Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-02-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 10/2013)

Sentido del fallo27/02/2013 1.- EN LO QUE ES MATERIA COMPETENCIA DE ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, SE TIENE POR DESISTIDO AL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA QUEJOSA DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2.- SOBRESEE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS, RESPECTO DEL ARTÍCULO 52 A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. 3.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, PARA EL EFECTO PRECISADO EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha27 Febrero 2013
Número de expediente10/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 978/2011-8 ),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 93/2012 ))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 10/2013Rectangle 2

AMPARO EN REVISIÓN 10/2013.

QUEJOSA: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO.




MINISTRO PONENTE: alfredo gutiérrez ortiz mena.

SECRETARIa: cecilia armengol alonso.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintisiete de febrero de dos mil trece.

Cotejó.


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 10/2013, promovido por **********, en representación de **********, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable en contra de la sentencia dictada el veintitrés de junio de dos mil once, por el Juez Tercero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo del Estado de Jalisco, en la que sobreseyó en el juicio de amparo intentado.


I. ANTECEDENTES


  1. El veintitrés de marzo de dos mil once, la Administración General de Grandes Contribuyentes, por medio de su Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, notificó a la empresa **********, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, el oficio **********, por medio del cual solicitó informes, datos y documentos derivado de la verificación a sus estados financieros dictaminados, conforme el procedimiento establecido en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación.


  1. Inconforme con dicho requerimiento, el representante legal de **********, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, interpuso demanda de amparo indirecto.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de abril de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en Guadalajara, Jalisco, **********, representante legal de **********, S.C. de R.L. de C.V., interpuso demanda de amparo1, señalando como autoridades responsables a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, al Presidente de la República, al Secretario de Gobernación, al Director del Diario Oficial de la Federación a quienes reclama la discusión, sanción, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, y al Administrador Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, de la Administración de Grandes Contribuyentes, del Servicio de Administración a quien reclama la ejecución y aplicación del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación.


  1. Conoció de la demanda de amparo el Juez Tercero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, quien dictó sentencia el veintitrés de junio de dos mil once, terminada de engrosar el veintiuno de septiembre del mismo año, en la cual determinó sobreseer en el juicio de amparo al considerar actualizada la causa de improcedencia establecida en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 114 del mismo ordenamiento.


  1. Recurso de revisión. **********, en representación de **********, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, promovió recurso de revisión mediante escrito presentado el once de octubre de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en contra de la sentencia dictada el veintitrés de junio de dos mil once, en el juicio de amparo 978/2011-8 por el Juez de Distrito2.


  1. El Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito mediante acuerdo dictado el quince de marzo de dos mil doce,3 admitió y registró el amparo en revisión bajo el número de expediente 93/2012.


  1. Recurso de revisión adhesiva. **********, actuando como delegado del Presidente de la República, autoridad responsable en el juicio de amparo, mediante escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil doce ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, interpuso recurso de revisión adhesiva en contra de la sentencia dictada el veintitrés de junio de dos mil once, en el juicio de amparo 978/2011-8 por el Juez de Distrito4.


  1. El Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito mediante acuerdo dictado el veintiséis de abril de dos mil doce,5 admitió el recurso de revisión adhesiva.


  1. Sentencia del recurso de revisión. En sesión del veintiocho de noviembre de dos mil doce, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó revocar la sentencia recurrida, al resultar infundada la causa de improcedencia analizada de oficio por el juez de distrito, así como las diversas causales de improcedencia formuladas por las autoridades responsables; declaró infundada la revisión adhesiva, y se declaró incompetente para resolver sobre la inconstitucionalidad del artículo 52-A, del Código Fiscal de la Federación, y que se remitieran los autos a este Alto Tribunal para el análisis del asunto.6


  1. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Tribunal Colegiado del conocimiento en cumplimiento a su sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil doce, remitió los autos y la documentación correspondiente a este Alto Tribunal por oficio 2889/12-D, recibido el nueve de enero de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo dictado el once de enero de dos mil trece, tuvo por recibido el expediente, lo admitió y registró bajo el número 10/20137 y asumió su competencia originaria. Además, ordenó dar vista a la Procuraduría General de la República y que se turnara al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en términos de los artículos 81, párrafo primero y 86, párrafo primero del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como que se enviarán los autos a la Sala de su adscripción.


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto, por medio de acuerdo de dieciséis de enero de dos mil trece, dictado por el Presidente de la misma; asimismo, se ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución8.


  1. Desistimiento parcial del amparo. Por escrito presentado el treinta de noviembre de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, la empresa quejosa, por medio de su representante legal, se desistió parcialmente de su demanda de amparo y únicamente por lo que respecta al acto reclamado consistente en la inconstitucionalidad del artículo 52-A del Código Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de junio del dos mil seis, manifestando que aún subsistía su interés de reclamar en el amparo el oficio ********** por violaciones a los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal 9.


  1. El Tribunal Colegiado del conocimiento por proveído de catorce de diciembre de dos mil doce, tuvo por ratificado el desistimiento formulado por la parte quejosa respecto a la inconstitucionalidad del mencionado artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, y por oficio 2956/12-A lo remitió a este Alto Tribunal.


  1. Por auto de veintiocho de enero de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibido el oficio signado por el Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el que informa que tuvo al representante legal de la parte quejosa en el amparo, ratificando su escrito mediante el cual desiste parcialmente y sólo por lo que hace a la inconstitucionalidad del artículo 52-A del Código Fiscal Federal.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 21, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en los puntos Tercero, fracción II, en relación con el Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado el veintinueve de junio de dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación; en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo.

IV. DESISTIMIENTO DE LA MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD


  1. Resulta innecesario resolver acerca de los agravios que expuso la recurrente contra la sentencia de amparo, ante el desistimiento por parte del representante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR