Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-03-2013 (INCONFORMIDAD 7/2013)

Sentido del fallo13/03/2013 1.- ES INFUNDADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Número de expediente7/2013
Fecha13 Marzo 2013
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 380/2012))

INCONFORMIDAD 7/2013.

Rectangle 2

INCONFORMIDAD 7/2013.

INCONFORME: ********** Y OTRA.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D..

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ.



sumario


La parte inconforme (quejosa) fue demandada en el juicio especial hipotecario ********** del índice del Juzgado Sexagésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal, resuelto en sentencia de cinco de abril de dos mil once, en el sentido de acoger, en parte, las pretensiones de la demandante. La decisión del juez a quo fue modificada en segunda instancia, por lo que actor y demandados promovieron sendos juicios de amparo directo, de los que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien concedió el amparo a la actora y sobreseyó en el juicio promovido por la enjuiciada. En cumplimiento al fallo protector, la sala responsable dejó insubsistente su sentencia anterior y dictó una nueva que fue materia de un segundo juicio de garantías promovido por los demandados y turnado al mismo tribunal colegiado, cuyos integrantes concedieron la protección federal para los efectos descritos en la propia ejecutoria. Una vez que la autoridad responsable rindió su informe sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, el tribunal colegiado la tuvo por cumplida. Tal resolución constituye la materia de la presente inconformidad.


C U E S T I O N A R I O


¿Los motivos de agravio controvierten el acuerdo impugnado?, ¿Los extremos del fallo protector en cuestión fueron cumplidos acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina la presente inconformidad? ¿El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto es legal?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al trece de marzo de dos mil trece, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve la inconformidad 7/2013 formulada por **********, por derecho propio y como administrador único de **********, **********1, en contra del proveído de doce de diciembre de dos mil doce dictado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


I. ANTECEDENTES


  1. **********, **********, **********, entidad no regulada (como acreditante) demandó –en la vía especial hipotecaria– de **********, ********** (en su carácter de acreditada y a la que en adelante se le identificará como **********) y de ********** (como obligado solidario) diversas prestaciones derivadas del contrato de apertura de crédito simple con interés, que fue base de su pretensión.


  1. Substanciado el juicio, la Juez Sexagésima Séptima de lo Civil del Distrito Federal, a quien correspondió el conocimiento del asunto, dictó sentencia el cinco de abril de dos mil once, en la que acogió en parte la pretensión de la actora.


  1. Los codemandados interpusieron el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, cuyo conocimiento correspondió a la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en donde se registró con el número de toca **********, resuelto el veinticuatro de octubre del dos mil once en el sentido de modificar la sentencia recurrida. Además, en auto de siete de noviembre de dos mil once, la sala resolutora denegó la solicitud de aclaración formulada por los demandados.


  1. Las partes promovieron sendos juicios de amparo directo contra la resolución de segundo grado y el auto denegatorio de aclaración. El conocimiento del asunto correspondió al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano que en sesión de diez de febrero de dos mil doce –en los expedientes 823/2011 y 824/2011–, resolvió (en el primero) conceder el amparo a la enjuiciante, en atención a una indebida valoración de la prueba de posiciones rendida en el juicio de origen. En el otro amparo, el tribunal colegiado sobreseyó por cesación de efectos del acto reclamado.


  1. El nueve de abril de dos mil doce, la sala responsable dictó la sentencia que revocó la de primera instancia, absolvió a los demandados, ordenó la cancelación de la hipoteca y no emitió condena en costas.


  1. Los demandados promovieron juicio de amparo directo en contra de ese nuevo fallo, cuyo turno correspondió al propio tribunal colegiado que había concedido el anterior amparo, quien dictó sentencia el once de octubre siguiente –en el expediente 380/2012–, en el sentido de conceder la protección federal para el efecto de que la sala responsable: a) Dejara sin efectos la sentencia reclamada; b) Emitiera otra en la que reiterara las consideraciones expresadas en la sentencia reclamada, con excepción de las atinentes al estado de cuenta y a los intereses moratorios; c) Siguiendo los lineamientos de la ejecutoria de amparo considerara que el estado de cuenta certificado no es apto para demostrar los montos de la suerte principal y de los intereses moratorios; d) Condenara al pago de las prestaciones reclamadas en forma genérica y dejara para ejecución su cuantificación con las limitantes descritas en el propio fallo protector y e) En lo atinente al pago de costas resolviera con plenitud de jurisdicción.


  1. El dieciocho de octubre de dos mil doce, el tribunal de apelación dejó insubsistente la sentencia reclamada y turnó los autos para que se emitiera una nueva. Posteriormente, mediante oficio **********, de dieciséis de noviembre siguiente, dicha autoridad remitió al tribunal federal copia certificada de la resolución de trece de noviembre del mismo año, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. Una vez que se dio vista a los quejosos con el fallo dictado en cumplimiento a la sentencia de amparo, el doce de diciembre siguiente, los magistrados integrantes del Tribunal Colegiado tuvieron por cumplida la ejecutoria de amparo, porque la sala responsable dejó insubsistente la sentencia definitiva de nueve de abril de dos mil doce; emitió otra en la que, de acuerdo con los lineamientos del fallo constitucional, reiteró las consideraciones expresadas en la sentencia anterior, con excepción de las atinentes al estado de cuenta y a los intereses moratorios; consideró que el estado de cuenta certificado no es apto para demostrar los montos de la suerte principal y de los intereses moratorios; de ahí que emitió condena genérica respecto de esas prestaciones, cuya cuantificación reservó para hacerse en ejecución de sentencia por el periodo comprendido a partir de la fecha de incumplimiento hasta el veinte de septiembre de dos mil diez, con la aclaración de que su monto no podría ser superior a la que respecto a tal período se señaló en la prestación "B" de la demanda, más los intereses que se siguieran generando. Condenó a las demandadas al pago de costas de ambas instancias. Ese acuerdo constituye la materia de la presente inconformidad.



  1. Cabe destacar que el tribunal federal estimó que, opuestamente a lo afirmado por los quejosos, la sala responsable sí razonó por qué carece de valor probatorio el estado de cuenta ofrecido en el juicio; y respecto a la excepción de pago, dicha autoridad estimó que no quedó vinculado a realizar algún razonamiento respecto a tal tópico de manera que, si la parte quejosa consideraba que el fallo dictado por la sala responsable conculca algún derecho fundamental, tenía expedito su derecho para hacerlo valer en la vía que estimara pertinente.


II. TRÁMITE DE LA INCONFORMIDAD


  1. El cuatro de enero de dos mil trece la parte quejosa formuló inconformidad en contra del acuerdo que tuvo por cumplido el fallo protector. En proveído de esa misma fecha, el P. del tribunal colegiado ordenó remitir el escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite correspondiente.


  1. El diez de enero siguiente, el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro de la inconformidad con el número 7/2013; asimismo, determinó turnarla para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de formular el proyecto de resolución. Finalmente, ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala.


  1. Por acuerdo de dieciséis de enero siguiente, el P. de esta Primera Sala avocó el asunto a la Sala que preside y ordenó enviar los autos al Ministro designado como ponente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Tercero, fracción V y Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de una...

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