Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-03-2013 (MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 4/2013)

Sentido del fallo13/03/2013 1.- ES PROCEDENTE Y FUNDADA. 2.- SE MODIFICA LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1A./J.9/2012, EMITIDA POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PERTENECIENTE A LA DÉCIMA ÉPOCA, PUBLICADA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, LIBRO VII, ABRIL DE 2012, PÁGINA 681, CON NÚMERO DE REGISTRO 2000619, PARA QUEDAR REDACTADA EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA RESOLUCIÓN. 3.- REMÍTASE DE INMEDIATO LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA COORDINACIÓN DE COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE TESIS, PARA QUE PROCEDA A LA CORRECTA PUBLICACIÓN DE QUE SE TRATA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, EN ACATAMIENTO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 195 DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoMODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Fecha13 Marzo 2013
Número de expediente4/2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.C. 447/2012))

Rectangle 2

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 4/2013

solicitud de modificación de jurisprudencia 4/2013.

promoventes: Magistrados integrantes del CUARTO tribunal colegiado DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge mario pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de marzo de dos mil trece.


VISTOS para resolver los autos relativos a la Solicitud de Modificación de Jurisprudencia 4/2013;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Solicitud de modificación. Mediante oficio número 2847/2012 recibido el veinticinco de enero de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, suscrito por el Actuario Judicial del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, informó en cumplimiento a lo ordenado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Guadalajara, Jalisco, que se remitía copia certificada de la sentencia emitida en el amparo en revisión civil **********, toca de origen **********, en la cual se ordenó solicitar la modificación de la jurisprudencia 1a./J. 9/2012, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, perteneciente a la Décima Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, Abril de 2012, página 681, con número de registro 2000619, la cual se transcribe a continuación.

PERSONA EXTRAÑA A JUICIO POR EQUIPARACIÓN. NO TIENE ESA cALIDAD EL QUEJOSO QUE CONOCE LA EXISTENCIA Y LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL JUICIO AL QUE PRETENDE SER LLAMADO, AUNQUE NO HAYA COMPARECIDO A AQUÉL (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 3ª.J. 18/92).- Acorde con la jurisprudencia P./J. 39/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2001, página 93, con el rubro: "PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. CARECE DE TAL CARÁCTER QUIEN COMPARECIÓ AL PROCEDIMIENTO NATURAL, POR LO QUE DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO AL ACTUALIZARSE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, F.X., DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 114, FRACCIÓN V, APLICADA EN SENTIDO CONTRARIO, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, AUN CUANDO HAYA SIDO PROMOVIDO DENTRO DEL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA PROPIA LEY.", la persona extraña a juicio por equiparación pierde ese carácter cuando, en su calidad de parte formal en el juicio del que reclama la omisión o ilegalidad del emplazamiento, comparece a dicho proceso judicial. Ahora bien, lo anterior no amplía el criterio sustentado por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número 3a./J. 18/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 58, octubre de 1992, página 16, de rubro: "EMPLAZAMIENTO, FALTA O ILEGALIDAD DEL, EN MATERIA CIVIL. DEBE RECLAMARSE A TRAVÉS DEL AMPARO DIRECTO SI SE TIENE CONOCIMIENTO DE ÉL ANTES DE QUE SE DECLARE EJECUTORIADA LA SENTENCIA.", en la que se afirmó que basta el conocimiento de la existencia del juicio natural, aún no resuelto mediante sentencia definitiva, para que el quejoso que se ostenta como persona extraña por equiparación carezca de tal carácter. Ello es así, porque en la ejecutoria que dio origen al criterio primeramente citado, el tribunal en pleno examinó el caso específico en que el quejoso -demandado en el juicio de origen- alegó omisión o ilegalidad del emplazamiento y, no obstante ello, compareció al juicio, y la conclusión alcanzada fue que tal comparecencia impide otorgar al peticionario la calidad de extraño a juicio. De ahí que tal determinación no es extensiva a todos los casos, por lo que no es válido afirmar que el carácter de extraño a juicio alegado por la parte formal en el juicio de origen se pierda solamente si concurren ambos requisitos, esto es, el conocimiento del juicio y la comparecencia a él, pues como la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado en asuntos similares, basta que el promovente del amparo tenga conocimiento del juicio seguido en su contra antes de que se dicte sentencia o ésta cause ejecutoria para que pierda el carácter de extraño al juicio, en cuyo caso está en aptitud de integrarse a la relación procesal para hacer valer los recursos y medios de defensa ordinarios previstos en la ley para ejercer su garantía de audiencia.”1


