimiento, una tasa de interés equivalente a dos veces el Costo de Captación a Plazo de pasivos denominados en moneda nacional (CCP), que mensualmente da a conocer el Banco de México, mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.”


H) El pago del interés legal a razón del 9%, (nueve por ciento), contenido en el artículo 2395, del Código Civil Vigente para el Distrito Federal.


I) La obligación de la demandada a indemnizar a la actora por falta de cumplimiento de las obligaciones, en términos del contrato base de la acción, el pago de los gastos, generados por la tramitación de la queja, instaurada ante la Procuraduría Federal del Consumidor, motivada por la negativa, de hacer la devolución de las cantidades hoy reclamadas, mismo que deberá ser pagado en términos de la cláusula Trigésima Primera del contrato **********.


J) La indemnización por falta de cumplimiento de las obligaciones, contenidas en el contrato base de la acción, el pago de los gastos, generados por la tramitación de la queja, instaurada ante la Procuraduría Federal del Consumidor, motivada por la negativa, de la demandada, en hacer la devolución de las cantidades reclamadas, mismo que deberá ser pagado en términos de la cláusula Trigésima Primera del contrato ***********.


K) El pago de los gastos, que se generen por la tramitación del presente juicio, y hasta la total ejecución de la sentencia que recaiga.


L) El pago de las costas que se generen por la tramitación del presente juicio, y hasta la total ejecución de la sentencia que recaiga, en términos del artículo 128, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, asimismo, deberá condenársele al pago de los gastos de tramitación, de diversas instancias jurídicas, para lograr el pago hoy reclamado.


M) La sentencia que se dicte tendrá fuerza de cosa juzgada en contra de los socios y accionistas, por haber sido demandados conjuntamente con la empresa demandada, contenida en el Artículo 24, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y por tanto deberá condenar a los socios y accionistas al cumplimiento de obligaciones que respecto de la hoy actora, tiene la sociedad demandada.”


N) El embargo de bienes a los demandados para el caso de incumplimiento.


  1. Para sustentar sus pretensiones en esencia alegó lo siguiente:


  • La parte actora **********, manifestó que con fecha doce de noviembre de dos mil cinco, por invitación telefónica, acudió a las instalaciones de la demandada, lugar en donde ********** le dio a conocer los planes de financiamiento para la adquisición de una vivienda, y de acuerdo con ello suscribió el contrato mercantil número **********, eligiendo un financiamiento por $********** (********** pesos 00/100 M.N.), por el cual le cobraron una cuota de inscripción por la cantidad de $********** (********* **********/100), contrato respecto del cual fue cubriendo diversas cuotas mensuales que iniciaron a pagarse consecutivamente y sin interrupción desde el mes de diciembre de dos mil cinco, hasta febrero de dos mil ocho.


  • Posteriormente, recibió otra llamada telefónica en donde se le invitaba a conocer nuevas promociones y planes de financiamiento, razón por la que nuevamente acudió a las instalaciones de la demandada, lugar en donde **********, le informó que había la posibilidad de fusionarse con otro grupo y así se podría obtener mayores beneficios, pues tenía la posibilidad de adjudicar más rápidamente el crédito que le sería entregado, ya que las aportaciones serían destinadas directamente al capital.


  • La persona citada también le indicó, que para poder gozar de los beneficios de la fusión, tenía que cubrir nuevamente una cuota de inscripción de $********** (********** pesos **********/100 M.N.), misma que afirma haber cubierto el veintitrés de febrero de dos mil ocho.


  • También indicó que el citado asesor le informó que el financiamiento únicamente sería por la cantidad de $********** (********* PESOS 00/100 M.N.), ello bajo el argumento de que sería más rápida la adjudicación y no se le podía otorgar un crédito mayor; y que además tenía que esperar a que se realizará la fusión, por lo que no tenía que pagar la siguiente aportación, sino hasta que ésta se realizara, por lo que debía solicitar el simulador de la fusión, para ver el reflejo de las aportaciones ya consideradas.


  • Por otro lado, advirtió que la firma del segundo contrato fue a instancia e insistencia de la demandada, quien afirmó la engaño, en virtud de que jamás se le proporcionó el supuesto simulador de pagos y aportaciones, por lo que al haber transcurrido más de un mes sin localizar al asesor *********, acudió personalmente a buscarlo, sin embargo éste le dijo “que lo respectivo a la fusión y a los tramites que seguían ya no era su responsabilidad”.


  • Ante esa situación, le indicó al asesor que ya no se iba a proceder con la fusión, puesto que ya había pasado demasiado tiempo y que no se había hecho nada al respecto, razón por la que canalizó con *********, para que solicitara la cancelación y devolución del dinero pagado como cuota de inscripción.


  • También señaló que al mes siguiente, llegaron a su domicilio dos recibos diferentes, como si se tratara de dos financiamientos, y el supuesto recibo por el nuevo contrato mercantil de fusión, no reflejaba ninguna aportación cubierta.


  • En virtud de la informalidad de la empresa acudió personalmente a sus oficinas y habló con **********, quien le dijo que no era cierto que las aportaciones de la fusión fueron destinadas en su totalidad al capital, que sólo eran aplicables...

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