Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-08-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 5/2013)

Sentido del fallo14/08/2013 1. INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha14 Agosto 2013
Número de expediente5/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1290/2012-V),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONFORMIDAD 13/2013))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 5/2013

recurso de INCONFORMIDAD 5/2013.

INCONFORME: **********.



MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIo: octavio joel flores díaz.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de agosto de dos mil trece.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el tres de diciembre de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por los actos que enseguida se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • Procurador General de Justicia del Distrito Federal.


  • Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.


  • Fiscal Desconcentrado en C., de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal


  • Responsable de la Coordinación Territorial CUH-8, de la Fiscalía Desconcentrada en C. de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:

1.- RECLAMO LA NEGATIVA DE LAS HOY AUTORIDADES RESPONSABLES INVESTIGAR Y DESPUES DE ELLO, DETERMINAR LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE Y COMO EN EL CASO CONCRETO SUCEDIÓ, QUE SIN INVESTIGAR LOS HECHOS DENUNCIADOS POR EL SUSCRITO Y SIN RECABAR TODAS LAS PRUEBAS DE CARGO OFRECIDAS POR EL PROMOVENTE EN SU OPORTUNIDAD Y SIN SIQUIERA DECLARAR MINISTERIALMENTE A LOS INDICIADOS- TERCEROS PERJUDICADOS, LAS HOY AUTORIDADES RESPONSABLES, DECRETARON UN ACUERDO DE RESERVA TEMPORAL, EN LOS AUTOS DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA RESPECTIVA. 2.- RECLAMO LA RESOLUCIÓN ADMINISTARTIVA – MINISTERIAL, EN CUANTO A SU ADMISIÓN, CONTENIDO Y EJECUCIÓN, QUE ADJUNTO AL PRESENTE ESCRITO, POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETÓ UN ACUEDO DE RESERVA TEMPORAL, EN LOS AUTOS DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO NO. **********Y SE AUTORIZÓ EN DEFINITIVA EL MISMO, DE LO CUAL TUVE CONOCIMIETNO EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL 2012. 3.- RECLAMO LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA – MINISTERIAL, EN CUANTO A SU CONTEIDO, QUE ADJUNTO AL PRESENTE ESCRITO, EMISIÓN Y EJECUCIÓN Y POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZO EN DEFINITIVA, ESE ACUERDO DE RESERVA TEMPORAL, EL DECRETADO EN LOS AUTOS DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO NO. **********. 4.- RECLAMO EL DESECHAMIENTO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO NO. **********, POR EL SUSCRITO Y ACORDE A LOS SIGUIENTES CRITERIOS FEDERALES: (se transcriben). 5.- RECLAMO LA INDEBIDA VALORACIÓN DE PRUEBAS OFRECIDAS EN AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO **********, (…).


  1. El quejoso señaló como garantías que fueron violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 1°, 14, 16, 19, 20, fracción I y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. SEGUNDO. Por auto de once de diciembre de dos mil doce, la Juez Noveno de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal admitió a trámite la demanda de amparo pero sólo en lo que hace a los actos reclamados consistentes en la negativa de investigar en la propuesta de reserva número y resolución relativa a la averiguación previa ********** y el desechamiento e indebida valoración de pruebas ofrecidas, registrándola con el número 1290/2012; seguidos los trámites de ley, la Juez de Distrito dictó sentencia terminada de engrosar el diecinueve de marzo de dos mil trece, en la que resolvió sobreseer por un lado y otorgar el amparo al quejoso en los términos siguientes:


(…) para que la RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN TERRITORIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA CUH-8 DE LA FISCALÍA DESCONCENTRADA EN CUAHUTEMOC deje insubsistente la determinación emitida el veintiséis de noviembre de dos mil doce, en la averiguación previa **********, y en su lugar dicte otra, que podrá ser en el mismo sentido o en diverso, pero observando y aplicando debidamente lo dispuesto en los artículos 14 constitucional; 8, 74, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y 103 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con forme a los lineamientos precisados en párrafos anteriores, pues sólo de esa manera se surtirá a la impetrante de garantías en el pleno ejercicio de la garantía de seguridad jurídica violada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley de A..”


  1. TERCERO. Mediante acuerdo de doce de abril de dos mil trece, la Juez de Distrito del conocimiento, declaró que la sentencia de amparo causó ejecutoria y requirió a la responsable de la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia CUH-8 de la Fiscalía desconcentrada en C. para que en el término de tres días cumplieran con la ejecutoria de garantías


  1. CUARTO. Mediante oficio **********. de dieciséis de abril de dos mil trece, la autoridad responsable informó a la Juez Noveno de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal que dictó acuerdo mediante el cual dejó insubsistente la aprobación del acuerdo de Reserva de la Acción Penal de veintiséis de noviembre de dos mil doce de la averiguación previa referida y continuar con la indagatoria, anexando copia certificada del mismo (foja 264 del cuaderno de amparo).


  1. Por auto de diecisiete de abril de dos mil trece la Juez del conocimiento dio vista a la parte quejosa del nuevo acuerdo emitido por la autoridad responsable para que manifestara lo que a sus intereses legales conviniera (foja 268 y 269 del cuaderno de amparo).


  1. QUINTO. Mediante acuerdo de treinta de abril de dos mil trece, la Juez Noveno de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. En contra de la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el dos de mayo de dos mil trece, ante el Juzgado del conocimiento (foja 2 del Toca en que se actúa).


  1. Mediante acuerdo de tres de mayo de dos mil trece la Juez que conoció del juicio de garantías, tuvo por recibido el escrito de la parte quejosa y envió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito para el trámite correspondiente.


  1. SEXTO. Mediante auto de quince de mayo de dos mil trece el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por recibido los autos del juicio de amparo y el recurso en trámite y por este mismo ordenó el envió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los autos correspondientes, así como del recurso, aclarando que sí en el presente recurso de inconformidad sustanciado con la Nueva Ley de A. sigue surtiendo el supuesto del Acuerdo General número 5/2001, punto quinto fracción IV, del Pleno de este Alto Tribunal, por el que se delegó facultades a los Tribunales Colegiados de Circuito.


  1. Por acuerdo de veinte de mayo de dos mil trece, el P. de este Máximo Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad, lo registró con el número 5/2013, turnó el asunto a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala para que su P. realizara el trámite correspondiente.


  1. Mediante acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil trece, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se impugna una resolución de un Juez de Distrito en la que determinó que estaba cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo.


  1. SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de A., el cual dispone lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.

La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido...

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