SEGUNDO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de cinco de febrero de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dispuso formar y registrar la solicitud de modificación de jurisprudencia bajo el número 4/2013, y la admitió a trámite.


Asimismo, en virtud de que la tesis jurisprudencial que se solicita modificar fue emitida por esta Primera Sala, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que la competencia para conocer de este asunto corresponde a esta Primera Sala, y en consecuencia, ordenó turnar los autos al M.J.M.P.R. para que elaborara el proyecto de resolución respectivo, y dar vista a la Procuradora General de la República a fin de que en el término de treinta días expusiera su parecer.

TERCERO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación formuló pedimento en el sentido de que la solicitud de sustitución de jurisprudencia es improcedente.


CUARTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, por diverso acuerdo de trece de febrero de dos mil trece, dictado por el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó el avocamiento del asunto en la misma, y el envío de los autos a su ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194, último párrafo, 197, párrafo final, de la Ley de Amparo; y 21, Fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, reformado mediante Acuerdo General 3/2008 emitido el diez de marzo de dos mil ocho, toda vez que este asunto versa sobre una solicitud de modificación de jurisprudencia en materia común emitida por esta Sala.


SEGUNDO. Legitimación. De lo dispuesto en el último párrafo del artículo 197 de la Ley de Amparo, se desprende que los Tribunales Colegiados de Circuito y los Magistrados que los integren, con motivo de un caso concreto, podrán pedir al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o a la Sala correspondiente que modifique la jurisprudencia que tengan establecida.

En tal virtud, si la presente solicitud de modificación de jurisprudencia, la realizan los Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara Jalisco, debe considerarse que se encuentran legitimados para ello, en términos de lo dispuesto en el precepto señalado.


Además, lo anterior se corrobora con la tesis aislada P. X/2007, sustentada por el Pleno de este Máximo Tribunal, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 12, cuyo rubro es: “JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. LOS MINISTROS DE ESTE ALTO TRIBUNAL, ENTRE ELLOS SU PRESIDENTE, ASÍ COMO LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, ESTÁN LEGITIMADOS PARA FORMULAR LA SOLICITUD DE SU MODIFICACIÓN”.2


TERCERO. Requisitos para la procedencia de una solicitud de modificación de jurisprudencia. El artículo 197, último párrafo, de la Ley de Amparo3, revela que, para que proceda la solicitud de modificación de jurisprudencia, no sólo es preciso que ésta provenga de parte legítima, sino que además, deben satisfacerse los requisitos siguientes:


1.- Que previamente a la solicitud se resuelva un caso concreto, con observancia estricta de lo señalado en la jurisprudencia cuya modificación se solicita; y


2. Se expresen los razonamientos legales en que se apoye la pretensión de su modificación.


Lo anterior también encuentra apoyo en la tesis Plenaria P. XXXI/92, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, enero de 1992, página 35, cuyo epígrafe es: “JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. PREVIAMENTE A LA SOLICITUD DE SU MODIFICACIÓN DEBE RESOLVERSE EL CASO CONCRETO QUE LA ORIGINA”.4

CUARTO. Análisis de los requisitos en el caso concreto. Con relación al primero de los requisitos enunciados, esta Primera Sala, estima lo siguiente:


En el amparo en revisión **********, con motivo del cual se solicita la modificación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR